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Reportaje:OFERTAS DE EMPLEO

Jubilados a tiempo parcial

Desde enero, más de 5.000 mayores de 65 años han decidido seguir trabajando sin perder el total de la pensión

Harto de pasar los lunes al sol, un jubilado profesionalmente cualificado que prefiere no airear su nombre solicitó en febrero a la Seguridad Social acogerse al decreto-ley de 27 de diciembre de 2001, por el que se aprobaba la compatibilidad del cobro de la jubilación y la realización de un trabajo a tiempo parcial. La respuesta que recibió por escrito fue desalentadora: 'Hasta que se establezcan las normas reglamentarias que desarrollen el decreto-ley, continúan en vigor las leyes de 1967 y 1994 sobre aplicación de las prestaciones por jubilación, que establecen la incompatibilidad total entre uno y otro supuesto'. Empezó a trabajar a tiempo parcial y, con ello, perdió su pensión al cien por cien.

La horquilla legal para la jornada reducida queda fijada entre un mínimo del 25% y un máximo del 85% del horario laboral

Desde la pasada semana ya no hay excusa. Volver a ser un asalariado sin perder del todo la paga de jubilación ya es posible para los que se arrepientan de haber decidido retirarse. El Consejo de Ministros aprobó el real decreto que desarrolla reglamentariamente la opción de beneficiarse de un retiro parcial para todas aquellas personas previamente acogidas al régimen de jubilaciones de la Seguridad Social. La persona anónima que relató su caso llegó a pedir el cobro de la jubilación parcial 'por aplicación del principio de equidad', en espera de la pronta entrada en vigor del reglamento de la ley. Ahora no cree que sea necesario dirigirse de nuevo a la Seguridad Social. Simplemente espera que, dado que su solicitud permanece vigente, se le aplique automáticamente la nueva legislación, es decir, cobrar la parte proporcional de su pensión, aquella que le corresponde en función del número de horas que trabaja.

Desde el 1 de enero de este año las personas que alcancen los 65 años pueden acceder a un régimen de jubilación parcial. Según los datos con que cuenta el Ministerio de Trabajo, al frente del cual está Eduardo Zaplana, desde entonces 5.081 personas se han acogido a esta posibilidad en España al llegar a la edad de 65. La novedad introducida ahora es que también podrá sumarse a esta doble vía de ingresos cualquier persona que, ya estando jubilada, decida volver al mercado de trabajo. La horquilla legal para la jornada reducida queda fijada entre un mínimo del 25% y un máximo del 85% del horario establecido en la empresa. Idénticos topes rigen en lo que respecta a la reducción salarial correspondiente, que el trabajador deberá acordar con la compañía.

Según Blanca Villate, adjunta a la Secretaría de Política Institucional de CC OO, 'la iniciativa legislativa se orienta en la dirección de la reglamentación sobre la Seguridad Social promovida por la Unión Europea y por la ONU, a través de la II Asamblea Mundial sobre Envejecimiento que se celebró en abril de este año'. Entre las recomendaciones surgidas de dicha cumbre figura la de 'no penalizar que las personas mayores tengan vida activa', por lo que se propone la eliminación de las trabas legales existentes para que éstas 'participen plena y eficazmente en la vida social, económica y política de sus sociedades'. Por todo ello, 'las personas mayores deben tener la oportunidad de trabajar durante tanto tiempo como deseen y puedan, en tareas satisfactorias y productivas'.

En este marco de actuación sitúa también el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la aprobación del reciente decreto-ley. Según fuentes de dicho departamento, entre las novedades que se derivan del nuevo reglamento figura el hecho de que el jubilado parcial mantiene todas las prestaciones sanitarias, tanto médicas como farmacéuticas, que ya disfrutaba cuando era pensionista a tiempo completo. Otra de las opciones que se abren consiste en que el jubilado parcial pueda concertar con su empresa la concentración de su trabajo en periodos concretos del año, percibiendo la remuneración dentro de ese tiempo o prorrateada a lo largo de los 12 meses.

102.000 trabajadores de más de 65 años

De acuerdo con los datos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, España contaba en octubre con 102.000 personas de más de 65 años que han optado por no jubilarse y continuar su vida laboral. Entre 60 y 64 años son casi 600.000 los trabajadores que siguen en activo. Los jubilados parciales de más de 60 años eran el mes pasado 11.026, de los que el 46% habían surgido, al amparo de la nueva ley, desde el 1 de enero de 2002 (el resto se habían acogido a la opción, previamente vigente, de retirarse parcialmente al cumplir los 60). Entre las nuevas medidas sobre jubilación gradual y flexible que acompañan al decreto-ley que reglamenta el retiro parcial, figura asimismo la exoneración del pago de cotizaciones a la Seguridad Social en el capítulo de contingencias comunes, salvo en el apartado de incapacidad temporal, para aquellos trabajadores en activo que superen la edad de 65 años y acrediten 35 o más años de cotización. En lo que va de año, 22.139 empleados que cumplen estos requisitos se han beneficiado de esta exención. Por otro lado, los jubilados a tiempo parcial que observen estas dos condiciones podrán aumentar por encima del 100% la base reguladora que sirve para calcular la cuantía de su pensión. Según la nueva reglamentación, todos aquellos mayores de 65 años que lleven más de 35 años como cotizantes a la Seguridad Social mejorarán la pensión a la que tienen derecho en un 2% por cada año trabajado. Desde el 1 de enero son ya casi 1.700 los pensionistas parciales que cumplen los requisitos para superar ese 100% de su base reguladora.

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