El Estado podrá vender bienes sometidos a litigio sin esperar a que recaiga sentencia
El Gobierno cambia las leyes de patrimonio y expropiación para acelerar ventas públicas
El Gobierno quiere eliminar las trabas que limitan la venta de patrimonio público. Y tiene prisa en hacerlo. Por eso ha incluido en el proyecto de ley de Acompañamiento de los Presupuestos, que se tramita aceleradamente y casi sin debate en el Parlamento, una serie de modificaciones de la legislación sobre patrimonio del Estado y expropiación forzosa. La más llamativa es la que permite al Estado vender bienes públicos que estén sujetos a litigios judiciales sin esperar a que recaiga la correspondiente sentencia y asumiendo el adjudicatario las consecuencias del pleito.
El proyecto de ley de medidas fiscales, administrativas y del orden social, más conocido como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos, incluye varias modificaciones de las leyes del Patrimonio y de Expropiación Forzosa para facilitar la enajenación de bienes públicos.
La reforma amplía la discrecionalidad de la Administración a la hora de concertar contratos o convenios, al señalar que éstos se regirán 'por el principio de libertad de pactos' e incluirán 'las claúsulas y condiciones que tenga por conveniente, siempre que no sean contrarias al interés público, al ordenamiento jurídico o a los principios de buena administración'.
En concreto, abre la posibilidad de que los contratos de enajanación de patrimonio incluyan la prestación de servicios; admite el pago aplazado, siempre que el plazo no supere los diez años, esté suficientemente garantizado e incluya el interés legal del dinero; y abre la puerta al arrendamiento de inmuebles del Estado en régimen de leasing o alquiler con opción de compra.
Pero la modificación más significativa es la que permite la enajenación de bienes del patrimonio público sujetos a pleito sin esperar a la resolución judicial. Para subastarlos o venderlos, bastará con que en el pliego o expediente de venta se haga constar la existencia del contencioso, haciendo constar 'la plena asunción, por quien resulte adjudicatario, de los riesgos y consecuencias que se deriven del litigio'. La ley obliga actualmente a suspender la enajenación de un bien sobre el que alguien reclame ante los tribunales su dominio o derecho de adquisición preferente.
En la misma línea de aumentar la flexibilidad, el Estado se arroga la potestad de cambiar la finalidad de aquellos bienes que haya recibido por donación o herencia condicionada a que se dediquen a determinado objetivo. Para que se considere cumplida la voluntad del donante, bastará con que ésta se haya respetado durante 30 años y 'circunstancias sobrevenidas de interés público' aconsejen cambiar su destino.
Respecto a la ley de Expropiación, el proyecto matiza que, para ocupar un inmueble expropiado, sólo se requerirá el consentimiento del titular para entrar en su domicilio y en locales cerrados al público.
Sin control municipal
El Ministerio de Defensa podrá realizar obras de nueva construcción, reparación y conservación en instalaciones militares o zonas de interés para la defensa nacional sin el preceptivo permiso municipal. La ley de Acompañamiento de los Presupuestos señala que el ministro de Defensa, a propuesta de los jefes de Estado Mayor de los Ejércitos, dirá qué obras afectan directamente a la defensa nacional y merecen la calificación de interés general, por lo que 'no estarán sometidas a los actos de control preventivo municipal'. El mismo proyecto modifica la ley de apoyo a la movilidad geográfica de las Fuerzas Armadas para facilitar la venta de casas militares, y el de la Gerencia de Infraestructuras de la Defensa, para atribuir en exclusiva al ministro de Defensa la potestad de suspender una subasta ya anunciada. El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas ha vendido más de 10.000 casas militares hasta finales de este año, mientras que la Gerencia gestina la venta de más 500 propiedades con casi 150 millones de metros cuadrados.
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