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Tribuna:AULA LIBRE
Tribuna
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Inédito e inaudito: el decreto de habilitación del profesorado

El decreto que regula el acceso a los cuerpos estatales de profesorado universitario es una (si no la) pieza fundamental del desarrollo de la LOU. Su lectura arroja algunas sorpresas considerables y también confirma algunas de las previsiones.

En primer lugar, porque se lanza el proceso sin haber realizado ninguna reforma de las 'áreas de conocimiento', una relación sin más estructura que el orden alfabético; todas con el mismo rango, a pesar de que en unas el número de profesores funcionarios llega casi al millar mientras que en otras apenas se supera la decena de miembros. Un concepto, el de área de conocimiento, que sirve para determinar de forma obligatoria y excluyente qué asignaturas pueden impartir los profesores que pertenecen a cada una. Aparecidas como anexo al decreto 1888/1984, que regulaba los concursos de profesorado, no ha habido forma de modificar sus funciones, a pesar de diversos intentos de racionalización y flexibilización. Se afirmó por parte del actual equipo ministerial que se procedería a su reforma, pero se ve que hay tanta prisa para aplicar la mal denominada habilitación que se pospone sin fecha.

Dada la creciente complejidad de la investigación, es posible que los miembros de un tribunal no tengan conocimiento experto

Se confirma también la limitación de la autonomía de la universidad en un doble sentido: la obligatoriedad de cubrir una plaza, aunque a juicio de la universidad no haya ningún candidato idóneo, así como que queda en manos del Gobierno el que una plaza salga a habilitación, pues es el Gobierno (y no la Comisión Académica del Consejo de Coordinación Universitaria) el que decide qué plazas son convocadas a habilitación 'en función' (¿logarítmica, cuadrática, parda -de gramática-?) de las solicitadas por las universidades.

La regulación de las pruebas de la mal llamada habilitación merece alguna reflexión. Aparte de recuperar, cuando hay unos 500 millones de internautas, la nostálgica prueba de la 'encerrona' memorística, se requiere de los candidatos la defensa de un trabajo de investigación. Esta prueba, junto con el análisis del currículo investigador del candidato, debe permitir al tribunal enjuiciar la capacidad para realizar y dirigir investigación, condición indispensable para ejercer adecuadamente el empleo de profesor universitario. Esto último, todo muy correcto.

La prueba se describe, literalmente, así: deberá exponer ante el tribunal (la 'comisión', en lenguaje políticamente correcto) 'un trabajo original e inédito de investigación, realizado por el mismo, solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado'. A continuación la comisión debatirá con el candidato durante dos horas, como máximo, todos los aspectos que considere relevantes.

Los problemas empiezan, sin embargo, ahí mismo. En efecto, el trabajo a defender debe estar realizado. Lo que en nuestro país supone no poca dificultad. La política de fomento de la investigación del Gobierno, que no tiene la (mala) excusa de los anteriores de la crisis económica, hace que en España no sea fácil tener los recursos para realizar investigación. Basta recordar el ínfimo porcentaje del PIB que se destina, y es importante destacar que de este porcentaje casi un 50% se dedica al desarrollo de armas militares.

Si se toma el año 1990 como referencia, se puede constatar cómo en el periodo transcurrido se han dejado de invertir en investigación científica más de 750.000 millones de pesetas. Hay una gran responsabilidad de los gobiernos en haber creado un enorme déficit de presente y de futuro. Si alguien se cree el insolidario concepto de 'déficit cero' del actual Gobierno, le bastaría leer los titulares de prensa sobre las estrategias de las multinacionales, por ejemplo del automóvil, para darse cuenta de cuál es la realidad.

Grandes áreas de la investigación básica, especialmente en los ámbitos de las humanidades y de las ciencias sociales, tienen dificultades históricas, ya que a la limitación de recursos se suman las prioridades de los planes de investigación (español y europeo). En el caso de los aspirantes a ser profesores titulares hay que añadir las dificultades de haber sido director de la investigación, normalmente realizada en equipo, desde una posición previa más bien precaria (ayudante, becario, contratado, excepción hecha de los Ramón y Cajal). Una consecuencia perversa, que se dará y que ya se da en algún caso, será la atomización artificial de los equipos solicitantes de proyectos, con el fin de haber sido 'investigador principal' y, por tanto, director de un trabajo. Si a todo lo anterior se le añade la imposición de una ideología religiosa ultraconservadora en los planes de investigación, el panorama no es muy alentador. Por cierto, todavía no se ha hecho público un comunicado de los responsables de prohibir la investigación con células madre embrionarias comprometiéndose a no utilizar, ni ellos ni las personas que dependan de ellos, medicamentos o técnicas derivadas de los desarrollos de esa investigación (el ejemplo de Nancy Reagan debería ser tenido en cuenta).

La cuestión de la originalidad se presta asimismo a una rica casuística, en el sentido de en qué grado debe de aplicarse dicho concepto en un mundo de una ingente producción internacional, en donde los trabajos siempre (o casi) tienen precedente. Obviando otras definiciones de original que no vienen al caso (o tal vez sí), el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE, 22ª edición) da las siguientes acepciones: 'Dicho de una obra científica, artística, literaria o de cualquier otro género: que resulta de la inventiva de su autor', o bien 'que tiene, en sí o en sus obras o comportamiento, carácter de novedad'. ¿Cuáles son los criterios para que un tribunal valore como original un trabajo? ¿En qué medida, en qué ámbito geográfico, o la aplicación a una nueva circunstancia de algún principio o método ya conocido, es suficiente para que un tribunal conceda el carácter de 'original' a un trabajo? Ya se ve que puede tener un fuerte componente de juicio personal por parte de los miembros del tribunal, con posibles consecuencias de inseguridad, recursos, etcétera.

Pero donde salta la sorpresa es con la tercera característica: debe ser 'inédito'. Una rápida consulta al DRAE, y encontramos: 'inédito: 1. Escrito y no publicado. U. t. c. s. 2. Dicho de un escritor: Que aún no ha publicado nada. 3. Desconocido, nuevo'. Según el Diccionario del Español Actual de Manuel Seco et al. (1999), inédito quiere decir '1. No publicado' (ejemplo: 'Los trabajos, en castellano, originales e inéditos, con una extensión mínima de cincuenta versos'.). '2. Desconocido o no descubierto hasta el momento'.

Busco inmediatamente el significado de la primera palabra (publicable) que me ha venido a la cabeza: ¡inaudito! Y encuentro en la misma magnífica obra 'que causa asombro por insólita, atrevida o falta de lógica'.

La redacción de esta parte del decreto parece haberse tomado literalmente de la convocatoria de un concurso literario o artístico, tal como en el ejemplo del Seco, en lugar de ser acorde con la práctica científica al uso. En efecto, no hay mejor garantía de la calidad de un trabajo de investigación que el que haya estado publicado en una revista sometida a revisión previa por pares, expertos en el mismo campo del trabajo. Y cuanto más duros son los criterios de revisión, lo que suele querer decir que lo han analizado más 'censores', más garantía. Y cuanto más difusión, y por tanto más conocido y menos inédito es el trabajo, más garantía de calidad. ¿No se trata de esto?

¿Puede alguien imaginar esta escena? El aspirante a una plaza reúne a sus colaboradores y les anuncia que a partir de ahora y hasta que él o ella sea catedrático o titular, que se olviden de publicar ni de comunicar sus resultados en un congreso, ni siquiera de ponerlos en Internet (a pesar de que la urgencia por publicar y comunicar esté haciendo proliferar las revistas en formato electrónico). Que esperen a su propia progresión como pedir una beca, un proyecto o leer su tesis doctoral a que el 'jefe' tenga éxito en su intento habilitador. El propio jefe entra en un círculo vicioso, pues, de no publicar, no conseguirá proyectos, ¡ni tramos de investigación! Cosa llamativa dada la importancia que se da en la propia LOU a la posesión de dichos tramos, por ejemplo para poder ser miembro de tribunales de selección del profesorado.

Además, dada la creciente complejidad y especialización de la investigación científica, es muy posible que los miembros de un tribunal no tengan conocimiento experto ni tiempo suficientes para poder juzgar la calidad (e incluso la veracidad) de un trabajo de investigación, especialmente en áreas de conocimiento que cubren dominios muy amplios, otro defecto del actual catálogo.

Da la impresión de que el redactado del decreto responde más a un gesto autoritario, que tanto gusta al actual Gobierno y a su ministra, la peor valorada en las encuestas de opinión, que a un proceso más reflexivo sobre cómo regular un procedimiento que en muchos países es tan simple como la entrevista con los responsables de la universidad y el estudio del currículo (publicaciones ¡no inéditas!), seguidos de un periodo de prueba y no de una situación vitalicia de forma inmediata.

Como en otros aspectos de la política del actual Gobierno, parece que se da prioridad a la cuestión de principios en lugar de actuaciones más pragmáticas que den resultados más positivos para las personas. Sólo así se pueden entender las urgencias de la ley en cuestiones más 'esencialistas', mientras se marginan o posponen otros más importantes o básicos para los universitarios. Me refiero en concreto a la falta de avances en la participación española en cuanto a la aproximación a la estructura del espacio europeo de educación superior. En un reciente seminario, el representante de una importante universidad de Flandes expresaba su preocupación porque sus primeros titulados 'bolonizados' no saldrían hasta el 2006, ya que piensa que ello les puede causar perjuicios frente a los titulados de países, como Italia, por ejemplo, que lo harán antes. La falta de sincronía causará problemas a la movilidad de estudiantes entre los países de la Unión, de reconocimiento de créditos, etc. La convergencia hacia el espacio europeo requiere un enorme esfuerzo (y recursos económicos) y una acción decidida y comprometida de universidades y gobiernos. El problema está en tener como prioridad a nuestros estudiantes y su futuro.

Carles Solà es catedrático de Ingeniería Química de la Universitat Autònoma de Barcelona, ha sido rector de este centro y es miembro del Comité Ejecutivo de la European University Association.

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