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48 parados imputados de fraude a la Seguridad Social piden el archivo del caso

Los abogados de los 48 parados sevillanos acusados de una estafa millonaria en el cobro del desempleo han recurrido su procesamiento en base a la última doctrina del Tribunal Supremo que establece que para que haya delito el fraude debe superar los 60.000 euros (10 millones de pesetas). Los recursos se han presentado después de que el juzgado de Instrucción 15 haya exculpado, por prescripción de los plazos legales, a 82 de los 130 parados que estaban imputados en la estafa por el cobro fraudulento del desempleo, jubilaciones e invalidez a través de una empresa de reciclaje metálico de Alcalá de Guadaira (Sevilla). Cada uno de los imputados cobró cantidades de entre 600 y 6.000 euros, mientras que el total de la estafa a la Seguridad Social supera los 1,2 millones de euros.

Los imputados han pedido al juez que les aplique también la prescripción de plazos y en el caso del principal acusado, el empresario C.I.P., su abogado recuerda que la Sala Segunda del Supremo, reunida el 15 de febrero de 2002 para unificar doctrina, "fijó una posición definitiva resolviendo que el fraude relativo al desempleo -y por extensión las demás prestaciones de la Seguridad Social- constituye un hecho sujeto, como condición objetiva de punibilidad, a que su cuantía supere los 10 millones de pesetas".

El recurso explica que el Supremo acordó así superar la antigua distinción entre "subvenciones" y "subsidios", extendiendo el concepto de subvención a "toda disposición de fondos públicos realizada por el Estado o sus organismos autónomos a favor de personas o entidades para fomentar una actividad de utilidad o interés social".

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