Los ecologistas exigen cerrar todas las azulejeras sin licencia
51 empresas del sector cerámico carecen de permiso y sólo se les ha abierto expediente
El plan de inspecciones realizado por la Consejería de Medio Ambiente entre 150 firmas azulejeras valencianas reveló que la irregularidad más frecuente, que afectaba a 51 empresas, era la carencia de licencia municipal. En la mitad de los casos, eran los ayuntamientos los que tenían abiertos expedientes para solventar la deficiencia. Pero los ecologistas aseguran que la Administración está obligada al cierre inmediato al tratarse de actividades calificadas.
Un tercio de las empresas del sector cerámico inspeccionadas por el departamento que dirige Fernando Modrego presentaban irregularidades administrativas. En concreto, carecían de licencia municipal 33 azulejeras y 18 fabricantes de fritas y colores. A juicio de Modrego se trata de problemas no muy graves que 'tienen una solución razonable'. Y si en la mitad de los casos no se hizo nada porque los ayuntamientos ya habían abierto expedientes, en el resto de los casos fue la consejería la que inicio un procedimiento sancionador. Así lo hizo con 17 azulejeras (tres de Almassora, dos de Castellón y una de la Pobla de Vallbona, L'Alcúdia de Crespins, Carlet, Xàtiva, L'Alcora, Sant Joan de Moró, Borriol, Lucena, Potries, Onda y Ribesalbes) y cuatro firmas de fritas y colores (Almassora, Vilafamés, Vila-real y Sant Joan de Moró).
Pero eso no basta, los ecologistas afirman que las azulejeras constituyen, según la legislación actual, actividades calificadas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, y que hay numerosa jurisprudencia que determina que este tipo de actividades han de cerrarse cuando carezcan de permiso. La responsabilidad corresponde, según el artículo 17 de la ley valenciana de Actividades Calificadas, al ayuntamiento y, en los caso que éste no lo haga, a la consejería responsable.
El abogado de Ecologistas en Acción, José Luis Ramos explica que reglamento determina que 'una instalación que no tiene el correspondiente permiso municipal debe calificarse de clandestina a efectos del derecho y deber de la administración de ordenar su clausura'. Así, en 1994 el Tribunal Supremo determinó que 'las actividades sujetas al RAM [Reglamento de Actividades molestas] ejercidas sin licencia se conceptúan como clandestinas y como una situación irregular de duración indefinida, que no legitima el transcurso del tiempo, pudiendo ser acordado su cese por la autoridad en cualquier momento'. Otra sentencia de 1993 establece que 'si se carece del permiso necesario para desarrollar la actividad, ésta no puede continuar desempeñándose hasta tanto se obtenga la pertinente licencia, pues la Administración, tutelando el interés público por el cual la actividad en cuestión se encuentra intervenida administrativamente, no sólo puede, sino que debe, poner fin a la actividad ilícita'.
Igualmente, hay otra sentencia de 1987 que determina que 'la carencia de licencia municipal no puede ser suplida por el paso del tiempo, la tolerancia municipal, el pago de las tasas e impuestos o cualquier otra autorización administrativa'. Para estos casos, los ecologistas piden el cierre.
'Eso, lo del cierre, lo dicen ellos. Que las empresas nunca debieron abrirse es otra cuestión'. El secretario general de la consejería, Jorge Lamparero, discrepa de los ecologistas. Así, explicó el jueves que 'sería desproporcionado que toda actividad económica que hay en la Comunidad Valenciana sin licencia de actividades se cerrara de la noche a la mañana'.
A su entender, hay que 'regularizar una situación que viene de muy antiguo', y 'no es interés de la consejería cerrar nada, a no ser que se trate de un empresario recalcitrante empeñado en contaminar', cosa que a su juicio no pasa.
Según Lamparero, hay muchos casos de empresas que producen limpiamente desde hace 20 o 30 años y que a pesar de pagar el impuesto de actividades económicas (IAE) el de bienes inmuebles (IBI) carecen de licencia, 'bien porque está todavía en trámite, porque están pendientes de una declaración de interés comunitario o de la modificación del plan general de ordenación urbana'. 'Si les das un recibo del IAE reconoces que están funcionando', afirma Lamparero, que es partidario de solventar los casos por vía administrativa.
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