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CERCO POLÍTICO Y JUDICIAL A BATASUNA

375 folios acaban con 'el frente de la lucha institucional'

Resumen del auto de 375 folios por el que el juez Baltasar Garzón acuerda la suspensión de Batasuna. Incluye la versión íntegra de su parte dispositiva. El texto completo puede hallarse en www.elpais.es.

- Origen. La coalición Herri Batasuna (HB) es creada, instrumentalizada y controlada, desde su aparición formal en 1978, por ETA. HB es creada por ETA y se desarrolla con la finalidad de asumir el liderazgo del denominado proceso de construcción nacional en el País Vasco español y francés y en Navarra, que constituye la base nuclear de la acción de la organización terrorista, y como instrumento de ésta para desarrollar su lucha institucional, a través de la cual materializar políticamente los planteamientos y proyectos independentistas y alegales que no pueden afrontar como organización clandestina.

HB es creada, instrumentalizada y controlada desde 1978 por ETA
Hay evidencias que vinculan a HB con el cobro del impuesto revolucionario
Más información
La Ertzaintza desaloja a la fuerza las sedes vascas de Batasuna

- Financiación. La instrumentalización de HB-EH-Batasuna por parte de ETA no sólo es política o institucional, sino también económica mediante su financiación por una doble vía:

a) Inicialmente con la aportación de dinero efectivo por parte de ETA hasta 1992. (El auto recuerda que los papeles de Sokoa evidenciaron el pago directo por ETA de 21 millones de pesetas en 1986 (126.000 euros) para la campaña electoral.)

b) A partir de 1992, mediante un procedimiento de financiación indirecta basado en un complicado complejo empresarial conocido como Proyecto Udaletxe. El auto señala sus distintas vías de financiación: el citado entramado empresarial, que incluye inmobiliarias y sociedades hosteleras; la explotación de las herriko tabernas; los ingresos institucionales (subvenciones)para cumplir con el objetivo de 'utilización revolucionaria de la legalidad burguesa'; préstamos con entidades bancarias (singularmente la Caja Laboral Popular, a la que adeuda sin haber hecho efectiva ninguna cantidad unos 788.000 euros), más cuotas, venta de materiales y loterías.

- Listas electorales. El vínculo entre ETA y HB se pone de manifiesto desde el primer momento en las elecciones generales de 1979, cuando incluye en sus listas electorales a miembros de ETA presos. Y lo repetiría en sucesivas elecciones generales y autonómicas. Un dirigente etarra, incluso, da directrices sobre su configuración: 'En lo que se refiere a las listas, elegiríamos una palabra: que sea popular; por otro lado, normalmente entre los que padecen la represión suelen ser los presos, acaso se podría colocar algún deportado, o algún asignado'. El número de cargos internos, electos o candidatos de HB-EH-Batasuna que por vinculación con ETA han estado presos y ahora se encuentran en libertad suman 75. Los que siguen en prisión por iguales cargos son 37 y los que esperan juicio son 20.

- Vídeos electorales. El auto destaca la cesión de espacios gratuitos de publicidad electoral de HB para ETA.

- Censos electorales. Los censos electorales son cedidos por HB a ETA para conspirar políticamente y utilizar dichos datos para fines coactivos

- Subordinación. El auto da abundantes ejemplos de subordinación de HB a ETA a partir de documentos de la propia organización terrorista. En relación con el atentado de Hipercor, se dice: 'Queremos indicar que si ETA se autocritica, no necesariamente HB debe hacerlo y que en cualquier caso debe ser abordado desde el comité técnico de KAS, y no de manera sistemática'. Cita las instrucciones de un dirigente etarra que afirma: 'La tarea que tiene que hacer HB en Iparralde ( País Vasco francés) es impulsar la unidad de la izquierda abertzale'.

- Herriko tabernas. Se prestan las sedes de HB o la red de herriko tabernas como plataforma para el ejercicio de actividades de violencia y coacción ejercidas por ETA o por los grupos dedicados a actividades de kale borroka o violencia callejera desde 1986 a la actualidad. Igualmente se señala que no sólo han servido para distribución de publicaciones directamente vinculadas a la organización terrorista, sino somo sostén económico de ETA. Y de ellas han salido los fondos para el pago de fianzas de detenidos de ETA.

- Impuesto revolucionario. Existen evidencias para vincular a lo largo de la década de los 90 a HB con la gestión y cobro de las extorsiones realizadas por la organización terrorista. A los extorsionados que han de pagar el fruto de la extorsión se les indica que acudan, para ponerse en contacto con la organización, a los 'medios vascos habituales' y, entre ellos, a las sedes de HB, donde se les indica la forma y el medio para hacer efectivos los pagos. Tal proceso de delegación del cobro del impuesto por la organización terrorista se inicia en 1991. Un dirigente etarra lo criticó porque no entendía 'por mucho que le dé vueltas a la cabeza, cómo se ha podido dejar el asunto del impuesto en manos de HB, con toda la gente que hay sin curro político-militar'.

DISPONGO

1.- ACORDAR, por un período de TRES AÑOS, a partir de la fecha de esta resolución, con carácter prorrogable hasta cinco años si así se decidiera, la clausura de las sedes, locales, establecimientos y cualesquiera otros centros de los que dispusiere o utilizare, directa o indirectamente y con independencia del lugar donde se hallen, como entidad o a través de sus miembros, de HERRI BATASUNA-EUSKAL HERRITARROK-BATASUNA.

2.- SUSPENDER por un período de TRES AÑOS, a partir de la fecha de esta resolución, con carácter prorrogable hasta cinco si así se decidiere, todas las actividades orgánicas, públicas, privadas e institucionales de todos y cada uno de los ámbitos y organismos públicos, registros, bancos, notarios, fundaciones, asociaciones, sociedades y organismos similares de HERRI BATASUNA-EUSKAL HERRITARROK-BATASUNA.

3.- La medida no afecta a las actividades que, como personas individuales y titulares exclusivos de los correspondientes escaños, puedan ostentar personas integradas en la formación política (HB-EH-BATASUNA), con éste u otro nombre, cuyas actividades se suspenden, pero sí aquellas actividades que puedan desarrollar como grupo fuera de los estrictos límites de la actividad institucional en Parlamento, Diputaciones Forales, Juntas Generales y Ayuntamientos de País Vasco y Navarra; así como el uso de locales, de titularidad pública, como tal grupo.

En cuanto a los que desarrollan como grupo, en el seno de esas instituciones, se deja al arbitrio de las mismas y según las reglas que rijan el funcionamiento y la efectividad de la medida de suspensión del grupo como tal, en el interior de aquéllas.

A tal efecto se cursará la correspondiente comunicación, con testimonio de la parte dispositiva de esta resolución a la Autoridad titular, para conocimiento y efectos.

4.- En cuanto a los locales, establecimientos, sedes y centros que no se citan, pero que existan, se concreta la medida expuesta en los siguientes extremos:

a) Requerir a la Unidad Central de Inteligencia de la Comisaría General de Información de la Policía Nacional y a la Policía Autónoma Vasca (Ertzaintza) para que identifiquen las sedes, locales, centros o cualesquiera otros inmuebles o sitios de los que sea titular, directa o indirectamente, la formación política cuya actividad se suspende cautelarmente.

b) Requerir, por plazo de cuatro días, al representante legal de aquélla, que consta en la causa, para que identifique la existencia de otros organismos que puedan existir en esos locales, identificándolos y proponiendo su salida del inmueble o independización suficiente, que será valorada por el órgano judicial, haciendo advertencia de que los locales que éstos usen serán clausurados si se utilizan para desarrollar la actividad suspendida.

c) Precintar los locales, sedes, establecimientos o sitios, de los que se sea titular o use HB-EH-BATASUNA, con éste u otro nombre, requiriéndose a la Consejería de Interior del Gobierno vasco para que, por quien corresponda, se den las órdenes oportunas a la Ertzainzta para que garantice la integridad de la medida, y a la Dirección General de la Policía respecto a Navarra, y prevengan cualquier alteración de la paz pública.

d) Comunicar al representante legal de la formación cuyas actividades se suspenden la advertencia de que el quebranto de la clausura y precintos será responsabilidad de los respectivos responsables de las sedes, parándoles, en su caso, los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.

e) Acordar, en resolución aparte, lo que proceda respecto de las herriko tabernas, pero quedando clausurados cualesquiera locales o lugares, dentro de las mismas o de las Asociaciones Culturales, que sean de uso de HB-EH- BATASUNA; a tal efecto, requiérase a aquella presentación y cúrsese oficio a la UCI para su identificación.

5.- Respecto de las actividades que se suspenden a la formación HB-EH-BATASUNA y cualquier sucedáneo que intente sustituirla o que ya lo haya hecho, debiendo hacerse constar así en el procedimiento, la medida fijada en el número 2 de esta parte dispositiva se concreta en los siguientes puntos:

a) Suspensión de todas las Ayudas y Subvenciones financieras y/o económicas que como tal grupo, coalición o partido, reciba o haya recibido o le corresponda a HB-EH-BATASUNA, con este u otro nombre, por parte de organismos públicos centrales, autonómicos y locales, de la Administración o Parlamento, las cuales deberán ser depositados y puestos a disposición de este Juzgado de la cuenta 2570 de la Agencia BBVA núm. 4043 de la calle Génova número 13 de Madrid. Para efectividad de la medida, cúrsese atenta comunicación a cada uno de los organismos afectados, incluido el Parlamento Europeo, con copia de resolución, a través del Ministerio de Justicia y Asuntos Exteriores.

b) Suspensión de todas las ayudas financieras y/o económicas o en especie que pudieran estar recibiendo o que reciban , aunque lo sea a través de personas individuales pero con destino a fines y actividades de la organización, a cuyo efecto se harán las advertencias legales, de entidades financieras, de créditos, bancarias, bursátiles, casa de cambio o cualquiera Agencias o centros dedicados a este comercio y actividad, a los que se remitirán las comunicaciones y mandamientos oportunas a través de los organismos de control y asociación. Las fuentes quedarán congeladas y a disposición, sin perjuicio de las operaciones de cancelación que fueren necesarias y que en todo caso serán autorizadas por el Juzgado. Cúrsese oficio a la UCI para que informe sobre las cuentas que ya están trabadas.

c) Suspensión de todos los suministros, contratos o acuerdos con compañías o empresas que prestan servicios de electricidad, agua, telefonía o similares comunicaciones, o cualquiera otros. Cúrsese oficio a la UCI para que identifique tales empresas.

d) Suspensión de la capacidad de contratar, negociar, otorgar representaciones -salvo los que estrictamente se autoricen por la autoridad judicial-, de suscribir acciones, obligaciones, préstamos, fondos de inversión, de pensiones o de cualquier operación bancaria, de enajenar, gravar o pignorar bienes; de disponer de bienes muebles, valores o efectos, fondos o inversiones.

e) Suspensión de la capacidad de participar como partido, organización o grupo en cualquier actividad o ámbito nacional o internacional, público o privado o institucional.

f) Suspensión de la capacidad de convocar manifestaciones, concentraciones, caravanas o cualquier acto público o de asistir a los mismos. A tal efecto comuníquese a la Consejería de Interior del Gobierno Vasco y Jefatura Superior de Policía de Pamplona (Navarra) con el fin de que adopte todas las medidas legales necesarias para hacer efectiva esta medida, que es ejecutiva desde el día de la fecha.

g) Suspensión de la capacidad para efectuar cualquier tipo de actividades propagandísticas, instalación de signos, utilización de espacios, elementos identificativos al grupo o partido cuya actividad se suspende. A tal efecto se hace, con el mismo alcance, la comunicación de letra f) a la Consejería de Interior de Gobierno Vasco y Jefatura Superior de Policía de Navarra.

h) Suspensión de la capacidad para ser titular o participar directa o indirectamente, o por persona interpuesta o por medio de alguno de los responsables del grupo o formación política, en instituciones, fundaciones o asociaciones, consejos de administración, o de fundaciones o asociaciones, consejos de administración, o de gobierno, patronatos u organismos similares.

i) Para efectividad de las medidas anteriores comuníquese a todos los Registros Mercantil y cualquier otro que proceda de la Propiedad de Bienes Muebles, de Tráfico, bancos, entidades y organismos correspondientes esta resolución para su cumplimiento y efectos. Y para las anotaciones correspondientes.

6.- Cancelar las páginas web u otros servicios que pudieran tener contratados HB-EH-BATASUNA en INTERNET. A tal efecto comuníquese a la UCI para su investigación y descubrimiento.

7.- Comunicación a los diferentes medios de prensa escrita, radio y televisión de la suspensión de actividades de la formación HB-EH-BATASUNA a efectos de que conozcan formalmente la misma, y que ésta se extienda a la utilización como tal grupo o partido de espacios publicitarios.

8.- Cúrsese de oficio a la UCI para que se presente ante este Juzgado informe y documentación que los aclare sobre los siguientes extremos:

1.- Personas que han integrado responsabilidad en la Mesa Nacional de HB-EH-BATASUNA desde su creación hasta la fecha.

2.- Personas que han desempeñado responsabilidades en ETA-KAS-EKIN u otras organizaciones del complejo terrorista, liderado por la primera desde la aparición de HB hasta la fecha.

3.- Personas que, incluyéndose en las relaciones anteriores, ocupen actualmente cargos públicos.

4.- Personas que, incluyéndose en las relaciones de los apartados 1 y 2, se encuentren aforados.

9.- Cúrsese oficio a la UCI para que presente ante este Juzgado informe que aporte datos sobre la nueva formación Araba, Bizkaia, Gipuzkoa, Abertzalea Socialista, como entidad sustitutoria de HB-EH-BATASUNA y si responde a los mismos presupuestos que aquellos.

10.- La notifiación de la resolución al representante legal de HB-EH-BATASUNA servirá de requerimiento en forma, respecto de los dispuesto en la parte dispositiva.

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y partes personadas.

i) Así lo dispone, manda y firma el Ilmo. Sr. D. BALTASAR GARZÓN REAL, Magistrado Juez del Juzgado Central de Instrucción número cinco de la Audiencia Nacional. Doy fe.

El juez Baltasar Garzón, saliendo de la Audiencia Nacional.
El juez Baltasar Garzón, saliendo de la Audiencia Nacional.SANTI BURGOS

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