Un marroquí obtiene una pensión para sus hijos que no viven en España
Un trabajador marroquí residente en España y afiliado al régimen general de la Seguridad Social tiene derecho a una prestación no contributiva por hijos a su cargo que viven en Marruecos, según una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo conocida ayer. El Supremo ha acogido la demanda de Mohamed E. B., peón metalúrgico que quedó en situación de invalidez permanente por padecer una hernia discal que no le pudo ser reconocida por no tener un periodo de cotización suficiente. El trabajador, con cuatro hijos menores a su cargo que viven con su madre en Nador (Marruecos), pidió una pensión no contributiva que le fue denegada. La sentencia confirma otra anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que apreció "flexiblemente" que los hijos estaban a cargo del trabajador aunque no exista convivencia efectiva. La Seguridad Social presentó recurso para unificación de doctrina alegando que otra sentencia del mismo TSJ de Madrid había denegado la prestación por no concurrir el requisito de convivencia de los hijos con el beneficiario en España.
El Supremo ha resuelto la "asignación económica por hijo a cargo" que recoge la Ley General de la Seguridad Social se refiere a que los familiares sean sostenidos económicamente por el beneficiario, aun cuando no convivan. En cuanto al requisito de residencia "en territorio español", el Supremo indica que "hace referencia al beneficiario a cuyo cargo están los hijos, y no a la convivencia con estos en territorio español".
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