Absuelto un oftalmólogo al que el fiscal acusaba de la ceguera de un bebé
El tratamiento fue correcto, según la sentencia
La Audiencia de Madrid ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de lo penal que absuelve al oftalmólogo Flaviano Carrancio de una imprudencia médica que le atribuía el fiscal en relación con la ceguera de una niña que nació prematuramente. El fiscal sostuvo en el juicio que la ceguera se debió a la tardanza del médico en reconocer a la niña.
Tanto el juzgado de lo penal que enjuició el asunto en primera instancia como la Audiencia de Madrid, órgano ante el que apeló después la familia de la niña, entienden que la actuación del oftalmólogo fue 'correcta' y que éste no cometió imprudencia alguna.
La niña se quedó ciega tras haber estado en una incubadora de la extinta clínica Hymberg, sita en la calle de La Explanada (Moncloa). El fiscal atribuyó la ceguera a un exceso de oxígeno en la incubadora y culpó de ello a un neonatólogo y al oftalmólogo Carrancio. A éste, porque supuestamente no había atendido correctamente la lesión que padecía la cría.
Según la sentencia, una mujer dio a luz a dos gemelas el 1 de noviembre de 1994 en el sanatorio San José. Una de las niñas pesó al nacer 1.500 gramos, y la otra, 1.250, tras 30 semanas de gestación. Debido a que este centro carecía de servicio de neonatología, las niñas fueron trasladadas a la extinta clínica Hymberg. Allí se las ubicó en sendas incubadoras. Según los jueces, la niña que luego quedó ciega fue reconocida por primera vez el día 30 de ese mes por el oftamólogo Carrancio, quien entonces 'no apreció patología alguna' en la cría. En su segundo reconocimiento a la bebé, que Carrancio practicó el 5 de enero de 1995, le apreció una posible retinopatía del prematuro (...), por lo que decidió operarla dos días después en la clínica La Paloma.
Patología en nivel 3
En ese momento la patología se hallaba en su nivel 3 y Carrancio la intervino para evitar que ésta avanzase a estadios más graves. Tras posteriores reconocimientos, el médico observó que la retinopatía seguía agravándose y sugirió a los padres que la llevasen al hospital La Paz para que allí se determinara la conveniencia de una segunda operación. La niña también fue intervenida en La Paz, aunque los médicos no pudieron evitar que se quedara ciega. La familia de la cría culpó a Carrancio de haber demorado los reconocimientos oftalmológicos y estimó que ello había desencadenado la irreversible ceguera.
Los jueces no lo entienden así. Según la sentencia, la periodicidad de los reconocimientos efectuados 'fue correcta y no tuvo influencia en el vertiginoso desarrollo de la enfermedad'. Además, resaltan los jueces, 'los informes médicos que obran en la causa tampoco permiten incriminar al acusado'. 'Frente a la versión [del médico de La Paz de que las revisiones se hicieron tarde y que ello impidió atajar la enfermedad] existe la del médico forense José Antonio Menéndez, quien señaló [en el juicio] que no era seguro que un diagnóstico más precoz hubiera impedido la ceguera, pues se trataba de un caso de evolución galopante y destructivo'.
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