Pero que nos está pasando
Tiene la sorpresa un doble significado intelectual. A veces es síntoma de ignorancia o ingenuidad; otras, de vitalidad intelectiva y moral pues sin ella no hay indagación ni reflexión.
Las actuaciones que los poderes públicos están realizando en Sevilla a propósito de la celebración del Consejo de Europa no paran de sobresaltarnos. Un día es el despliegue de controles policiales en las carreteras de comunicación del Aljarafe con lo que se desayunan los aturdidos ciudadanos, causando más incomodidades y retrasos que los que se auguran con la huelga general. Otro, es el tendido de una enorme alambrada en pleno centro de la ciudad que entorpece el ya de por sí caótico tráfico urbano veinte días antes de la llegada del cortejo. Otro, la renuencia del Delegado del Gobierno a aceptar el recorrido de la manifestación antiglobalización alegando motivos reiteradamente rechazados por nuestros tribunales.
Se entenderá que basta con que uno se resista a aceptar (Cossiga dixit) que Aznar sea un 'cabo de cuartel de Franco', aunque sólo fuere porque nunca le vió oscilar sobre su despejada frente la simpática borlilla, para sorprendernos ante la flagrante incoherencia de tales actuaciones con preceptos como los recogidos en el artículo 9.2 ('corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo... sean reales y efectivas... y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política... ') y en el artículo 10.1 ('la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes... son fundamentos del orden político y de la paz social') de nuestro texto constitucional.
Pero si hay algo que nos haya hecho pellizcarnos, ha sido la reciente decisión de la Junta de Jueces de Sevilla de trasladar durante los días 20 al 24 de junio sus guardias a una sede policial, sustituyendo una anterior y unánime decisión contraria.
Nos consuela que el acuerdo sea sólo mayoriatario y nos esperanza que aún requiera para su efectividad la ratificación del Poder Judicial, pero aún ignorando los términos de su fundamentación (que esperamos conocer en breve y tomar seriamente en consideración) no podemos dejar de considerarlo un error inquietante.
Cierto que el artículo 268 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) tras disponer que 'las actuaciones judiciales deberán practicarse en la sede del órgano jurisdiccional', prevé la excepción 'cuando fuere necesario o conveniente para la buena administración de justicia'. Explica ello una salida para levantar un cadaver, para realizar un reconocimiento judicial o para, como hizo aquella juez argentina, orgullo de juristas, cuya imagen dio la vuelta al mundo en el mes de diciembre, amparar a los ciudadanos en manifestación contra los abusos policiales. Pero no este acuerdo que escenifica la ruptura del principio de separación de poderes y el de la independencia judicial en su función tutelar de los derechos y libertades ciudadanas (artículo 7.1. LOPJ) y fiscalizadora de la acción gubernativa, aparentando cambiar por su contraria la obligación de colaboración con la Justicia que pesa sobre el Gobierno (artículo 17.1. LOPJ).
Tal decisión envía, aunque fuere sin quererlo, el mensaje público de que el único riesgo que corre la vigencia del Estado de Derecho durante tales días, vendrá del ejercicio potente de las libertades públicas por la ciudadanía disidente, cuando es precisamente ese ejercicio lo constitutivo de la sustancia democrática y la frágil actividad llamada a ser amparada con decisión y esmero por esa Justicia que se define como emanación del pueblo.
José Ignacio Aguilar García es abogado. Miembro de la Comisión de Derechos y Libertades del Foro Social de Sevilla
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