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La Junta ha recurrido en los tribunales en dos años 149 decisiones urbanísticas de los municipios

La inmensa mayoría de los actos impugnados se localizan en la franja de la Costa del Sol

La Consejería de Obras Públicas ha acudido en 149 ocasiones en los últimos dos años a la vía del contencioso-administrativo para impugnar acuerdos adoptados por los ayuntamientos andaluces en materia urbanística, según datos del departamento que dirige Concepción Gutiérrez del Castillo. La inmensa mayoría de estos litigios se localiza en la Costa del Sol, y de manera muy significativa en Marbella, en torno al centenar de casos. Además, a lo largo de los años 2001 y 2002 la consejería ha abierto 409 expedientes sancionadores a particulares por infracciones del ordenamiento urbanístico.

Los asuntos impugnados se pueden agrupar en dos grandes bloques. Por un lado las licencias de obras concedidas por los ayuntamientos en contra de lo que determinan sus propios planeamientos, bien porque se permiten volúmenes más elevados a los previstos, porque las autorizaciones se expiden sin la correspondiente tramitación del desarrollo de la zona, o porque se permiten construcciones en zonas verdes o de equipamientos.

Y por otro lado están las impugnaciones de acuerdos municipales de modificación del planeamiento que la Administración autonómica considera contrarios a le legalidad porque suponen cambios de usos o de las condiciones de implantación de éstos. Así, la Junta se muestra especialmente beligerante con aquellos casos en los que se ven afectadas las infraestructuras básicas o en los que se produce una densificación muy superior a las programadas en los planes de ordenación, así como a la preservación de los suelos no urbanizables o los que tienen en su calificación una especial protección.

La mayoría de los actos recurridos por la consejería en los tribunales son acuerdos de ayuntamientos costeros y de forma muy significativa en la Costa del Sol. Sólo a Marbella corresponde en torno a un centenar de los recursos. De las 149 impugnaciones presentadas, 51 tuvieron su origen en irregularidades detectadas por la propia Policía Urbanística del Litoral que desde hace dos años funciona en las provincias de Cádiz y Málaga.

Policía del litoral

La consejería entiende que este balance muestra la efectividad de esta oficina, sobre todo porque ha supuesto un reforzamiento de medios humanos y técnicos de los departamentos de disciplina de sus delegaciones provinciales. De las 409 expedientes abiertos a particulares, 132 fueron a iniciativa de la policía urbanística de estas dos provincias. La consejería ya ha dotado la puesta en funcionamiento de esta policía en las otras tres provincias litorales, Granada, Almería y Huelva.

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Según la directora general de Urbanismo, Josefina Cruz, con estas iniciativas, la Junta trata de "coadyuvar con los ayuntamientos en la ejecución de sus planes de ordenación urbana y en procurar que éstos se cumplan". "El objetivo", explica, "es que se construya lo que se pueda construir y donde diga cada plan", y no tanto buscar medidas de castigo o provocar conflictos con las administraciones locales. "Queremos que todas las administraciones estén implicadas en el cumplimiento de la disciplina urbanística, y también que la sociedad civil asuma que ésta es un instrumento más de la ordenación del territorio", explica.

Según Cruz, la política urbanística de la Junta ha estado marcada en una primera etapa por fomentar que los ayuntamientos se dotaran de instrumentos de planeamiento, de los que en 1983 sólo contaban el 25% de los municipios. Ahora, se trata de que una vez que se ha conseguido una planificación del desarrollo urbanístico, ésta se ejecute y se cumpla.

La nueva Ley del Suelo que el Parlamento andaluz aprobó el pasado 11 de diciembre determina con mayor concreción las competencias de disciplina que corresponde a cada administración y los procedimientos de los que disponen. Una de las novedades es que a partir de su entrada en vigor, la Junta podrá hacer una advertencia a los ayuntamientos previa previa a los recursos o las impugnaciones y a partir de ellas actuar por competencia propia y no por subrogación.

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