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El TSJ condena al Consell por mala fe en el impuesto de transmisiones

El tribunal se ha pronunciado varias veces sin que la Administración cambiara su sistema

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha condenado una práctica de la Generalitat sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales. La sala de lo Contencioso Administrativo cree que el sistema de evaluación que utiliza la Administración para liquidar el impuesto cuando está en desacuerdo con el presentado por el contribuyente es 'contrario a derecho'. El tribunal, además, recuerda que la Administración aplica de forma continuada este sistema pese a las reiteradas sentencias en contra. Por ello, cree que su actuación es 'contraria a la buena fe' y le obliga a pagar los gastos del proceso.

Desde hace al menos tres años la sala de lo Contencioso Administrativo exige a la Generalitat que, cuando compruebe el valor de un inmueble en transmisiones porque no está de acuerdo con el que declara el ciudadano, se atenga al valor catastral (que como consta en una sentencia de 2000 'debe reflejar el valor real de los bienes') o justifique por qué no acepta el presentado. La petición no ha encontrado respuesta. La Administración autonómica actúa de forma distinta, a través del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Valencia (TEAR) dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda, con un sistema propio de evaluación.

El sistema de evaluación empleado por la Administración para liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales se realiza multiplicando el valor catastral de un inmueble por el coeficiente 2,00, como recoge la sentencia sobre una demanda del año 1999. Con este sistema se pretende actualizar el valor del inmueble y en la práctica supone un incremento de la recaudación por este tipo de transmisiones, muy comunes por otro lado. Según las fuentes consultadas, la Administración debería actualizar el catastro o, en caso de desacuerdo con el contribuyente, favorecer una pericial contrastada (que especialistas de ambas partes cotejen el valor de un inmueble), una acción impensable en la práctica porque saturaría la administración de justicia.

Sobre el sistema de valoración de la Generalitat ya se ha pronunciado en contra el TSJ que, por ejemplo, en una sentencia de mayo de 2000 argumentaba que la ley que regula la cesión de tributos del Estado a las comunidades autónomas no les autoriza a modificar la base imponible para calcular el gravamen que los ciudadanos han de pagar en la transmisión de bienes inmuebles. Defiende, por ello, que la Generalitat al multiplicar el valor catastral por el citado coeficiente modifica 'sin habilitación legal la base imponible del impuesto cedido'.

Un auto con fecha de 10 de septiembre de este año concede a un demandante la petición de acogerse a sentencias anteriores, posibilidad que recoge la ley vigente de lo Contencioso Administrativo del 98 y con la que se intentan evitar procedimientos largos en asuntos donde ya existe una doctrina consolidada, como ocurre en este caso, amparada incluso por un pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Los fallos que sirven de doctrina en este tema consideran que si la Administración no acepta el valor declarado por el contribuyente y toma otro debe justificarlo. Una exigencia que el tribunal entiende que no se cumple. La Sala explica que el expediente administrativo no aporta los estudios que llevan a la Administración a aplicar un valor del inmueble distinto al catastral, y pone de relieve que tampoco demuestra que para calcularlo se haya visitado el mismo, sino que, contrariamente, se basa en el dictamen de un técnico que aplica valoraciones preexistentes, 'desconocidas para la parte y la sala', de zonificación, antigüedad y estado de conservación.

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Según los expertos consultados, el TSJ condena a la Generalitat, y en este último caso a pagar incluso los gastos del proceso, por dos razones: porque no tiene amparo legal modificar el valor catastral (único valor real comprobable) y porque la posibilidad que tiene de corregir una valoración pasa por la exigencia de que la argumente. Estos precedentes explican la decisión de la sala de condenar a la Generalitat a pagar las costas procesales, por considerar que su actuación en este tema es 'contraria a la buena fe'. Una decisión que los expertos consultados consideran 'excepcional'.

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