El TSJ considera legal la elección de terrenos de La Punta para la ZAL
Por cuarta vez desestima un recurso planteado por los vecinos
Una nueva protesta ayer en La Punta para impedir la actuación de las máquinas en las obras de ampliación del puerto de Valencia coincidió con el cuarto fallo desfavorable a los vecinos por parte del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). La sentencia entiende que la elección de los terrenos que hiciera en 1998 la Consejería de Obras Públicas para dicha ampliación, la ZAL, se ajusta a la legalidad y es la mejor de las posibles.
La Asociación de Vecinos de La Punta La Unificadora (excepto siete de sus asociados) y 106 vecinos más de la zona decidieron impugnar en 1998 el decreto que aprobó el 23 de julio de ese año la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Transporte por el que se señalaron 70 hectáreas que pasarían a propiedad pública para desarrollar las obras de ampliación del puerto de Valencia, conocidas como ZAL (Zona de Actividades Logísticas). El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha contestado a los vecinos que, como hiciera en tres ocasiones anteriores, el decreto de la Generalitat es legal y por tanto no toma en consideración los motivos por los que se impugnó.
Los vecinos plantearon al tribunal que la elección de terrenos había sido 'discrecional' porque existían otras opciones que no colisionaban con los intereses de los vecinos. El tribunal considera que 'la memoria contiene una amplia, argumentada y motivada valoración de la solución adoptada, así como de las razones que justifican la decisión de la Administración'. El TSJ diferencia entre la legalidad de la decisión de la Generalitat y el hecho de que 'resulte contrario a los intereses particulares' de los vecinos, lo que entiende que no es objeto de controversia.
Dice el tribunal que la Generalitat 'sí ha tenido en cuenta y ha valorado el aspecto paisajístico de las diversas zonas'. Y añaden los magistrados de la sala que 'a falta de otras pruebas, que aquí brillan por su ausencia, habrá que afirmar que en dicha área apenas quedan elementos de huerta tradicional valenciana que fueren merecedores de una especial protección como conjunto, ya que una cierta descomposición y degradación se ha instalado como sistema'.
Pero además, el tercer punto de los fundamentos jurídicos del fallo lo dedica el TSJ a contestar a la argumentación jurídica diciendo que el proceso administrativo fue correcto y que, dado que la ZAL es un Plan Especial, no es necesaria la notificación personal a los interesados. Sin embargo, los vecinos de La Punta rechazan las argumentaciones del TSJ. De hecho, a primera hora de la mañana de ayer se repitieron los enfrentamientos con agentes de la policía por parte de un grupo que trató de impedir la acción de las máquinas. Según fuentes policiales, un grupo, sin precisar el número, obstaculizó la acción de las excavadoras lanzando hortalizas a los agentes, por lo que fueron retirados de la zona sin que se practicaran detenciones. La Asociación de Vecinos La Unificadora rechaza los argumentos del TSJ porque entiende que la Generalitat ha dejado durante años que se deteriorara la zona de La Punta afectada por la ZAL para no encontrar ningún argumento paisajístico o de tipo medioambiental que le fuera contrario. E insiste en que los realojos no están listos, que sus casas desaparecen antes de tener las nuevas y que las ayudas de la Administración son inexistentes.
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