La vía penal
El juez Garzón ha remitido a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional el sumario sobre terrorismo quizá más importante y trascendental de cuantos han llegado a esa instancia judicial en sus 25 años de historia, el 18/98 sobre la supuesta integración en el entramado terrorista de ETA de organizaciones que actúan en diversos frentes de su entorno: financiero, político, internacional, mediático, de enseñanza del euskera y de desobediencia civil. Sesenta y cuatro dirigentes de estas organizaciones, algunos de ellos conocidos líderes de Batasuna, deberán comparecer a juicio acusados de pertenecer a ETA o de colaborar con la banda terrorista.
Se trata, evidentemente, de un juicio penal en el que se dilucidan responsabilidades de carácter individual. Pero en este caso, los encausados no son meros activistas o militantes de esas organizaciones del entorno de ETA, sino sus máximos responsables y quienes diseñan sus estrategias de actuación. Si se probara su integración en ETA, habría que deducir que las organizaciones que dirigen forman parte del entramado terrorista y están orientadas a 'favorecer sus fines', como sostiene el juez Garzón. Su tesis de que ETA no es sólo los comandos que asesinan y ponen coches bomba, sino también un aparato civil, es sólo indiciaria, pero se basa en una sólida investigación de más de cuatro años. Tan sólida al menos como para llevar ante un tribunal a los dirigentes de una buena parte de las organizaciones de ese aparato civil, lo cual demostraría que la actuación de Garzón obedece a algo más que 'a un impulso político', como se ha reiterado desde el nacionalismo vasco para desacreditarla.
Por primera vez un tribunal penal tiene ante sí un sumario que aporta indicios fundados de que periódicos o revistas como Egin y Ardi Beltza, organizaciones como Xaki, Ekin o AEK y fundaciones como Josemi Zumalabe integran el aparato civil de ETA. Garzón consideró que esos indicios tenían entidad suficiente como para decretar cautelarmente la clausura o suspensión de esas organizaciones, así como la ilicitud de sus actividades. A la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional le corresponderá valorar en un juicio con garantías si constituyen pruebas irrefutables y proceder, por tanto, a su disolución judicial defitiniva. Si fuera así, se habría abierto una vía penal inédita contra las tramas civiles de ETA en modo alguno incompatible con la contemplada en la Ley de Partidos: su ilegalización por la connivencia probada de quienes las dirigen y manejan con las estrategias terroristas.
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