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De Dante a Cervantes

El autor sostiene que la nueva normativa sobre liquidación de empresas hará más transparentes y ordenados los trámites de quiebras

Cuando dos personas se presentaron en el domicilio de Joseph K. para notificarle el proceso judicial que se iniciaba, aquél no entendió nada ni por qué sucedió ni, tampoco, que podía acontecer. Pero menos aún comprendió cómo se desarrolló el proceso, con una serie de secuencias absurdas, y cómo concluyó el mismo.

Me estoy refiriendo al comienzo de la novela El proceso, de Franz Kafka; pero ese carácter imprevisible de las secuencias procedimentales y su resultado podrían aplicarse sin ninguna duda a cualquier juicio del Derecho Concursal vigente.

Si hay áreas en las que el transcurso del tiempo ha resbalado sobre una petrificada normativa del ordenamiento jurídico son las del Derecho Concursal vigente, cuyo arcaísmo y dispersión derivan de la codificación española del siglo XIX estructurada sobre la dualidad de códigos de Derecho Privado, Civil y de Comercio, y de la regulación separada de la materia procesal, con múltiples procedimientos concursales según se tratara de comerciantes o no comerciantes, al tiempo que existían otras figuras preventivas o preliminares como la suspensión de pagos y la quita y espera, con presupuestos poco claros y límites muy difusos.

La regulación anterior no satisfacía ni al interés público ni a los acreedores ni al deudor
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Si una norma jurídica ha de ser adecuada a la realidad del tiempo social en que ha de ser aplicable, resulta pavoroso comprobar el contraste del país en que se elaboraron esas normas y el actual. Así, esta materia está hoy todavía regulada por la Ley de Suspensión de Pagos de 1922, promulgada con carácter provisional y dictada para resolver un caso concreto, la crisis del Banco de Barcelona. Junto a ella, el Código de Comercio de 1885 y abundantes preceptos del Código de 1829 (!), lo cual permite afirmar que en esta materia, en la España del rey Juan Carlos I mantienen su vigor normas de la España de Fernando VII.

Frente a esta situación, el Congreso de los Diputados ha aprobado ya una de las más importantes tareas legislativas que estaban pendientes en la modernización de nuestro derecho, complementando el gran esfuerzo que en estos últimos años se está haciendo, con elaboración de leyes nuevas, como la LEC y la LJCA.

Con el texto que ahora se aprueba en el Congreso y cuyo trámite inicia el Senado, se va a poner fin a la situación actual de una anacrónica y desacreditada regulación legal que no da satisfacción al interés público o social, ni al interés del deudor, ni al de los terceros afectados ni al de los acreedores, a los cuales podría ser aplicado el dicho de Orwell: "Todos son iguales, pero unos más iguales que otros".

Esta normativa ha posibilitado una confusión generalizada y una absoluta falta de seguridad jurídica y, en no pocos casos, abusos de todo género de que conoce la práctica, de ahí que desde hace tiempo se venga hablando de la quiebra del Derecho de quiebra, o, como dice la doctrina, la crisis del Derecho de crisis. La falta de confianza en las instituciones concursales hace que a cualquiera que se acerque le podría ser aplicada la frase del frontispicio que se encuentra Dante a la puerta del infierno: "Quien entre aquí, que pierda toda esperanza".

Con la nueva ley, se trata de superar la actual infrautilización de estos procesos, pues no hay cultura concursal y los datos revelan que hay más quiebras de hecho que de derecho. Se hace un uso muy limitado de los procedimientos concursales por los agentes económicos, de modo que la liquidación de actividades empresariales no se hace en numerosos casos de forma adecuada y ordenada, sino a través de la sucesión de ejecuciones singulares, quedando insatisfechos créditos e intereses legítimos.

Esto responde fundamentalmente a dos causas: los costes del procedimiento (de ahí que algunos hayan hablado del lujo de quebrar) y las causas jurídicas, fundamentalmente la complejidad del procedimiento.

Dar respuesta a los retos sustantivos y procedimentales es lo que pretende la reforma impulsada por el Gobierno a instancia sucesiva de los dos ministros de Justicia, Ángel Acebes y José María Michavila, y que con amplísimo consenso parlamentario se acaba de aprobar y cuyas modificaciones más importantes son, entre otras: la unidad legal en un solo texto, la unidad de disciplina para comerciantes y no comerciantes, y la unidad de procedimiento, con reglas especiales para los concursos menores (empresas con balance abreviado o con un pasivo inferior a un millón); acortamiento notable de los plazos y mayor flexibilidad en los trámites; incentivo al adelantamiento en el tiempo la declaración de concurso a fin de evitar más deterioro patrimonial; limitación de los efectos de la declaración, la cual no supondrá por sí sola la suspensión del ejercicio profesional o mercantil; se intenta posibilitar la continuidad de la empresa cuando pudiera ser viable; se crean juzgados mercantiles especializados en estas materias; se simplifica la estructura orgánica del concurso, de modo que sólo el juez (con más facultades de impulso) y la administración concursal (de carácter multidisciplinar) tienen carácter necesario; se reducen drásticamente las preferencias y los privilegios (singularmente, los públicos) y se fortalece el principio de igualdad, entre otras medidas.

Así, la nueva ley surge con el mismo propósito que el Quijote, cuyo inicio y razón de andadura eran "los agravios que pensaba deshacer, tuertos que enderezar, sinrazones que enmendar, abusos que mejorar y deudas que satisfacer".

Jesús López-Medel Bascones es diputado del PP por Cantabria, presidente de la Comisión de Justicia e Interior del Congreso de los Diputados y ponente parlamentario de la Ley Concursal.

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