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La ONU obliga a España a indemnizar por un retraso judicial de 11 años

El dictamen da tres meses para la reparación

El Comité de Derechos Humanos de la ONU ha emitido un dictamen por el que obliga al Estado español a indemnizar a Alfonso Ruiz Agudo, "por la prolongación excesiva del juicio", al considerar que "una demora de 11 años en el proceso judicial de primera instancia y de más de 13 años hasta el rechazo de la apelación, viola el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas", reconocido internacionalmente. El dictamen concede tres meses para la reparación.

El origen de este caso fue la condena a cuatro años y ocho meses de cárcel impuesta en 1994 a Ruiz Agudo por delitos de falsedad y estafa cometidos en 1983, cuando su autor era director de oficina de la Caja Rural Provincial. Ruiz Agudo pidió el indulto, que le fue denegado en 1998, a pesar de que el Tribunal Constitucional, al rechazar en 1999 el amparo solicitado, reconoció que el indulto "hubiera sido un mecanismo admisible para paliar las indebidas consecuencias" del retraso judicial.

Ruiz Agudo, asesorado por el letrado José Luis Mazón, invocó ante el Comité de Derechos Humanos de la ONU, entre otras, la violación del derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

El comité de la ONU, en su dictamen de 11 de noviembre, argumenta que el Estado español, aún reconociendo que el proceso "tuvo una duración desmedida", sin embargo, "no ha dado ninguna explicación que pueda justificar el motivo de dicha dilación".

El comité estima que los más de 11 años del proceso judicial violan el derecho a ser juzgado sin dilaciones indebidas, y ante la respuesta española de que cabe reclamar por anormal funcionamiento judicial, razona que "la simple posibilidad de lograr compensación después, e independientemente de un juicio que ha sido indebidamente prolongado, no constituye un remedio efectivo".

El dictamen declara que España "tiene la obligación de proporcionar un remedio efectivo, que incluya una indemnización por la prolongación excesiva del juicio", así como evitar, mediante "medidas efectivas, que los juicios se prolonguen indebidamente y que los individuos se vean obligados a iniciar un nuevo procedimiento judicial para solicitar su indemnización".

El Comité pide al Estado español que, antes de 90 días, le informe sobre las medidas adoptadas.

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