Ignorancia interesada
Se supone que los magistrados del Tribunal Supremo (TS) deberían conocer cuál es la posición que la Constitución les atribuye en la organización constitucional del Estado. Se supone que deberían saber que la Constitución lo define como un 'órgano jurisdiccional', como el 'órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales' (artículo 123 de la Constitución Española), pero no como un órgano constitucional, calificación que, en lo que al poder judicial se refiere, se reserva en la Constitución para el Consejo General del Poder Judicial, definido en el artículo 122.2 como el 'órgano de gobierno' de dicho poder.
Se supone que deberían saber que cuando nada menos que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional enumera los 'órganos constitucionales' en el artículo 59.1.c) no menciona al Tribunal Supremo, sino que menciona al Gobierno, al Congreso de los Diputados, al Senado y al Consejo General del Poder Judicial. No hay ni un solo precepto de la Constitución o de la normativa de desarrollo inmediato y directo de la misma en la que pueda fundamentarse la calificación del TS como órgano constitucional.
Justamente por eso, no se entiende su protesta al Poder Ejecutivo, de la que curiosamente daba noticia exclusivamente EL PAÍS el pasado miércoles entre todos los diarios de tirada nacional, porque no haya situado en el proyecto de ley de Presupuestos de 2003 la retribución de los magistrados del Tribunal Supremo 'en el capítulo de órganos constitucionales del Estado'. ¿Cómo es posible que la Sala de Gobierno, al parecer por unanimidad, haya adoptado el acuerdo por el que se encarga al presidente del Tribunal Supremo que 'a la mayor brevedad posible gestione una audiencia con el presidente del Gobierno, en la que le manifieste la queja del TS respecto a la actitud del ministro de Hacienda?'.
¿Es que no hay nadie en esa Sala de Gobierno que haya reparado en que no hay ni un solo precepto de la Constitución en que fundamentar dicha queja? ¿Nadie se ha parado a reflexionar en la repercusión que sobre el prestigio del Tribunal Supremo como 'órgano jurisdiccional' puede tener una queja tan manifiestamente anticonstitucional? ¿Qué confianza se puede tener en un órgano jurisdiccional que desconoce cuál es la posición que él mismo ocupa en la organización constitucional del Estado? Si desconoce la Constitución en ese punto, ¿qué conocimiento tendrá de la misma en todo lo demás?
Lo más grotesco es que la queja tenga su origen en el tratamiento presupuestario de las retribuciones de los magistrados del TS. Es difícil imaginar un argumento jurídico tan chusco como el que subyace a la queja de nuestro máximo 'órgano jurisdiccional'. Puesto que la retribución de los magistrados del TS se equiparó a la retribución de los magistrados del Tribunal Constitucional y de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, su status tiene que ser también el mismo que el de los miembros de estos órganos, que sí tienen inequívocamente la consideración de órganos constitucionales.
Puesto que ganamos lo mismo, tenemos que ser lo mismo. Mejor dicho: puesto que mediante la presión que hemos ejercido hemos conseguido ganar lo mismo que los magistrados del Tribunal Constitucional o que los vocales del Consejo General del Poder Judicial, ahora mediante la presión tenemos que conseguir que nuestro estatuto constitucional también sea el mismo.
Cuesta trabajo imaginar que algo tan disparatado, en el fondo y en la forma, haya podido ser puesto en circulación por el máximo órgano jurisdiccional del país y que no haya habido nadie en el interior de ese órgano, estuviera o no en la Sala de Gobierno del mismo, que haya llamado la atención sobre ello. ¿No hay nadie en el Tribunal Supremo que esté preocupado por una demostración tan palmaria de ignorancia inexcusable?
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