Una sentencia considera víctima del terrorismo a un muerto por un disparo que no se sabe quién disparó
La Audiencia Nacional ha enmendado la plana al Ministerio del Interior con una interpretación más generosa y menos restrictiva de la Ley de Víctimas del Terrorismo. Los familiares del vecino de Rentería (Guipúzcoa) Gregorio Marichalar deben ser beneficiarios de la indemnización de 140.000 de euros (23 millones de pesetas) que fija dicha ley, al considerarse su muerte una consecuencia de la actividad del terrorismo, según una decisión de la citada instancia judicial.
El caso de Marichalar tuvo un enorme impacto en el País Vasco durante la transición. Falleció como consecuencia de un disparo, de autoría desconocida, que recibió al salir al balcón de su domicilio para comprobar las consecuencias del lanzamiento de dos botes de humo por parte de la policía. Era el 12 de mayo de 1977, en plena Semana Pro-amnistía, convocada por las Gestoras, y Rentería fue escenario de auténticas batallas campales entre manifestantes y unidades policiales.
Una vez aprobada la Ley de Víctimas del Terrorismo, en 2000, la familia de Marichalar trató de acogerse a los beneficios del texto legal. Aportó un "certificado de atentado terrorista" que expidió la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, en el que se lee en referencia al fallecimiento de Marichalar que "tales hechos cabe calificarlos como derivados de actos vandálicos de grupos radicales del entorno terrorista". La petición fue aprobada por unanimidad en la Comisión de Evaluación.
Sin embargo, la Intervención Delegada del Ministerio del Interior denegó la petición, con una interpretación restrictiva de la ley. La resolución, ajustada literalmente al texto de la ley, dice: "No ha quedado acreditado que las lesiones por disparos, aunque suceso violento, sean el efecto de un acto que ponga en riesgo o peligro la seguridad, el buen orden ciudadano o la paz pública, ni el recurrente ha sido sujeto pasivo de un acto terrorista, ni se ha podido determinar, siquiera indiciariamente, el origen y la causa del disparo". La denegación de Interior fue recurrida por la familia de Marichalar.
Finalmente, la sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 25 de febrero, da la razón a la familia Marichalar. Argumenta que los principios en que se ampara la Ley de Víctimas del Terrorismo, y la consiguiente indemnización, son los de solidaridad con las víctimas "ante los que se relativizan las concretas definiciones de la ley penal".
La sentencia argumenta también que "los hechos de referencia cabe enmarcarlos en el conflicto político social que se vive en el País Vasco, así como en la estrategia de violencia callejera seguida en esa época por el entorno de ETA, los cuales incidieron directamente en el fallecimiento de Gregorio Marichalar".
Finalmente, los jueces establecen que la filosofía de la ley "debe ser tenida en cuenta especialmente en su aplicación a casos como éste, que se produjo en una zona como la de Rentería, martirizada como ninguna por la violencia política terrorista desde hace varias décadas y que ha marcado sus huellas en tantas víctimas de todos los sectores políticos y sociales".
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