La Constitución frente a la Santa Sede
Cuatro expertos juristas sostienen, ante los despidos provocados por la Iglesia, que 'por encima de la Carta Magna no hay nada'Cuatro expertos juristas sostienen, ante los despidos provocados por la Iglesia, que 'por encima de la Carta Magna no hay nada'Cuatro expertos juristas sostienen, ante los despidos provocados por la Iglesia, que 'por encima de la Carta Magna no hay nada'
El Tribunal Constitucional deberá revisar los acuerdos firmados por España y el Estado de la Santa Sede en 1979 por si incumplen la Carta Magna. Lo acaba de solicitar el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) al enfrentarse a un recurso de suplica de una profesora de religión, María del Carmen Galayo Macías, enviada al paro por el obispado bajo la acusación de mantener 'una relación afectiva con un hombre, distinto a su esposo, del que ya está legalmente separado, estando en pecado'. El tribunal superior canario sostiene que la Iglesia católica ha podido incumplir hasta seis artículos de la Constitución cuando actúa de esa manera. El conflicto tiene que ver con el valor supraconstitucional que los obispos españoles adjudican a su tratado internacional con España.
Pero los tratados internacionales, de la categoría que sean, 'no pueden jamás alterar la Constitución', sostienen los expertos constitucionalistas consultados ayer por EL PAÍS. No es sólo una opinión. Cuando España ratificó el Tratado de Maastricht, en 1993, que extendía en uno de sus apartados el derecho de sufragio a determinados extranjeros residentes, el Tribunal Constitucional sentenció que o se cambiaba la Constitución que impedía tal cosa, o España no podría ratificar dicho tratado. Las Cortes Españolas hicieron la reforma por unanimidad.
Los constitucionalistas advierten, también, de que el tratado firmado en 1979 por España y la Santa Sede, que reformó el Concordato de 1953, puede entrar en conflicto con leyes ordinarias españolas, como el Estatuto de los Trabajadores, pero jamás 'puede entrar en conflicto con la Constitución'. Las leyes españolas las hace y aprueba el Parlamento español. El Vaticano no colegisla en España. 'Eso es imposible'. 'Eso sería una aberración intolerable', sostienen los expertos. Esta son sus opiniones.
- Francisco Rubio Llorente. El catedrático de Derecho Constitucional y ex vicepresidente del Tribunal Constitucional cree que lo primero que habría que resolver es si los Acuerdos de 1979 imponen que el profesorado de religión sea pagado por el Estado español y elegido por la Iglesia católica. Pero no tiene duda de que esos acuerdos, 'si se consideran tratado internacional', dice a efectos retóricos, 'tienen un valor semejante a las leyes, pero en ninguna circunstancia pueden oponerse a la Constitución'. 'Si los acuerdos chocan con el Estatuto de los Trabajadores, se puede discutir qué hacer, pero si chocan con la Constitución, no hay la menor duda de lo que debe hacerse'. El profesor Rubio Llorente, como tercer punto de reflexión, sostiene que en el asunto que plantea el Tribunal Superior canario, hay dos derechos fundamentales en cuestión: la libertad religiosa e ideológica puesta en relación con una empresa para la que se trabaja voluntariamente y a la que, por tanto, el trabajador debería respetar por ser una orientación libremente asumida en contrato; y si el trabajador pierde por eso su derecho fundamental a la intimidad. 'Es muy discutible que ese trabajador deba acomodar su vida particular a esa situación', concluye.
- Juan José Solozábal. Catedrático constitucional en la Autónoma de Madrid, el profesor Solozábal pone sobre la mesa una cuestión previa: 'El fondo del acuerdo firmado por España y la Santa Sede no hay por qué tocarlo, porque se refiere al derecho de los padres a que sus hijos reciban formación religiosa de acuerdo con sus ideas'. 'Puede ser opinable', añade, 'y discutible, incluso, que los profesores de religión sean nombrados por los obispos'. 'Pero lo que no puede permitirse es que se produzcan despidos encubiertos de personas que ejercen sus derechos fundamentales, como el divorcio o la pertenencia a un partido. Eso es intolerable. Es inaceptable por la Constitución. Si una persona se divorcia, no puede ser desalojada de su empleo por ese motivo. Eso no se puede concebir. Los profesores que rinden sus servicios en el sistema educativo español gozan de todos los derechos fundamentales del resto. En eso no hay excepción posible. Tolerar lo contrario sería una aberración intolerable. No se puede sancionar el ejercicio de un derecho fundamental. Aunque a veces resulte difícil probar que un obispo despide por eso, el juez debe investigar para impedir que una relación laboral que era indefinida deje de serlo por una circunstancia personal como era'.
- Javier Pérez Royo. 'Hay decenas de sentencias que ya han resuelto esta discusión', dice el catedrático sevillano Javier Pérez Royo. 'Los tratados internacionales no pueden alterar la Constitución'. Y añade: 'El criterio general es claro y hay bastante acuerdo: Lo que hacen los obispos de la Iglesia con estos despidos está en contra de la Constitución'. 'Un tratado internacional que no respete la Constitución debe ser declarado inconstitucional. No es tolerable que se hable de supraconstitucionalidad de un tratado. Seguro. Eso es impensable. Por encima de la Constitución no puede haber nada, lo dice la propia Constitución. Ya ocurrió cuando España tuvo que ratificar el Tratado de Maastricht, porque la supremacía de la Constitución sobre cualquier norma del mundo, la que sea, es indiscutible'.
- Dionisio Llamazares. Catedrático de Derecho Eclesiástico del Estado y ex director general de Asuntos Religiosos en el Ministerio de Justicia, el profesor Llamazares sostiene que el recurso de inconstitucionalidad 'tenía que haberse presentado hace tiempo'. 'Me ha alegrado la decisión de Tribunal Superior de Canarias, aunque llega tarde. Debieron hacerlo antes otros muchos jueces'. Y añade, sobre lo ya dicho por sus colegas constitucionalistas, que 'resulta intolerable que la Iglesia quiera convertirse en colegisladora'. 'Es una cesión de soberanía por parte del Estado español que no se debería tolerar'. 'Es lógico que el Estado, antes de legislar sobre esos asuntos, hable y negocie con la Iglesia, pero ceder hasta convertirla en colegislador no es sostenible. Los obispos no pueden aplicar a unos profesores contratados por el Estado el Código de Derecho Canónico. Les obliga a ellos, sí, pero no al Estado. Eso es evidente'.
- Sindicatos. La Federación Española de Profesores de Enseñanza Religiosa (FEPER) y Comisiones Obreras criticaron la 'unilateral y arbitraria' interpretación que los obispos hacen de los acuerdos y confían en que el Tribunal Constitucional se pronuncie a favor de este colectivo y acabe con la 'precariedad laboral' en la que se encuentra. De la misma opinión fue la diputada Amparo Valcarce, del PSOE, que acuso al Gobierno del PP de haber dado pie a este conflicto con los acuerdos de 1999.
'Coherencia de vida y fidelidad a la fe'
La Iglesia se aferra a la ley de los hombres para justificar su postura ante los despidos. Para empezar, niega que sean despidos porque 'así lo señala la sentencia del 7 de julio de 2000 del Tribunal Supremo' en la que se afirma la temporalidad de estos contratos. La 'peculiar naturaleza de la relación' entre estos docentes y su trabajo 'hay que buscarla en el tratado internacional entre la Santa Sede y España de 1979', dicen los obispos. La misma sentencia del Supremo les ampara, sostienen, para no dar explicación alguna a estos maestros cuando el Ordinario de cada diócesis decide que ya no son idóneos. ¿Y cuándo dejan de ser idóneos? Cuando el obispo, 'en la responsabilidad que le es propia', decide que la vinculación confesante 'que ellos mismos libremente suscriben' en el contrato laboral deja de existir. La Conferencia Episcopal entiende que las virtudes por las que se selecciona a estos profesores son 'su fidelidad a la fe y una coherencia de vida que no desdiga o contradiga' la doctrina católica. 'La naturaleza propia de la enseñanza religiosa reclama el testimonio personal del profesor acorde con lo que enseña: su vida es su primer lenguaje educativo, especialmente cuando esa vida o actuaciones [...] tienen una dimensión pública', explica la Iglesia. Y la salvaguarda de que todo esto se cumple 'no es tarea que competa al Estado', que debe limitarse a garantizar que los alumnos reciben una enseñanza religiosa libremente elegida. Así pues, cuando un obispo decide que un profesor que fue idóneo 10 años ya no lo es no comete 'ninguna injusticia ni viola derecho alguno' por retirarle de su trabajo y dejarle sin su sueldo, afirma la Iglesia.
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