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Llegan los planes de previsión asegurada

Los PPA garantizarán una rentabilidad mínima y su fiscalidad será igual a la de los actuales planes de pensiones

El Gobierno no ha pasado por alto una de las viejas reivindicaciones del sector asegurador. El nuevo IRPF ha dado luz verde a los planes de previsión asegurados (PPA), productos fiscalmente iguales a los planes de pensiones. Pero... no será hasta el año 2003 cuando los particulares puedan acceder a ellos. Las aseguradoras se perderán un ejercicio más la próxima campaña navideña, una época en la que a los particulares se les recuerda la necesidad de preparar la jubilación gozando de ventajas fiscales.

Los planes de previsión asegurados (PPA) se definen en la nueva normativa fiscal como productos de seguros en los que:

Sólo se podrá disponer del dinero colocado en un PPA en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave
Los PPA deberán ofrecer una garantía de tipo de interés y utilizar técnicas actuariales para el cálculo de las provisiones

- El particular (contribuyente en la terminología de Hacienda) debe ser el tomador (quien contrata el seguro), asegurado (la persona expuesta al riesgo) y beneficiario (quien percibirá la prestación contemplada en el seguro).

- Los PPA deben cubrir principalmente la contingencia (posibilidad) de jubilación, admitiéndose también que cubran los riesgos de incapacidad total y permanente y de fallecimiento del asegurado.

- Sólo se permitirá disponer anticipadamente, de forma total o parcial, del dinero colocado en un PPA en los supuestos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave. Por tanto, salvo estas excepciones, y al igual que los planes y fondos de pensiones, los PPA serán productos ilíquidos (no se podrá rescatar el ahorro) hasta llegado el momento de la jubilación, la incapacidad laboral o muerte.

- Obligatoriamente, los PPA deberán ofrecer una garantía de tipo de interés y utilizar técnicas actuariales para el cálculo de las provisiones matemáticas (capital acumulado). En la actualidad, y según la última resolución de la Dirección General de Seguros al respecto, ese tipo de interés (la rentabilidad máxima fija que pueden ofrecer las compañías y la mínima que deben recibir los particulares que suscriben seguros garantizados) es del 3,11%.

Al margen de este rendimiento mínimo, los PPA podrán ofrecer revalorizaciones adicionales vinculadas a la propia gestión del patrimonio del seguro, a los resultados de la compañía... En este punto radica la principal diferencia entre los PPA y los planes y fondos de pensiones. Estos últimos (de renta fija, mixtos o de renta variable) no ofrecen, de forma general, rendimientos fijos, sino que su rentabilidad depende del comportamiento de los activos en los que invierten en los mercados financieros.

- Se permitirá (las normas al respecto se establecerán en el Reglamento del nuevo IRPF que se apruebe en los próximos meses) movilizar (traspasar) la provisión matemática (capital acumulado) de un PPA a otro PPA. En principio (falta todo el desarrollo reglamentario), los particulares no podrán traspasar su ahorro de un plan de pensiones a un PPA o viceversa. Los traslados se podrán realizar entre productos iguales.

- Los particulares menores de 52 años podrán aportar 8.000 euros anuales como máximo a un PPA. A partir de esa edad, y por cada año más, este límite aumentará en 1.250 euros adicionales, hasta, también como tope, la cantidad de 24.250 euros anuales a los 65 años o más. Estos límites de cantidad se aplican en conjunto para los PPA, los planes de pensiones individuales o las mutualidades de previsión social. No será posible, por tanto, destinar 8.000 euros a un PPA y otros 8.000 a un plan de pensiones individual.

Fuera de estos límites se sitúan las contribuciones empresariales realizadas por los promotores de planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social que actúen como instrumento de previsión social empresarial a favor de los partícipes, siempre y cuando hayan sido imputadas a los mismos. Todas estas cantidades servirán al particular para reducir su base imponible en el IRPF (reducirán el volumen de sus ingresos), por lo que conseguirán disminuir igualmente los impuestos a pagar.

- Las personas minusválidas (en un grado igual o superior al 65%) podrán realizar aportaciones anuales a un PPA (de nuevo funciona el límite conjunto con los planes de pensiones individuales o las mutualidades) por importe de 24.250 euros. Las personas con relación de parentesco con estos minusválidos también podrán aportar a los PPA de estos últimos hasta 8.000 euros anuales, sin perjuicio de que puedan colocar igualmente hasta ese límite sus ahorros en sus propios PPA, planes de pensiones... En total, no podrá superarse la cantidad de 24.250 euros anuales. Si, a favor del minusválido, éste y sus parientes hacen aportaciones a un PPA, el primero en tener derecho a aplicarse las reducciones en el IRPF (menor importe de sus ingresos) será el propio minusválido.

- Cuando se rescate un PPA, el capital acumulado recibido como prestación tendrá la consideración a efectos del IRPF de rendimiento del trabajo. Si se percibe en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde que se abonó la primera prima, el particular sólo tendrá que incluir como rendimiento del trabajo un 60% de la cantidad cobrada (reducción del 40%). Si se percibe en forma de renta, no se aplicará ningún tipo de reducción. Este plazo de dos años no será exigible en el caso de que se trate de prestaciones por invalidez.

- Cuando una persona minusválida rescate su PPA en forma de capital, la reducción que aplicará sobre tales rendimientos del trabajo al incluirlos en su declaración de IRPF será del 50%. Si se rescatan en forma de renta, el minusválido tendrá derecho a una reducción de hasta un importe máximo de dos veces el salario mínimo interprofesional.

Una competencia directa

Los planes de previsión asegurados (PPA) se perfilan como una competencia directa a los planes de pensiones individuales. Gozarán de su mismo tratamiento fiscal, pero asegurarán unos rendimientos mínimos. Los particulares que depositen en estos productos su ahorro nunca podrán perder dinero (consolidarán sus derechos). A cambio de esta tranquilidad, aparcarán teóricamente la posibilidad de obtener mayores rendimientos. Según los últimos datos de Inverco, los planes de pensiones incluidos en el sistema individual registraron, de media, unas pérdidas anuales (de 30 de abril de 2001 a 30 de abril de 2002) del 3,38%. De los números rojos tan sólo se salvaron, en promedio, los planes de renta fija (no incluyen activos de renta variable) y los de renta fija mixta I (un máximo del 15% en renta variable). Las pérdidas anuales más abultadas las registraron los planes de renta variable (-18,6%), seguidos de los de renta variable mixta. A largo plazo, sin embargo, la situación es bastante más positiva. De media, los planes de pensiones ofrecieron rendimientos anuales del 6,42% y del 8,55% en periodos de ocho y trece años, respectivamente. La opción más rentable, en ambas duraciones, fue la de los planes de renta variable mixta (su cartera está integrada por activos de renta variable, entre un 30% y hasta un 75%). Según los expertos, la aparición de los PPA fomentará la competencia entre entidades y es posible que obligue a ajustar el volumen de comisiones cobradas en la actualidad.

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