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Las donaciones a los ayuntamientos recibirán ventajas tributarias

El proyecto de Ley de Mecenazgo, aprobado el viernes pasado en Consejo de Ministros, prevé la exención fiscal de las donaciones que reciban los ayuntamientos y las entidades autónomas, siempre y cuando esos recursos sean destinados al interés general.

En el artículo 16 del referido proyecto se incluye dentro de las entidades beneficiarias del mecenazgo a las entidades sin fines de lucro, al Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales y a las universidades públicas, entre otras instituciones.

La inclusión de las donaciones a los ayuntamientos y otros organismos locales pretende compensar la disminución en la recaudación de los impuestos locales como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sobre Actividades Económicas y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Asimismo, aquellas actividades especiales determinadas en la ley de presupuesto de cada ejercicio fiscal recibirán cinco puntos porcentuales más de exención, es decir, en el caso de las personas físicas la exención será del 30% (por cada euro donado el Estado le devolverá 30 céntimos) y en de las empresas será del 40%.

El secretario de Estado de Hacienda, Estanislao Rodríguez-Ponga, explicó ayer que Hacienda dejará de recaudar 48,5 millones de euros anuales una vez que entre en vigencia la Ley de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, más conocida como Ley de Mecenazgo.

El texto legal, con la intención de incrementar la transparencia en el funcionamiento de las entidades sin fines de lucro, establece la presentación de una memoria anual que especifique los gastos de la institución por categorías.

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