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Editorial:
Editorial
Es responsabilidad del director, y expresa la opinión del diario sobre asuntos de actualidad nacional o internacional

Miedo a la libertad

La decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que impone a Francia y Portugal límites estrictos a la aplicación de las leyes nacionales que reservan a los Estados la llamada acción de oro sobre empresas privatizadas marcará una frontera de referencia en los mecanismos de control que pueden ejercer los Gobiernos sobre empresas que han dejado de ser públicas. El tribunal establece que la acción de oro, es decir, el derecho de intervención y veto que se reservan los Gobiernos sobre empresas privatizadas, sólo es justificable en sectores estratégicos 'por razones imperiosas de interés general' y deberán explicarse los criterios objetivos de aplicación.

El tribunal ha corregido las golden share de Francia (que protege principalmente al grupo petroquímico Elf Aquitaine) y Portugal, debido a que la ley lusa establece limitaciones a la entrada de capital extranjero, lo que supone un trato discriminatorio para los inversores europeos, y exige autorización previa para las participaciones superiores al 10% en sectores como energía y banca. Los criterios del tribunal, de incorporación obligada para los países reprendidos, parecen pues muy claros: no ha lugar a las autorizaciones previas de inversión por parte de los Gobiernos y las limitaciones deben ser sobre operaciones concretas.

El vicepresidente y ministro de Economía, Rodrigo Rato, se ha apresurado a puntualizar que la legislación española sobre golden share también denunciada ante la Comisión y cuyo fallo está pendiente, se aproxima más a la legislación belga, que no fue objetada por el tribunal el martes pasado. A pesar del optimismo ministerial, hay razones para esperar el dictamen europeo con cierta inquietud. Iberia, Indra, Repsol, Telefónica y Endesa están sometidas a la acción de oro del Gobierno y además por un plazo de 10 años en los casos de las tres últimas, periodo que se antoja desmesurado como plazo de adaptación o transición a la competencia en cualquier mercado o servicio.

La legislación española aplica una segunda modalidad de acción de oro, desarrollada en la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos Generales del Estado del año 2000, que se puede considerar tan restrictiva a la competencia como las leyes condenadas de Francia y Portugal. En virtud de esta norma, se imponía un régimen de autorización previa para las compras de capital en empresas energéticas españolas por parte de empresas extranjeras que tengan participación de capital público. Hay un riesgo evidente de que esta norma sea considerada como una clara vulneración de la libre circulación de capitales; porque el argumento esgrimido por el Gobierno de Aznar de que era un contrasentido que empresas privatizadas fueran participadas de nuevo por empresa públicas europeas choca en este caso con el hecho evidente de que los tratados europeos no discriminan entre empresas públicas y privadas a efectos de inversión o circulación de capitales.

Más allá del dictamen del Tribunal Europeo, hay que poner en cuestión la proliferación de las golden share en Europa. Lo que en principio debía ser concebido como un mecanismo excepcional de salvaguardia, aplicable solamente para casos de manifiesto interés estratégico -como el sector de Defensa-, se ha convertido en un sistema permanente de control político sobre las empresas y una receta fácil para exorcizar algunos complejos de marcado signo nacionalista. Es el caso del permanente estado de alarma contra las inversiones españolas decretado por las autoridades portuguesas, exacerbado ahora por el inmediato plan de privatizaciones que se ve obligado a poner en marcha el Gobierno luso. El miedo a la libertad de circulación de capitales, empresas y trabajadores está fuera de lugar en el mercado europeo. Por esa razón, el varapalo del Tribunal de Justicia europeo a las barreras de Francia y Portugal debe ser considerado como un paso decisivo.

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