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Lealtad a la Constitución

Lealtad puede significar cosas muy distintas. Primero, "cumplimiento de lo que exigen las leyes de la fidelidad", pero también "legalidad" y aun "realidad", acepciones todas ellas del Diccionario de la Real Academia Española que nos ponen en la pista de lo que la lealtad constitucional supone.

Por de pronto, y ante todo, respeto formal a la superlegalidad constitucional. Al tenor de su letra, toda ella normativa, sin que quepa exceptuar de la enérgica pretensión de validez implícita en tal carácter, las disposiciones políticamente incómodas, calificándolas de meramente simbólicas o de circunstanciales. La Constitución es, ante todo, un procedimiento de toma de decisiones, y la lealtad no es otra cosa que el escrupuloso respeto a dicho procedimiento sin valorarlo en función a los resultados que del mismo puedan derivarse. Como ha dicho el Tribunal Constitucional en la Sentencia 122/1983, sólo supone la aceptación del "juego político y el orden jurídico existente en tanto existe y a no intentar su transformación por medios ilegales", de manera que no empece "perseguir ideales políticos diversos de los encarnados en la Constitución, siempre que respeten aquellas reglas del juego" (FJ 5). Se trata, pues, de un respeto y cumplimiento formal, en cuya virtud se es leal a la Constitución cuando se propugna su revisión por medios constitucionales, esto es, como la propia Norma Fundamental establece en su Título X. Considerar contrario a la Constitución tales proyectos o, más aún, calificarlos de inmorales, es prueba, aparte de mucha ignorancia, de máxima deslealtad a la propia Constitución (¿o habrá que decir pecado?) al negar una de sus más fundamentales características: la elasticidad y flexibilidad, propia de una sociedad abierta, como la irreformabilidad o rigidez absoluta es propia de las sociedades cerradas.

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No era, por lo tanto, deslealtad a la Constitución el hecho de que Alianza Popular, hoy Partido Popular, propugnara, hasta 1982, la reforma radical del artículo 2 -mención de las nacionalidades- y de todo el título VIII -sistema autonómico-. Ni ha sido, por lo tanto, atentar contra la Constitución, desarrollar, como se viene haciendo desde 1981, una de las posibles interpretaciones -la generalizadora y homogeneizadora- del título VIII relativa al sistema autonómico; como no lo sería construir, a la luz de los artículos 2, 3, 148.1.8, Adicionales 1ª y 3ª y Transitoria 2ª, un sistema que el señor Maragall calificaría de "asimétrico" y el señor Mas de nuevo Estatuto paccionado. Ni es inconstitucional solicitar, como hace reiteradamente el señor Fraga, la revisión del artículo 69 relativo al Senado, como no lo es que el señor Ibarretxe propugne la del título VI relativa al Poder Judicial (si es que realmente la propone). Como no es inconstitucional defender la forma republicana de gobierno mediante los trámites del artículo 168 o la supresión de los instrumentos de intervencionismo económico del título VII a través de la vía del artículo 167.

Tales proyectos podrán ser apoyados o criticados en foro político, y hay razones de peso en pro y en contra de unos y otros. Pero todos ellos, mientras se ajusten a los procedimientos constitucionales, no pueden ser calificados de inconstitucionales, so pena de volver a la cerrazón de los Principios Fundamentales "por su propia naturaleza permanentes e inalterables", de 1958, cuya futilidad demostró la experiencia histórica. Y eso sí que es contrario a la Constitución. Lo que la lealtad constitucional exige es, cuando menos, tomarlos en serio y con el respeto que merece toda opción democrática -máxime si, como en los casos vasco y catalán aludidos, tiene detrás un voto ingente del respectivo cuerpo político-, discutirlos y negociarlos de buena fe, concepto que nos lleva, de la lealtad como "legalidad", a la lealtad como "leyes de la fidelidad".

Porque, ciertamente, si no hay otro espíritu que "el espíritu de la letra", no es menos cierto que el texto tiene su espíritu. Y es deslealtad aferrarse a aquélla para defraudar a éste. ¿Y cuál es el espíritu de una Constitución de nuestro tiempo? No la defensa de un régimen político concreto, sino la integración de una sociedad democrática y libre. En eso consiste la meta, el "telos", dirán los pedantes, de la Constitución. Su espíritu y la finalidad que debe regular la interpretación constitucional como la de toda norma, según nuestro Código Civil.

Las leyes de la fidelidad reconducen, así, al imperativo de legalidad, ya expuesto, y de realidad -la otra acepción de lealtad- pluralista y democrática (artículo 1.1 CE) que legitima la legalidad. Sería desleal a la Constitución quien pretenda monopolizarla, descalificando como enemigo de la misma al adversario político; sería desleal quien utilizase su posición de poder para marginar al discrepante y sustituir el permanente diálogo -entre las instituciones, los partidos políticos, las fuerzas sociales- en el que, decía Vedel, consiste la democracia por un monólogo no menos permanente y con pretensiones de magistral. Resultaría desleal a la Constitución el poder hipertrófico que pretendiera manipular la sociedad y, pretendiéselo o no, erosionase las instituciones a fuerza de manipularlas, criticándolas si no son dóciles, alabándolas cuando lo son, presionándolas siempre. Que tales cosas se intentaran desde una irreprochable legitimidad democrática, demostraría que la legitimidad de origen debe ir acompañada de una legitimidad de ejercicio para no caer en la versión política de lo que los administrativistas llaman "desviación de poder" -uso de las competencias para fin distinto del que les es propio-, e incluso manifiesto "abuso de poder".

La realidad española, cuya integración política es meta de la Constitución, es una realidad extraordinariamente compleja como el propio artículo 2 de la misma reconoce. Hay en su seno nacionalidades -expresión que según varios Estatutos de Autonomía, parte de nuestro bloque de constitucionalidad, equivale a diversas identidades nacionales- y regiones y abundan en el texto constitucional los criterios lingüísticos, jurídicos, históricos y políticos para mostrar su heterogeneidad. La lealtad constitucional requiere tomarse en serio tan diferentes identidades y negociar permanentemene con ellas y con sus fuerzas políticas, no sólo las que gobiernan, sino con el conjunto de las que las representan, para alcanzar su integración. ¿Y en qué consiste ésta? Jamás en la imposición, sino en un permanente proceso de consenso. Así se hizo la Constitución que se invoca todos los días, y sólo consensuando se la puede insuflar vida. No está de más recordarlo en cada uno de sus aniversarios.

Miguel Herrero de Miñón es miembro de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas y uno de los siete ponentes que redactaron la Constitución Española.

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