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Columna
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Imperativo constitucional

El presidente del Gobierno no puede negarse a comparecer en el Pleno del Congreso de los Diputados para debatir con los portavoces de los demás partidos representados en la Cámara sobre la posición de España en la eventual guerra con Irak. No entra dentro de sus atribuciones constitucionales la facultad de comparecer o no comparecer, sino que tiene la obligación de hacerlo. Y de hacerlo, además, antes de que España tenga que "dar la cara" en el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, por utilizar la expresión de nuestro representante en la ONU, Inocencio Arias.

El origen de la obligación constitucional de comparecer del presidente del Gobierno está en el artículo 23 de la Constitución, que dispone que "los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes..." (cursivas mías). Es obvio que la posible participación de España en la guerra de Irak es un "asunto público". Es obvio que los ciudadanos no podemos participar directamente en la decisión de comprometer o no la participación de España en dicha guerra. Es obvio, en consecuencia, que tenemos que participar "por medio de representantes". Y que tenemos derecho a participar todos, tanto los que han elegido a la mayoría parlamentaria que ha formado Gobierno como los que han elegido a la minoría parlamentaria, que está en la oposición o que no está en el Gobierno aunque no esté en la oposición. Con cualquiera de los criterios de interpretación comúnmente aceptados en el mundo del derecho no es posible llegar a otra conclusión.

Nadie discute que la mayoría parlamentaria y su Gobierno tienen plena legitimidad democrática para tomar la decisión que estimen pertinente, pero tampoco es discutible que no tienen derecho a tomarla sin haber discutido previamente con los demás partidos en el Pleno del Congreso de los Diputados las razones de su decisión. La mayoría parlamentaria y su Gobierno no pueden desconocer y, en consecuencia, privarnos a los ciudadanos del derecho que el artículo 23 de la Constitución nos reconoce. Ni a los que votaron por esa mayoría ni a los que no votaron por ella. Pues los primeros son tan titulares del derecho como los segundos.

En un asunto como éste los portavoces de los partidos políticos, estén en el Gobierno o en la oposición, y el presidente del Gobierno no son portadores de derechos, sino de obligaciones. Los titulares del derecho somos los ciudadanos. A este derecho ciudadano corresponde la obligación de los portavoces parlamentarios de solicitar la comparecencia del presidente del Gobierno y la de éste de comparecer. Dar la cara no es en este caso una exigencia política, que también, sino un imperativo constitucional. El Gobierno y su mayoría parlamentaria no pueden escurrir el bulto. Podrán tomar la decisión que estimen pertinente, pero únicamente si antes han dado la cara y han explicado públicamente el porqué y el cómo de su decisión.

En realidad causa una cierta vergüenza propia tener que escribir esto cuando se van a cumplir veinticinco años de la entrada en vigor de la Constitución. En el Preámbulo de la Constitución se "proclama la voluntad (de la Nación española) de establecer una sociedad democrática avanzada". ¿Hay alguien en su sano juicio que pueda considerar que es una sociedad democrática avanzada aquella en la que el presidente del Gobierno se niega a explicar en el Parlamento las razones por las que va a comprometer al país nada menos que en una guerra?

¡Qué manera de iniciar el año del vigesimoquinto aniversario de la Constitución!

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