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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Iglesia y Constitución

La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Canarias de plantear ante el Tribunal Constitucional la posible contradicción entre los acuerdos Iglesia-Estado de 1979 y la Constitución española de 1978 en lo referente al régimen laboral de los profesores de religión católica en la enseñanza pública está plenamente justificada. No puede aceptarse como tesis incontrovertible y mucho menos como hecho consumado la pretensión de la Iglesia española, reiterada por sus más altos jerarcas, de que tales acuerdos tienen carácter supraconstitucional y que, en consecuencia, profesores designados por los obispos pero contratados y pagados por el Estado pueden ser despedidos por causas no contempladas en las leyes estatales. El Tribunal Constitucional deberá pronunciarse claramente sobre la cuestión, por más que la pretensión de la Iglesia choque al más lego de los constitucionalistas.

El caso que ha llevado al Tribunal Superior de Justicia de Canarias a tomar esa iniciativa es igual que otros sobre los que se han pronunciado los tribunales españoles, como el despido de una profesora de religión separada de su esposo por mantener una relación de pareja con otro hombre. Pero, en este caso, la forma en que lo ha planteado la profesora despedida -posible vulneración de derechos fundamentales, al margen de la improcedencia o no del despido- ha puesto al Tribunal Superior de Justicia de Canarias en la tesitura de cuestionar la constitucionalidad de los acuerdos Iglesia-Estado sobre enseñanza. Hasta ahora, los tribunales se habían esforzado por interpretarlos de la manera más acorde posible con la Constitución, al resolver los numerosos casos de despido de profesores de religión católica por motivos relacionados con su vida privada y su intimidad. Pero ello ha dado lugar a sentencias dispares, a veces contradictorias, que han generado inseguridad jurídica e inaceptables agravios comparativos. Procede, por tanto, que el Tribunal Constitucional aclare la cuestión, sobre todo cuando el Gobierno no ha hecho nada por disuadir a la Iglesia de una práctica abusiva que niega a determinados ciudadanos derechos expresamente reconocidos en la Constitución al conjunto de los españoles.

Un Estado aconfesional como el español, respetuoso y cooperante con las confesiones religiosas, no puede permitir que ninguna de ellas, ni siquiera la católica, quiera reservarse un espacio propio donde imponer sus normas, y con mayor motivo si interfieren en el sistema de valores constitucionales que amparan a todos los ciudadanos sin excepción. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias estima que al menos tres artículos del acuerdo Iglesia-Estado de 1979 sobre enseñanza podrían vulnerar seis artículos de la Constitución. Y, en concreto, el régimen laboral de los profesores de religión católica, según quedó articulado en el convenio firmado en 1999 por el Gobierno de Aznar y la Conferencia Episcopal española, podría atentar, entre otros, contra los derechos de igualdad ante la ley y la tutela judicial efectiva. El Tribunal Constitucional, en consecuencia, debe pronunciarse con la independencia y la imparcialidad propias de un órgano de su relevancia institucional.

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