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El Supremo condena a un empresario de Vic a un año de cárcel por contaminar

Anulado el fallo absolutorio de la Audiencia

La Sala Penal del Supremo ha condenado a Antonio Tañá Codina, socio y administrador único de una empresa de curtidos de Vic (Barcelona) que emitió vertidos contaminantes, a un año de cárcel y multa de 45.075 euros. La sentencia anula, a instancia del fiscal, el fallo absolutorio de la Audiencia de Barcelona.

El condenado, responsable de la entidad Curtits Tañá, SA, dedicada desde 1928 al adobo y curtido de pieles, fue quien llevó ante el Ayuntamiento de Vic todas las actuaciones en relación con las denuncias planteadas y quien incumplió las órdenes de rectificaciones necesarias, por lo que el Supremo hace recaer sobre él la responsabilidad penal, como "responsable de la gestión, dirección y administración de las industrias que ocasionan las emisiones contaminantes".

Según los hechos declarados probados, "la empresa generaba un residuo de aguas sulfurosas que depositaba en una balsa de homogeneización sita en el exterior del establecimiento" y "debido a la ausencia de un adecuado sistema de depuración de dichas aguas, desde la balsa referida se produjo, al menos en parte de los meses de junio y julio de 1995 y enero y febrero de 1996, una emisión de atmósfera de ácido sulfhídrico".

Entre los vecinos afectados, que ocupaban viviendas a pocos metros de la entidad contaminante, destaca el menor Adriá Serra Moral, que padeció episodios de bronquitis espástica y cuadros de tos seca "que desaparecían cuando el niño era trasladado fuera de la vivienda", con sus abuelos.

La sentencia, de la que ha sido ponente José Antonio Martín Pallín, constata que la empresa "carecía de permiso administrativo para el vertido y tratamiento de las aguas residuales generadas, que le fue concedido el 9 de octubre de 1995, cuando ya se habían detectado las inmisiones de sulfuro de azufre en las viviendas colindantes", así como que no atendió el plazo de dos meses que le dio el Ayuntamiento "para la desodorización de las aguas residuales", ni tampoco la "prórroga de 15 días".

El Supremo invoca la normativa local, autonómica, estatal y europea para "adoptar todas las medidas de prevención adecuadas" y concluye que no basta con una autorización genérica de funcionamiento, "ya que si la industria es potencialmente contaminante", razona, "es necesario que exista una autorización específica", tras "analizar todas las condiciones de la industria o de valorar su impacto ambiental y de exigir la instalación de todas las cautelas".

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