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GUERRA EN IRAK | Opinión sobre el ataque
Columna
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Obligación constitucional

No creo que nadie debidamente informado discuta que el Gobierno de España ha decidido que había que poner fin a las inspecciones acordadas por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas con la finalidad de conseguir el desarme de Irak y que se debía proceder al uso de la fuerza para conseguir tal desarme. No creo que nadie debidamente formado, además de informado, discuta que esa decisión del Gobierno español ha sido una decisión unilateral, aunque acompañada de las decisiones unilaterales de los Gobiernos de Estados Unidos y del Reino Unido de la Gran Bretaña. Los Gobiernos de estos tres países renunciaron expresamente a someter a la votación del Consejo de Seguridad una resolución que hubiera autorizado el uso de la fuerza y, en consecuencia, al no haberse aprobado ninguna resolución en ese sentido por el Consejo, la decisión de atacar Irak es una decisión unilateral de cada uno de ellos. Jurídicamente, no hay una decisión conjunta, sino la suma de tres decisiones individuales, aunque el contenido de cada una de ellas sea el mismo.

El Gobierno no puede hacer uso de la fuerza sin que lo hayan autorizado las Cortes
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Quiere decirse, pues, que el Gobierno español, al ordenar a su embajador ante las Naciones Unidas que retirara la propuesta de resolución que iba a ser sometida a la consideración del Consejo de Seguridad para que autorizara el uso de la fuerza, hizo nacer para el Estado español la obligación de declarar la guerra en los términos constitucionalmente previstos.

No es en las Azores donde nace la obligación. En ese momento todavía se contemplaba, al menos formalmente, someter a votación del Consejo de Seguridad la propuesta de resolución y, en consecuencia, no se había renunciado a obtener la autorización de Naciones Unidas para el uso de la fuerza con la finalidad de conseguir el desarme de Irak. Es el lunes siguiente, cuando se produce la retirada de la propuesta por los embajadores, cuando se renuncia expresamente a la autorización del Consejo y se decide unilateralmente el uso de la fuerza.

Eso es una declaración de guerra del Estado español al Estado iraquí, independientemente del número de efectivos que se envíen. Tan en guerra con Irak está España como Estados Unidos y el Reino Unido. Lo está, porque lo decisivo jurídicamente es la manifestación de voluntad. Y la manifestación de voluntad del Estado español ha sido exactamente la misma que la de los otros dos países. No lo está Bulgaria, aunque esté de acuerdo con el uso de la fuerza, porque no ha tomado la decisión de formular o de retirar la propuesta de resolución ante el Consejo de Seguridad.

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En el mismo momento en que se ordenó al embajador de España ante las Naciones Unidas que retirara la propuesta de resolución para que el Consejo de Seguridad autorizara el uso de la fuerza, el Gobierno tendría que haber convocado a las Cámaras en sesión conjunta, como exige el artículo 74.1 de la Constitución, para que ejercieran la competencia prevista en el artículo 63.3 de autorizar la declaración de guerra por el Rey.

El Gobierno no puede tomar la decisión de hacer uso de la fuerza contra otro país, sin que previamente lo hayan autorizado las Cortes Generales y sin que la decisión lleve la firma del Rey, que no puede negarse a hacerlo. Y ello es así, independientemente del número de efectivos que se envíen. Políticamente, el mayor o menor número de efectivos que se comprometan es relevante, pero jurídicamente no lo es. Una vez decidido el uso de la fuerza contra Irak, la participación de las Cortes Generales es inexcusable.

No estamos únicamente ante un incumplimiento de la Carta de las Naciones Unidas, sino también ante una violación de la Constitución española.

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