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El alcalde de Villanueva del Pardillo será juzgado de nuevo por tráfico de influencias

El regidor adjudicó a la empresa de un primo suyo un contrato de limpieza municipal

Juan González Miramón, alcalde de Villanueva del Pardillo, del PP, tendrá que sentarse otra vez en el banquillo de los acusados, dos años después de que la Audiencia de Madrid lo absolviese de un delito de tráfico de influencias cometido presuntamente en 1993. El Tribunal Supremo ha concluido que, al contrario de lo que dictó entonces la Audiencia, el delito no había prescrito cuando se juzgó. Por ello, obliga a celebrar de nuevo la vista, "con nuevos magistrados que garanticen la imparcialidad", el próximo junio. El alcalde se siente víctima de una "persecución política".

González Miramón lleva desde 1991 al frente de la alcaldía de Villanueva del Pardillo (8.000 habitantes). En 1998, varios ediles del PSOE denunciaron al regidor por unos hechos que se remontaban al 14 de septiembre de 1993. Durante el pleno de aquel día, el alcalde propuso -y obtuvo, con los votos de todos los grupos- adjudicar con carácter de urgencia un contrato de limpiezas a Laboratorio Químico Clean Byrd, SL.

Sólo cuatro años después, cuando se iba a proceder a la renovación del contrato, el PSOE se dio cuenta de que la adjudicación había sido supuestamente irregular: Clean Byrd no existió como empresa hasta el 24 de septiembre, 10 días después de que se le concediese el contrato; además, la oferta presentada por la entidad no llevaba "ni fecha ni sello". Pero, sobre todo, el administrador de la empresa era José Raúl González Martín, primo hermano del alcalde.

El PSOE concluyó que estos hechos eran constitutivos de sendos delitos de tráfico de influencias, fraude y prevaricación, y así lo denunció ante un juez de El Escorial, que instruyó el caso y lo derivó a la Audiencia Provincial. A la querella de los socialistas se sumó el fiscal, que acusó a González Miramón de un delito de tráfico de influencias y pidió para él una pena de cuatro meses de cárcel, multa de 18.000 euros y nueve años de inhabilitación.

La Audiencia dictó sentencia el 24 de octubre de 2001, pero no llegó a pronunciarse sobre si hubo o no tráfico de influencias: absolvió a González Miramón al considerar prescrito el delito. La querella de los concejales socialistas había sido presentada el 10 de septiembre de 1998, cuatro días antes de que cumpliese el plazo de prescripción (cinco años). Pero la Audiencia consideró que el proceso penal "no se inicia por la querella", sino por su "admisión a trámite", que se había producido el 24 de septiembre de 1998.

Los demandantes recurrieron al Supremo, que ahora ha resuelto a su favor. Según el alto tribunal, el delito no ha prescrito: "La denuncia y la querella forman parte del procedimiento", advierte el fallo. Y agrega: "Los motivos [de los recurrentes] tienen que ser estimados y retrotraerse las actuaciones al momento de celebración del juicio oral, con nuevos magistrados para garantizar la imparcialidad". Es decir, hay que repetir el juicio.

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"Si así lo ha decidido el Supremo, lo acataré", dice el alcalde. "Pero todo esto no es más que el fruto de una persecución política", añade. El regidor recuerda que la adjudicación se aprobó "por unanimidad" en el pleno, y que el PSOE esperó cinco años para denunciarlo. "¿Por qué se me acusa a mí de algo que hizo el pleno?", protesta. "Es que fue engañado", responde Sandalio Bravo, edil socialista. "[González Miramón] presentó la cuestión como moción de urgencia, y los grupos votaron sin saber que esa empresa estaba sin constituir y que era de su primo. Nos dimos cuenta años más tarde", explica.

No es ésta la primera vez que el alcalde se sienta en el banquillo. En diciembre de 1997 fue condenado a dos meses de cárcel y otros dos de inhabilitación por un delito de prevaricación cometido en 1991. Cercó un terreno municipal en el que se asentaba un restaurante -que quedó así aislado para sus clientes- porque los dueños se negaron a pagar el alquiler.

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