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Una juez condena al consistorio baracaldés por vulnerar la libertad sindical

El fallo obliga al Ayuntamiento a pagar horas sindicales a dos policías municipales

Un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao ha condenado al Ayuntamiento de Barakaldo a pagar 160 horas sindicales a dos policías municipales a los que se les había descontado esa cifra de sus nóminas al considerar el consistorio que los agentes no tenían derecho a constituir una sección sindical. La juez indica en su sentencia que el consistorio ha 'vulnerado el derecho fundamental a la libertad sindical' recogido en la Constitución.

El Ayuntamiento de Barakaldo, que preside el socialista Carlos Pera, ordenó en un decreto de alcaldía del pasado enero, descontar de su nómina a dos agentes municipales, miembros del sindicato Erne, la cifra en euros correspondiente a un total de 160 horas que habían 'disfrutado indebidamente en concepto de horas sindicales'. Erne obtuvo en las elecciones celebradas en noviembre de 1999 un representante en la Junta de Personal.

El consistorio aseguraba en sus alegaciones que 'no existía constituido ni inscrito ningún sindicato denominado Erne-CIT por lo que no puede constituir sección sindical' y menos pasar horas por este trabajo. La Fiscalía sostuvo que el decreto vulneraba el derecho a la libertad sindical.

En sus alegaciones, el abogado de ambos agentes intentó probar la legalidad de la sección sindical constituida en la que participaron sucesivamente desde el 11 de diciembre de 2000 tres representantes, entre ellos dos de los recurrentes. Pero el consistorio sólo aceptó las horas a partir de septiembre de 2001.

El abogado de los agentes indicó además que la 'actividad sindical' de cuatro policías vinculados a Erne 'no sólo ha repercutido negativamente en los recurrentes', sino que se habían visto 'perjudicados'. En concreto, junto al descuento de la nómina de los recurrentes, otro representante sindical fue expedientado en noviembre de 2001 y uno más, relevado del puesto con una 'merca económica clara'. La titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 4 de Bilbao, Carmen Rodríguez Puente, invoca en su resolución una sentencia del Constitucional de 1996 que subraya que 'el derecho a la libertad sindical queda afectado y menoscabado si la actividad sindical tiene consecuencias negativas para quien la realiza o si éste queda perjudicado por el desempeño legitimo de la actividad sindical'. La juez concluye que los delegados 'tenían derecho al crédito horario disfrutado' y que la decisión de Alcaldía de deducirles dinero de la nómina 'lesiona el derecho fundamental a la libertad sindical (...) por la realización de una actividad sindical'.

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