Un año de prisión para la gerente de Eroski que grabó a los empleados
Reduce la condena a la ex gerente del 'híper' porque las cámaras sólo funcionaron un día
La responsable del hipermercado Eroski de Vitoria, que en diciembre del año 1999 mandó instalar una cámara oculta en la sala de descanso de los empleados, ha sido condenada a un año de prisión. La titular del Juzgado de lo Penal número 2 entiende que la gerente cometió un delito de revelación y descubrimiento de secretos al colocar un sistema que grababa audio y vídeo, una medida que considera desproporcionada aun aceptando que su propósito fuera investigar presuntos robos en el híper. La sentencia considera que la intención de A.U.A., pasaba más por un 'control de las conversaciones que se llevaban a cabo dentro de la sala'.
La sentencia sitúa la actuación de la ex gerente del híper de Eroski de Vitoria en el 'tenso' clima laboral que precedió a la instalación del sistema de grabación en el mes de diciembre de 1999 y caracterizado por 'presiones laborales, horarios e incremento de responsabilidades de los trabajadores del centro'. Considera por ello que la intención de A.U.A era 'vulnerar la intimidad' de los empleados, 57 de los cuales interpusieron la demanda que ha dado origen a este proceso.
El fallo recuerda que fue en la madrugada del 23 de diciembre cuando la encausada encargó a una empresa externa la instalación de dos cámaras, una de ellas en el falso techo de la habitación de relax. Además de hacerlo de manera furtiva, por la noche, la sentencia subraya que no se informó del hecho la plantilla de trabajadores, principales usuarios de este espacio de recreo. Un aspecto relevante es que los aparatos tenían la capacidad para registrar tanto imagen como sonido, y en el caso de la cámara estudiada, llegó a grabar al menos una cinta 'de mala calidad'.
La juez considera que no existe proporcionalidad entre la intención expresada por la gerente de investigar presuntos robos en el hipermercado por parte de empleados y la colocación de este sistema técnico. Este fin, dice, se podía haber logrado poniendo una cámara en la zona pública del centro 'sin afectar de una manera tan notoria al derecho a la intimidad' de los empleados. De ahí deduce que la grabación del sonido sólo podía perseguir el conocimiento de las conversaciones privadas.
El juez aplica en la sentencia la pena mínima -de uno a cuatro años- por este delito al no existir agravantes y por el 'escaso plazo de tiempo de funcionamiento de toda la instalación'. Además del año de prisión, que la acusada no llegará a cumplir, la sentencia le impone una multa de un año a razón de 9 euros diarios.
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