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RUPTURA DEL DIÁLOGO SOCIAL

El Congreso votará la norma antes del 20

Todos los grupos parlamentarios deberán explicitar su posición sobre el decretazo antes de la huelga. Debe convalidarse antes de 30 días desde su promulgación, según el artículo 86.2 de la Constitución.

El Reglamento del Congreso de los Diputados establece que, 'en todo caso, la inserción en el orden del día de un decreto ley para su debate y votación podrá hacerse tan pronto como hubiere sido objeto de publicación en el BOE'.

El orden del día de la próxima semana ya está fijado. Cambiarlo requiere el acuerdo unánime de los portavoces de todos los grupos, extremo más que improbable, o la votación mayoritaria el martes en el propio Pleno. El Gobierno podría forzar esa votación si quiere que el decreto se convalide este mismo jueves para, a partir de ahí, iniciar inmediatamente su tramitación como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia. Esa vía rápida podría llevar, incluso, a una segunda votación del decreto, ya como proyecto de ley, antes del día de la huelga.

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Y por esta vía podría incorporar enmiendas, o mejoras, de los grupos menos críticos con el decreto que podría suavizar, en el último momento, los elementos que más se critiquen en la antesala de la huelga.

Aún sin esas urgencias, el decreto debe, por mandato constitucional, 'ser inmediatamente sometido a debate y votación en el Congreso de los Diputados'.

Si esa inmediatez no pasa por modificar un orden del día ya fijado, por la tormenta política añadida que ello conllevaría, el primer pleno posible es el del jueves 13 de julio, toda vez que la semana del 10 al 14 no hay pleno y son los jueves cuando se discuten las iniciativas del Gobierno.

En esa convalidación, cada grupo deberá dejar claro si respalda la iniciativa del Gobierno o reclama su devolución. El respaldo puede, además, ser matizado ya que basta con que lo pida un grupo parlamentario para que el decreto se tramite como proyecto de ley e incorpore enmiendas puntuales.

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