Nueva regulación de la firma electrónica
En 1999, el Gobierno español quiso pasar por delante de todos, incluso de Estados Unidos, y dictó un decreto ley para regular la firma electrónica anticipándose a la propia directiva europea.
Aquel trámite de urgencia evitó el debate parlamentario con la oposición, pero no supuso un empujón al uso de la firma electrónica en España. Ahora, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, tras abrir el borrador a debate en la Red, ha presentado para que se tramite como ley una nueva regulación de la firma electrónica.
La principal novedad es que introduce la firma electrónica de personas jurídicas.
La firma electrónica estaba hasta ahora reservada a las personas físicas. Esta novedad ha levantado alguna objeción jurídica en la medida en que pueda ser distinta la persona que usa la firma de la que obtuvo la certificación para firmar.
Josep Piqué, en la presentación de la ley, comentó que esta ley no altera ninguna de las obligaciones mercantiles reguladas por ley hasta la fecha. "Si se exige firma del representante, deberá figurar la firma electrónica del representante". La validez de esta firma se restringirá a las relaciones con la Administración y a los trámites ordinarios de las empresas.
Para equiparar a todos los efectos la firma manuscrita con la digital es preciso que se trate de una firma electrónica avanzada (con uso de sistemas de cifrado, con un certificado reconocido y creada por un dispositivo seguro).
DNI
La creación de agencias de certificación no estará sometida a autorización previa, y a cambio se aumentan las facultades de inspección de la Administración sobre ellas y la cuantía de las multas. Estas agencias deberán mantener permanentemente abierta a la consulta una lista actualizada de los certificados emitidos, vigentes o no.
Se favorece la autoregulación por parte de las autoridades de certificación y se propone un sello de calidad que fortalezca la confianza entre los usuarios de firma electrónica. Quien quiera crear una agencia de certificación deberá depositar una garantía de tres millones de euros.
La firma digital ha de garantizar la autenticidad del firmante y la integridad de lo firmado, y anula el repudio del documento.
Este aspecto es muy bien recibido por el sector del comercio electrónico, que se encuentra con dificultades para probar la aceptación y autenticidad de la transacción cuando ésta se hace sin firma electrónica.
La firma electrónica será un elemento clave en el futuro DNI digital, que debe agilizar las relaciones telemáticas del ciudadano con las administraciones o con terceros.
Piqué comentó en la presentación de la ley que el desarrollo del DNI digital está pendiente de la elaboración de un reglamento. El Gobierno anunció el año pasado las primeras pruebas técnicas sobre el futuro DNI, pero no se han concretado fechas de implantación.
Tu suscripción se está usando en otro dispositivo
¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?
Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.
FlechaTu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.
En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.