La nueva Ley General Tributaria
El cambio de la norma que regula las relaciones entre Hacienda y los contribuyentes persigue avanzar en la lucha contra el fraude, disminuir la litigiosidad y adaptarse a los cambios tecnológicos
La Ley General Tributaria (LGT) es la ley básica de nuestro sistema tributario, en la que se establecen sus principios esenciales, se regulan las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes y se organizan los procedimientos tributarios.
El carácter preconstitucional de la vigente LGT de 1963, aunque haya sido posteriormente modificada en diversas ocasiones, la dispersión de la normativa tributaria, el aumento de la litigiosidad y la aparición de nuevas tecnologías, son algunas de las razones que justifican esta reforma.
La nueva LGT tiene como objetivos fundamentales el reforzamiento de los derechos y garantías de los contribuyentes y su seguridad jurídica, la modernización de los procedimientos tributarios, la mejora en la lucha contra el fraude fiscal y en el cobro de las deudas, y la disminución de la litigiosidad en materia tributaria.
La figura del fraude de ley se sustituye por la del abuso en la aplicación de la norma tributaria
El criterio único en la Administración tributaria es clave para la seguridad jurídica
En relación con el reforzamiento de los derechos y garantías de los contribuyentes, se incorporan todos los derechos contenidos en el Estatuto del Contribuyente, entre los que destacan el derecho de información y asistencia, el derecho a obtener devoluciones de oficio con intereses de demora, el carácter reservado de los datos tributarios y el derecho a conocer el estado de tramitación de los expedientes. Se añaden otros, como por ejemplo, la posibilidad de utilizar las lenguas oficiales de las comunidades autónomas,, el derecho a que se recojan en diligencia las manifestaciones del contribuyente con trascendencia tributaria, o la obtención de copia de los documentos que integren el expediente.
Por otra parte, se amplían los plazos para el pago de las deudas tributarias y para la interposición de recursos. Por último, otra importante novedad en esta materia es que la resolución de todos los procedimientos tributarios se sujeta a un plazo previsto en la propia ley y que su incumplimiento por parte de la Administración conlleva una serie de consecuencias, entre las que destaca la no exigencia de interés de demora desde el incumplimiento.
El aumento de la seguridad jurídica se logra a través de la aproximación de la LGT al régimen administrativo general, con un acercamiento de los procedimientos tributarios a la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, se efectúa una regulación más precisa y detallada de los procedimientos de gestión tributaria, se elevan a rango legal preceptos reglamentarios de especial importancia en los procedimientos de inspección, recaudación o reclamaciones económico-administrativas, y en relación con las infracciones y sanciones tributarias se establece un plazo máximo de tres meses para iniciar el procedimiento sancionador, se mejora la tipificación y adecuación de la infracción a la gravedad de la conducta y se establecen de forma precisa los criterios para la cuantificación de las sanciones.
Sin duda, un elemento clave para alcanzar la seguridad jurídica, tal y como vienen manifestando los propios contribuyentes, es la existencia de un criterio único en la Administración tributaria. Para ello, en la nueva LGT se introducen medidas tales como el carácter vinculante de las consultas para toda la Administración tributaria, el efecto vinculante de la información sobre el valor de los bienes inmuebles para la Administración que haya emitido la valoración, la doctrina consolidada del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) para los Tribunales Regionales y para el resto de la Administración tributaria, y la creación de una Sala Especial para la Unificación de Doctrina, que velará por la existencia en todo momento de un criterio único.
En relación con la modernización de los procedimientos tributarios, se introduce la regulación de los procedimientos de gestión más comunes, que hasta ahora se recogía en la normativa propia de los tributos. Asimismo, a través de la nueva LGT se fomenta la utilización de las nuevas tecnologías, lo que va a permitir que todas las relaciones entre los contribuyentes y la Administración tributaria se puedan llevar a cabo por medios telemáticos, generalizándose su uso por parte de aquellos. Cabe citar como ejemplos la posibilidad de efectuar notificaciones en una dirección de correo electrónico o la de cumplir las obligaciones tributarias por vía telemática.
Para mejorar la lucha contra el fraude se introducen diversas medidas, como la sustitución de la figura del fraude de ley por la del abuso en la aplicación de la norma tributaria, que pretende configurarse como un instrumento efectivo de lucha contra el fraude sofisticado, y la regulación de las actuaciones de obtención de información, estableciendo la obligación para cualquier persona de suministrar información tributaria y el intercambio de información para la persecución del terrorismo y del blanqueo de capitales. Otras medidas son la obligación de entregar la información en soporte informático, si así se conserva la información solicitada, o la adopción de medidas cautelares para impedir la ocultación de pruebas. Por otro lado, se arbitran distintos procedimientos en función de la gravedad de la conducta, con un control más extensivo en el caso de pequeños incumplimientos y más selectivo e intenso para los supuestos más graves. Estas medidas se complementan con una nueva regulación de las infracciones y sanciones, consolidándose los principios de tipicidad, culpabilidad y proporcionalidad, estableciéndose nuevos supuestos de infracción, una nueva clasificación de las sanciones en leves, graves y muy graves, y una más adecuada graduación de las mismas.
Para el reforzamiento del cobro de las deudas tributarias se revisa el sistema de recargos en periodo ejecutivo, con objeto de incentivar el pago antes del embargo. En la regulación de los responsables se establece la responsabilidad de los socios de entidades personalistas, la de los administradores de hecho y un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria de contratistas y subcontratistas. Se regulan medidas cautelares para supuestos de delito, se agiliza el procedimiento de apremio permitiendo acuerdos con el obligado para determinar el orden de embargo de los bienes y se establecen reducciones de las sanciones en caso de su pago en periodo voluntario.
Por último, con el objetivo de disminuir la litigiosidad en materia tributaria, se regulan las actas con acuerdo, para supuestos de especial dificultad en la aplicación de la norma al caso concreto o de estimación o valoración de elementos de la obligación tributaria de incierta cuantificación, y se prevé la expulsión del ordenamiento jurídico de aquellos actos con fallos o errores que perjudiquen al obligado tributario. Por otra parte, con objeto de agilizar la vía económico-administrativa, se crean órganos unipersonales, con un procedimiento abreviado para supuestos tasados de escasa complejidad.
En definitiva, con esta ley se completa la reforma tributaria llevada a cabo en los últimos años, con la que se disminuye de forma considerable la carga tributaria y se establece un marco de mayor confianza y equilibrio en las relaciones entre la Administración tributaria y los contribuyentes, adaptándose aquellas a la nueva sociedad de la información y el conocimiento. Con la nueva LGT se persigue, asimismo, una mayor eficacia en la lucha contra el fraude fiscal, centrándose los esfuerzos en el gran fraude, dotando al sistema de una mayor justicia tributaria, y se culmina el proceso de modernización de la Administración tributaria adaptándola a los nuevos tiempos.
Miguel Ángel Sánchez es director general de Tributos del Ministerio de Hacienda.
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