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El TSJ obliga a la Confederación del Júcar a controlar los vertidos industriales a la red de alcantarillado

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) obliga a la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) a autorizar los vertidos industriales a la red de alcantarillado en los municipios de menos de 20.000 habitantes, tal como recoge la ley. El origen del fallo está en un recurso que interpuso el Ayuntamiento de Benifaió (Valencia) contra una resolución de CHJ de octubre de 1999 en la que depositaba la responsabilidad sobre la autorización de vertidos industriales a la red de alcantarillado en la corporación municipal. Meses antes, el Ayuntamiento de Benifaió requirió a diversas empresas situadas en su término municipal que legalizaran sus vertidos a través de la correspondiente autorización de la Confederación del Júcar.

Las empresas en cuestión cursaron la solicitud pertinente y la CHJ contestó en sentido negativo a sus peticiones, derivándoles al Ayuntamiento al entender que no era competencia suya porque el alcantarillado, como servicio público, depende de los ayuntamientos. Disconforme el consistorio con esa resolución, acudió a los tribunales.

El TSJ, en sentencia notificada el pasado día 24, recuerda que el Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 1986 contempla la obligatoriedad de "solicitar autorización administrativa para toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y, en particular, el vertido de aguas y productos residuales". Añade el fallo que dicho Reglamento "considera vertidos los realizados en los cauces directa o indirectamente, explicitando que son vertidos indirectos los que no reúnan la circunstancia de realizarse sobre un curso de agua o canal de riego, poniendo como ejemplo alcantarillado, canales de desagüe y pluviales".

El TSJ alude también a la competencia de los ayuntamientos sobre el servicio público del alcantarillado. Sobre ello, en este caso, que "no resulta incompatible con la obligación de los organismos de cuenca de velar por la legalidad de los vertidos contaminantes, en especial en los municipios de población inferior a 20.000 habitantes, no puede pretenderse que los pequeños municipios cuenten con los medios técnicos y económicos para controlar, regularizar y autorizar vertidos contaminantes industriales".

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