Religión pública
La enseñanza de la religión católica en la escuela española lleva cosechando tal cúmulo de reproches judiciales que resulta incomprensible que los poderes del Estado no hayan abordado a fondo el asunto en busca de una solución definitiva. Por el contrario, la Ley Orgánica de Calidad de la Educación (LOCE) introdujo un nuevo sesgo al conflicto al decidir que la asignatura alternativa a esa materia confesional fuera más religión, y en cantidades seis veces superiores a la asignatura de Ética, por dar un ejemplo, y por encima de materias como las Ciencias Naturales, la Biología o la Tecnología. La nueva reforma acaba de recibir la censura judicial en una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña a requerimiento del sindicato USTEC-STES, primera fuerza en la enseñanza pública de esa comunidad autónoma.
El modelo diseñado por la LOCE obliga a los padres o alumnos desde los 6 a los 17 años a escoger entre la materia de religión confesional y otra de tipo cultural, denominada Hecho Religioso, en la que se estudian cuestiones como la oración, los lugares de culto, las fiestas religiosas, "la estructura básica de toda religión" y "la razón y la fe". Para implantar esas clases de religión -confesionales o no, pero de carácter obligatorio-, la Ley de Calidad exige que padres y alumnos manifiesten su postura ante el hecho religioso.
El Tribunal Superior de Cataluña ha analizado las instrucciones emitidas por el departamento de Enseñanza de la Generalitat, que en el impreso de preinscripción sobre la asignatura religiosa obliga a los padres a definirse. La sentencia establece que la Administración no puede obligar a los ciudadanos a pronunciarse sobre sus creencias con la excusa de planificar clase alguna. La Generalitat ha anunciado que cambiará los impresos de preinscripción, pero es evidente que las consecuencias de la sentencia del TSJC amenazan de pleno a todo el procedimiento. En su momento, cuando se tramitó la LOCE, la oposición política, los sindicatos y las organizaciones laicas de padres anunciaron recursos ante el Constitucional por vulneración de derechos fundamentales. La sentencia del Tribunal Superior catalán muestra que no estaban equivocados.
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