El uso del correo electrónico en horario laboral enfrenta a empresas y sindicatos
En España proliferan los conflictos surgidos por usos no profesionales del correo digital en las empresas.Unaencuesta pone de manifiesto que las compañías carecen de protocolos sobre el uso de las herramientas telemáticas
El goteo de casos judiciales sobre el uso e inspección del correo electrónico en las empresas españolas evidencia una interpretación muy distinta del marco jurídico por parte de los sindicatos y de las empresas. Al no contemplar las leyes una normativa específica sobre el correo electrónico laboral, las disputas judiciales se basan en apelaciones a artículos que, por analogía, serían aplicables en este tipo de conflictos.
El núcleo de la polémica se centra en dos conceptos. Por un lado, la literatura empresarial sostiene que el trabajador que gestiona una cuenta de correo electrónico de la empresa está utilizando una herramienta de la misma que está pensada para usos laborales.
Dado que las leyes contemplan una responsabilidad de las empresas por las conductas de sus trabajadores en las mismas, éstas argumentan que necesitan unas mínimas facultades de vigilancia sobre tales conductas. Igualmente rechazan que la revisión del correo electrónico de un trabajador vulnere el derecho a la intimidad porque se supone que en este correo profesional no hay tráfico de datos personales o privados.
Negociación
Los sindicatos consideran inadmisible que las empresas restrinjan un derecho fundamental de los ciudadanos. El derecho a la intimidad sigue siendo exigible aunque se esté en una oficina y ha de prevalecer sobre el derecho que da la propiedad de la herramienta. Ante el vacío legal, los sindicatos consideran que la mejor fórmula es negociar en las empresas y convenios un protocolo de uso de las nuevas tecnologías por parte de los trabajadores.
La monitorización del correo de un trabajador y su apertura por parte de la empresa preocupan a los sindicatos. Éstos defienden que se aplique el mismo criterio que establece el Estatuto de los Trabajadores para la apertura e inspección de una taquilla personal. Ésta sólo puede abrirse por parte de la empresa si se sospecha de la conducta de un trabajador concreto y debe hacerse en presencia de una tercera persona, representante de los trabajadores, que testimonie la pulcritud de la inspección. En el caso del correo electrónico el miedo sindical a una inspección unilateral por parte de la empresa se centra, al margen del derecho que consideran vulnerado, en una posible manipulación digital de los contenidos. La Asociación de Internautas y CC OO han pedido la reforma del Estatuto de los Trabajadores.
Según una encuesta de PwC e IESE entre 91 empresas españolas, una de cada tres grandes compañías prohíbe el uso privado del correo electrónico. Cuatro de cada cinco grandes firmas tienen alguna política sobre uso de la Red, pero menos de la mitad aplica códigos que la definan. El correo está menos controlado (24%) que la navegación por Internet. Sólo el 12% permite usar libremente Internet y un 14% aplica esta política al correo digital. Un 17% asegura supervisar a todos sus trabajadores.
Ya en 1998, una empresa catalana de componentes de automóvil despidió a dos empelados por remitirse mutuamente correos obscenos sobre una empleada. Fue la propia ofendida quien descubrió los mensajes y la empresa basó su decisión en tres conceptos: poner en peligro la reputación de la firma, usar las instalaciones con fines personales y hacerlo en horario laboral.
En diciembre de 2000, una empresa alicantina tuvo que indemnizar con un millón de pesetas a uno de sus trabajadores, representante sindical, por violar su correo. En 2001, la delegación madrileña de una multinacional tuvo que readmitir a un trabajador, representante sindical porque, desde Estados Unidos, habían pinchado en dos ocasiones su correo para probar su escasa productividad. El juez sostuvo que se había vulnerado la libertad sindical y el derecho a la intimidad.
El BBVA y los sindicatos del banco tienen un conflicto abierto por el envío a los empleados de comunicados sindicales a través del correo digital de la entidad. La Audiencia Nacional dio la razón a CC OO en su demanda para transmitir noticias de interés sindical a través del correo. El Tribunal Supremo contradijo esta sentencia, apoyando la tesis del banco en el sentido de que los afiliados tienen derecho a recibir información sindical pero ninguna ley establece que la empresa deba facilitar los medios materiales para ello.
El caso está pendiente de un recurso ante el Constitucional.
Autorregulación
Otro caso notorio fue la imputación a tres cargos del Deutsche Bank en España por interceptar y reproducir 140 correos de un trabajador para respaldar su despido por el uso indebido de una herrameinta de la empresa.
El juzgado laboral había declarado procedente el despido del trabajador, pero éste se amparó en el código penal que dentro de los delitos contra la intimidad cita el apoderarse sin consentimiento "de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales". El trabajador retiró la acusación tras un pacto económico con la entidad.
Para el catedrático de Derecho Constitucional Marc Carrillo no se debe centrar tanto el debate en el derecho a la intimidad como en la inviolabilidad de las comunicaciones.
"El ciberespacio ha de someterse a las mismas reglas, ni más ni menos, que otros tipos de comunicaciones". Para Carrillo no se puede hacer ni una advocación indiscriminada a la inviolabilidad ni a la libertad de empresa y los trabajadores han de tener conocimiento de las condiciones de uso de las herramientas empresariales, pero "este conocimiento previo no justifica condiciones abusivas. "La mejor solución es fijar un código de buenas prácticas en los convenios a partir del principio de lealtad mutua. En el ámbito anglosajón, la autorregulación es una fórmula que ha funcionado" .
Nació en 1971
El primer correo electrónico se lo envió su creador, Ray Tomlinson, a sí mismo, en 1971. El mensaje no era precisamente trascendente: "QWERTYIOP", letras que figuran en la fila superior de un teclado. Primero diseñó un sistema de mensajería para depositar notas en una misma máquina. Luego llegó la transmisión a otra máquina de los mensajes. Para identificar su condición de mensaje electrónico, buscó un signo inconfundible. Gracias a él, la arroba (@) se convirtió en el símbolo de la era digital.
Dos cuentas para cada empleado
La Caixa ha publicado un código de conducta sobre el uso de los recursos telemáticos de la entidad para todos los trabajadores. Su entrada en vigor ha levantado el rechazo sindical porque no están de acuerdo en algunos aspectos del mismo y porque fue implantado unilateralmente sin ser consultada la parte sindical. A la hora de cerrar esta edición se estaba a la espera de una negociación.La nueva norma de La Caixa se basa en suministrar al empleado dos cuentas de correo distintas, una profesional y otra particular. La cuenta de correo profesional estará dentro del dominio lacaixa.es y la norma establece que al tratarse de una herramienta propiedad de la empresa ha de ser usada con fines profesionales sin que exista ninguna perspectiva de uso privado. El trato confidencial que requiere la relación de La Caixa con sus clientes justifica, según la norma citada, que las comunicaciones sean auditables por parte de los servicios técnicos de la entidad. Al margen de esta cuenta, La Caixa facilitará otra dirección de correo a cada uno de sus empleados para uso personal. Esta cuenta será contratada por La Caixa a un servidor externo y será gratuita para el empleado. El titular de la cuenta será el empleado que la gestionará no en su calidad de empleado sino a título personal . En la dirección no figurará ninguna refrencia a La Caixa y ésta queda al margen de un uso inadecuado o ilegal de la misma. Con todo, el titular de la cuenta deberá hacer un uso ocasional de este correo para fines personales durante el horario laboral. Mientras que el contenido de la cuenta profesional puede ser revisado por la entidad periódicamente, la cuenta personal sólo será auditable por parte de La Caixa si lo determinan las autoridades judiciales.El código también contempla el archivo de los ficheros y la navegación desde el puesto de trabajo por Internet. Los sindicatos han criticado la iniciativa por no haber sido consultados y se oponen a la fórmula de revisión del correo profesional que no ofrece garantías y, al ser genérica, somete a sospecha al conjunto de la plantilla.
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