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El Gobierno sólo dará a los jueces tres días para impedir las expulsiones de inmigrantes

El borrador de reforma de la Ley de Extranjería elimina trámites para obtener la residencia

El Gobierno tiene listo un borrador de reforma de la Ley de Extranjería que afecta a 31 artículos. El texto concede a los jueces un plazo máximo de sólo tres días para que decidan sobre las decisiones administrativas de expulsión de los extranjeros procesados o inculpados por delitos para los que la ley prevea penas de cárcel inferiores a seis años. La nueva redacción no especifica qué sucederá en el caso de que el magistrado no se pronuncie en ese periodo. El Gobierno justifica el cambio para "facilitar la expulsión de extranjeros (...), conforme a las previsiones del plan de lucha contra la delincuencia".

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El punto 7.a del artículo 57, sobre "expulsión del territorio", quedaría redactado de la siguiente forma: "Cuando el extranjero se encuentre procesado o inculpado en un proceso judicial por delito o falta para la que la ley prevea pena privativa de libertad inferior a seis años o de otra naturaleza, el juez, a instancias de la autoridad gubernativa y previa audiencia del fiscal, en el plazo más breve posible y, en todo caso, no superior a tres días, autorizará su expulsión cuando se hubiera dictado una resolución administrativa conforme a lo previsto en los apartados anteriores, salvo que, de forma motivada, aprecie la existencia de circunstancias excepcionales que justifiquen su denegación".

"En el caso de que el extranjero se encuentre sujeto a varios procesos penales tramitados en varios juzgados, la autoridad gubernativa deberá instar de todos ellos simultáneamente la autorización a que se refiere el párrafo anterior".

Esta redacción restringe la capacidad que ahora tiene el juez para impedir las expulsiones, como puede comprobarse al compararla con la redacción actual del artículo, que dice: "El juez podrá autorizar, previa audiencia del fiscal, su salida del territorio español, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, o su expulsión, si ésta resultara procedente de conformidad con lo previsto en los párrafos anteriores del presente artículo, previa sustanciación del correspondiente expediente administrativo sancionador".

Otros aspectos relevantes de la reforma son los siguientes:

- Visados. "El visado de residencia autoriza a permanecer en España durante su vigencia. La renovación de la autorización que figura en este visado se efectuará mediante un permiso de residencia" (artículo 27.1).

Según el Gobierno, el objetivo de esta medida es "simplificar la documentación que se exige obtener a los extranjeros para residir en España. La obtención del visado conllevaría la 'autorización para residir' durante el tiempo y en las condiciones que en dicha autorización se determinen. Ello eliminaría la obligatoria solicitud de permiso de residencia al llegar a España. Finalizada la vigencia de la autorización inicial expedida, su renovación (...) se efectuaría mediante un 'permiso de residencia', con la duración que corresponda".

- Residencia temporal. "La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un periodo superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a los cinco años podrán prorrogarse si concurren circunstancias análogas a las que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones de residencia temporal y de sus prórrogas se establecerá reglamentariamente" (artículo 31.1).

El objetivo de esta medida, según el Gobierno, es "agilizar los límites en la renovación de autorizaciones de residencia temporal, posibilitando que la misma se efectúe tanto a petición del interesado como de oficio".

El punto tres del mismo artículo señala que la concesión de permiso de residencia temporal a los extranjeros que fueron titulares del mismo y no lo han renovado quedará vinculada a la presentación de una oferta de empleo.

- Transportistas. El transportista "deberá proporcionar a la autoridad española competente, antes de iniciar su salida el medio de transporte, una relación de aquellos extranjeros que hubiesen embarcado en la nave, aeronave o medio de transporte terrestre y que fuesen a ser trasladados hasta una frontera aérea, marítima o terrestre de territorio español. Dicha relación habrá de detallar, respecto de cada extranjero, el nombre y apellidos, fecha y lugar de nacimiento, nacionalidad y número de pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad". (artículo 66.a). Dentro del transporte terrestre, estas obligaciones sólo serán aplicables al ámbito internacional.

Además, este artículo obliga al transportista a hacerse cargo de los pasajeros en tránsito llegados a España si la empresa encargada de llevarlos a su país de destino se niega a hacerlo o si las autoridades de este último país le deniegan la entrada y lo devuelven a la frontera española.

El texto completo del proyecto de reforma de la Ley de Extranjería puede ser consultado en www.elpais.es.

Inmigrantes africanos indocumentados en la playa de Punta Caraminal, en Tarifa (Cádiz).
Inmigrantes africanos indocumentados en la playa de Punta Caraminal, en Tarifa (Cádiz).JOSÉ BIENVENIDO

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