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El Tribunal Europeo de Justicia avaló en 2001 la prostitución como 'actividad económica'

La sentencia exige que el servicio se preste sin subordinación a proxenetas o empresarios

Una sentencia de 20 de noviembre de 2001, dictada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con sede en Luxemburgo, declaró que 'la prostitución forma parte de las actividades económicas ejercidas de manera independiente', tanto según el concepto de 'actividades económicas por cuenta propia' utilizado en los acuerdos europeos de 1994 con la República Checa y de 1993 con Polonia como el de 'actividades no asalariadas' que figura en el Tratado de la CE. La única exigencia es que se demuestre ante el juez nacional que el servicio se presta bajo responsabilidad propia, sin vínculos de subordinación y a cambio de una remuneración pagada íntegra y directamente.

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Cuando un decreto de la Generalitat de Cataluña se ha adelantado a regular el ejercicio de la prostitución, adquiere relevancia el pronunciamiento del Tribunal de Justicia de las CE, dado que las sentencias de ese tribunal son vinculantes y aplicables en todos los Estados miembros y, en este caso, la interpretación realizada por el tribunal, presidido por el español Gil Carlos Rodríguez Iglesias, afecta a la consideración de la prostitución, hasta ahora alegal en España y simplemente tolerada, como actividad económica independiente y normalizada. El origen de esta sentencia fue la cuestión prejudicial planteada ante el Tribunal de Justicia de las CE por un órgano judicial holandés en relación con la reclamación de Aldona Malgorzata Jany y otras prostitutas de escaparate, ciudadanas polacas y checas que trabajaban en Amsterdam y a las que había sido denegado un permiso de residencia para trabajar como prostitutas por cuenta propia, a pesar de existir en Holanda una regulación nacional y municipal del ejercicio de la prostitución.

El órgano judicial sugirió que una posible limitación a los acuerdos europeos con las repúblicas Checa y de Polonia sobre el ejercicio de 'actividades económicas por cuenta propia' podría ser la inmoralidad de la prostitución. El Tribunal rechazó el argumento del órgano judicial holandés y le recordó que 'no le corresponde sustituir por la suya la apreciación de los legisladores de los Estados miembros en los que una actividad supuestamente inmoral se practica legalmente'.

Frente a la pretendida vinculación entre las personas que ejercen la prostitución y sus proxenetas o explotadores, la sentencia del Tribunal Europeo de Justicia razonó que no puede sustraerse por completo una actividad económica cuando 'ha quedado acreditado que la actividad de prostitución puede ejercerse sin proxenetismo alguno'.

Alegaciones en contra

El Tribunal rechaza las alegaciones de que la prostitución no puede considerarse 'una actividad ejercida por cuenta propia (...) porque no es posible determinar si una prostituta ha emigrado voluntariamente al Estado miembro de acogida ni si ejerce en éste libremente sus actividades' y de que, a pesar de la 'apariencia de independencia (...) las prostitutas se encuentran habitualmente en una posición subordinada en relación con un proxeneta'. La sentencia recuerda que, precisamente, los acuerdos europeos mencionados 'autorizan al Estado miembro de acogida a fijar exigencias de fondo que permitan controlar rigurosamente si las prostitutas que deseen establecerse en su territorio son verdaderamente trabajadoras por cuenta propia y si siguen siéndolo tras su entrada en dicho territorio'.

Además, la sentencia afirma que 'corresponde al juez nacional comprobar en cada caso, habida cuenta de las pruebas que se le presenten, si se reunen las condiciones que permiten considerar que la prostitución se ejerce de manera independiente'.

El fallo del Tribunal de Justicia establece que la referencia que los convenios europeos con la República de Polonia y la República Checa hacen a 'actividades económicas por cuenta propia' equivale al de 'actividades no asalariadas' que figura en el propio Tratado de la CE. 'La actividad de prostitución ejercida de manera independiente puede considerarse un servicio prestado a cambio de remuneración y, por consiguiente, está incluida en ambos conceptos', explica la sentencia.

La interpretación que impone el Tribunal Europeo de Justicia de las CE es la de que 'la prostitución forma parte de las actividades económicas ejercidas de manera independiente (...), siempre y cuando se demuestre que el prestador del servicio la ejerce sin que exista ningún vínculo de subordinación por lo que respecta a la elección de dicha actividad ni a las condiciones de trabajo y de retribución; bajo responsabilidad propia, y a cambio de una remuneración que se le paga íntegra y directamente'.

Las sentencias del Tribunal de Justicia de las CE -compuesto por 15 jueces, uno por cada Estado miembro, y que representa el poder judicial de la Unión Europea- son vinculantes y aplicables en todos los Estados de la UE.

Derecho comunitario

El Tribunal vela por el cumplimiento e interpretación correcta del Derecho comunitario y, para ello, resuelve litigios entre instituciones de la UE y sus Estados miembros o entre ciudadanos o empresas de la UE e instituciones europeas o, como en este caso, responde a las cuestiones prejudiciales que le someten los tribunales ordinarios de los Estados miembros cuando se les plantean asuntos que tienen que ver con el Derecho comunitario.

Dado el efecto directo del Derecho comunitario en los Estados miembros y la primacía de la norma comunitaria sobre la nacional, y habida cuenta de que no existe en España una regulación estatal del ejercicio de la prostitución, fuentes jurídicas aseguran que la sentencia del caso Jany y otras, que interpreta el alcance de preceptos del Tratado de la CE, establece un marco jurídico para las futuras regulaciones, que tiene como punto de origen la consideración, por primera vez, de la prostitución como una actividad económica autónoma. La libertad de establecimiento en España para ejercer la prostitución deberá aplicarse según la sentencia.

El decreto de la Generalitat, que no hace referencia a la sentencia, tiene que situarse, según las mismas fuentes, dentro de ese marco jurídico, de modo que no resulten admisibles concepciones como las de algunas personas u organizaciones que insisten en que 'se está regulando una forma de proxenetismo' o aseguran que 'no se puede regular la prostitución'.

Regular un negocio alegal

El debate sobre la regulación de la prostitución ha vuelto de actualidad después de que el jueves pasado el Gobierno catalán aprobase un decreto que regula los locales de alterne. La norma tiene varios puntos en común con la ordenanza que hace cuatro años aprobó el Ayuntamiento de Bilbao para poner orden en esta actividad. Establece desde los horarios de cierre (de cinco de la tarde a cuatro de la madrugada), a las condiciones higiénico-sanitarias (por ejemplo, el control sanitario de las meretrices o la disponibilidad de preservativos homologados), pasando por la ubicación de los locales (deben estar lejos de colegios) o los elementos que deben tener las áreas de servicio sexual (desde bidé a ventilación).Las autoridades catalanas han justificado el decreto por la necesidad de dar 'contenido al vacío legal' en que se mueve el sector ante la 'imposibilidad de erradicar' la prostitución en las calles y carreteras.Hay quienes, incluso en asociaciones de mujeres, han criticado la iniciativa que creen sólo beneficia a los empresarios y fomenta el proxenetismo. En el marco de esta polémica, el viernes, el Gobierno valenciano anunció la elaboración de una norma que, antes de fin de año, supondrá la prohibición de la prostitución callejera y su absorción en el mercado laboral mediante medidas de inserción social.

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