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Columna
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LTH, ley confederal

Resulta curioso el modo en que la historia se repite, y se repite siempre como tragedia para el ciudadano de a pie antes que como farsa (lo que no apreció el de Tréveris). Salvo que adoptemos la sentencia calderoniana de la vida como sueño -¿trágico?- o que aceptemos que todo es una farsa (lo que no descarto que pueda encontrarse entre los manuales de estrategia de nuestro gobierno), las repeticiones históricas se nos echan encima como penas y tragedias.

Las diputaciones fueron órganos de coordinación de las Juntas en el XVIII. Meros mandatarios de unos municipios soberanos que se reunían en junta de Provincia. La soberanía era municipal. Mandaban las villas que se reunían en Junta de las que la Diputación era mero ejecutor delegado.

Las cosas cambiaron con el cambio de época (caída del Antiguo Régimen y nuevo Estado absoluto, en principio, luego constitucional, a no confundir: proyecto carlista o liberal). Ocurrió hacia el 1814. Las Diputaciones dejaban de ser meros organismos delegados de los municipios para pasar a tener competencias soberanas. El rey (Fernando VII, aficionado al billar y la lisonja; si lo recuerdan: 'Se las he puesto como a Fernando VII', fue frase que hizo fortuna), digo que el rey reconoció a las Diputaciones -mientras ignoraba a municipios y Juntas- y les transfirió competencias ('naturales armados', inspección de montes, etc.). Las Diputaciones se hicieron fuertes al albur de los vientos corporativos de la Corona. Pero, sobre todo, se hicieron fuertes contra los municipios (y ayuntamientos que comenzaban a formarse). Frente a aquellas instituciones de las que emanaba su legitimidad originaria. Se hicieron cargo de las competencias sobre montes, circulación y haciendas municipales sin que éstas les autorizaran. Nuestros liberales se inhibieron frente a esto.

Viejas historias. De acuerdo. Pero, las Diputaciones se construyeron contra los entes locales. Aquéllas que precisamente le daban su legitimidad. Ahora, el Gobierno Vasco lo hace sobre las Diputaciones, fuente de los derechos históricos.

¿Derechos históricos?. Cuentan, por descontado (véase la Disposición Adicional Primera de la Constitución de 1978 y la Adicional del Estatuto de Gernika). Pero, ¿quién es el sujeto de derecho? Evidentemente, las Diputaciones, no el Gobierno Vasco, que es entidad delegada

En 1983 se aprobó la Ley 27/1983 de 25 de noviembre, la Ley de Territorios Históricos (LTH), contra el entonces lehendakari, Carlos Garaikoetxea (¿lo recuerdan?, le costó el cargo frente a la impertinencia mostrada por Vizcaya -J.M. Makua negociaba mientras tanto directamente en Madrid la Ley de Bases de Régimen Local-, y la enemiga de Arzalluz). La LTH -ley constitutiva-, querámoslo o no, institucionalizó una Euskadi confederal (abierta a Navarra, por cierto). Ése es el marco (¡completo!) en el que se debieran dar las relaciones en el Consejo Vasco de Finanzas y en las del Gobierno Vasco con las Diputaciones.

Pero no es así. Lo que Zenarruzabeitia exige de Madrid es incapaz de razonarlo en relación a su casa. ¿Guipúzcoa, Álava, existen? ¿Existe Vizcaya? Uno cree que sí, que cuenta la historia, que cuenta la trayectoria institucional que legitima un entramado jurídico, hacendístico y de refrendo. (¿Acaso no son provinciales los derechos históricos a los que hacen referencia las 'adicionales'?)

Euskadi adquirió una estructura confederal (Emilio Guevara y Mitxel Unzueta, mediante). Muchos no lo comprendimos entonces. Cierto. Creíamos en una autonomía vasquista y liberal. Pero cuando todo aquello se ha ido desmoronando y plasmando en bistec para 'mi pueblo' (habitualmente el de Bilbao y aledaños) y migajas para el resto, exigimos que se respete el entramado confederal.

La Diputación Foral de Álava (con Guipúzcoa y Vizcaya) lleva razón al objetar la actual Ley de Aportaciones. Les debe corresponder, puesto que el derecho es suyo, la iniciativa de inversión si no quieren ser víctima de la flacidez de la política institucional del gobierno Ibarretxe. Aportación, Cupo,..., al fin los pagamos nosotros. Controlémoslo.

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