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Las autonomías del PSOE crearán sus tribunales de la competencia

Las seis comunidades autónomas gobernadas por el PSOE (Andalucía, Extremadura, Castilla-La Mancha, Aragón, Asturias y Baleares) crearán sus órganos propios de competencia (Servicio y Tribunal de la Competencia) al amparo de la Ley de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia, que regula la creación de tribunales autonómicos para casos referidos exclusivamente a cada comunidad y que entró en vigor el pasado miércoles.

Asimismo, el Gobierno de Galicia y de La Rioja se han apuntado a crear sus propios órganos de competencia. Ni las comunidades gobernadas por el PSOE ni las del PP han decidido por ahora si pondrán en marcha Servicio y Tribunal, o bien solamente optarán, como parece en algunos casos, por crear uno de los dos organismos para garantizar la libre competencia en sus ámbitos de gobierno.

La citada ley, que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado 22 de febrero, recoge la sentencia del Tribunal Constitucional del 11 de noviembre de 1999, que establecía el marco para el desarrollo de las competencias ejecutivas del Estado y de las comunidades en materia de competencia.

El texto legal señala que las competencias que tienen las comunidades autónomas se encuentran limitadas a aquellas actuaciones ejecutivas que se realicen en el territorio de cada comunidad y no afecten al mercado 'supraautonómico'.

Por el contrario, establece que el Estado se reserva las competencias relativas a conductas que puedan atentar contra la unidad de mercado nacional o contra principios reconocidos en la Constitución tales como la libertad y libre circulación de personas y capitales.

Notificación

Las comunidades autónomas deberán notificar al actual Servicio de Defensa de la Competencia (adscrito al Ministerio de Economía) todas las denuncias y solicitudes de autorización que presenten las empresas, así como las conductas que los órganos de competencia autonómica puedan detectar de oficio contra la competencia.

La normativa establece que si en el plazo de 15 días el Servicio de Defensa de la Competencia no comunica su opinión contraria, los órganos autonómicos de competencia pueden iniciar el procedimiento correspondiente. En todo caso siempre el Servicio de Defensa de la Competencia podrá intervenir en los procedimientos tramitados por los órganos autonómicos para evitar difrencias en la doctrina a aplicar.

Otro de los aspectos que establece la nueva ley es la creación del Consejo de Defensa de la Competencia.

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