La consejería de Interior se reserva el derecho de vetar a escoltas privados
Una de las causas de veto es ofrecer directamente los servicios a la persona que se protege
El Departamento de Interior aprobó en diciembre unas instrucciones para las empresas de seguridad que dan protección a los cargos amenazados por ETA en las que se arroga la capacidad de vetar a escoltas para trabajar para la consejería. Según la normativa, que lleva la firma del coordinador general de Seguridad de Interior, hay dos supuestos básicos que pueden conducir a un escolta privado a esta lista negra. Pueden ser vetados 'por abandono de servicio' los 'acompañantes' (escoltas) que cambien de empresa sin respetar los plazos mínimos de preaviso o que dejen de prestar el servicio en una compañía sin 'permitir a la empresa su sustitución con holgura'. El segundo supuesto de veto se refiere a los escoltas que, 'para mejorar su situación' laboral, se valgan de la amistad establecida con el amenazado al que protejen para 'ofrecer su propio curriculum' e incluso 'ofrecer el servicio que está realizando' a otra empresa.
La consejería prevé en su norma notificar la lista negra a sus homólogos en el Ministerio del Interior para 'que obren en consecuencia'. La instrucción interna, de cuatro folios y fechada el 11 de diciembre pasado, ha sido remitida a las empresas con las que Interior tiene firmados convenios para dotar de escoltas privados a amenazados a los que no puede proteger con sus ertzainas. En la Junta de Seguridad del 20 de noviembre de 2000, los gobiernos central y vasco se repartieron al 50% los servicios de escolta a los amenazados por ETA. Según cifras oficiales, el número de personas que llevan escolta supera ya los 1.100 en Euskadi y Navarra.
La instrucción pretende 'unificar las pautas de actuación operativa entre las diferentes empresas de Seguridad Privada' que operan para el Departamento vasco. Así, el coordinador general de Seguridad de Interior vasco, que depende directamente del número dos del Departamento, Mikel Legarda, enumera diversas pautas operativas. Pero hay dos en concreto por las que Interior se arroga la capacidad de vetar a un escolta privado para que trabaje para los amenazados a los que la consejería da protección. Es el caso del escolta que, 'para mejorar su situación personal', además de 'ofrecer a otra empresa su curriculum, ofrece el servicio que está realizando' al propio amenazado , bien porque tiene confianza con él o porque 'incluso lo haya podido pactar'. La causa del veto se debe 'a los problemas y consecuencias que se puedan derivar de esta situación', que Interior admite que se ha producido ya en algunos casos.
El segundo motivo de veto previsto en la norma se refiere al incumplimiento de los 'plazos mínimos' para dejar un servicio. Y se indica que en caso de que tenga una oferta que mejore sus condiciones laborales, el escolta 'deberá permitir a la empresa su sustitución con holgura'. Además, Interior le obliga a 'poner al día' al sustituto 'directamente y sin intermediarios'. El incumplimiento de dicha instrucción será considerado 'abandono de servicio' y podría iniciar un expediente sancionador.
El resto de instrucciones se refieren a la forma de dar el servicio de seguridad. Así, se indica que los escoltas 'se rotarán en periodos de seis meses entre los diferentes servicios' y que cuando se realice un cambio de guardaespaldas 'el sustituto deberá ser presentado al VIP [protegido] por el anterior o por el responsable de la empresa que sea conocido'. Previamente, la empresa deberá 'comunicar por escrito' a Interior los 'motivos' del cambio. Por ejemplo, es motivo de relevo 'inmediato' que los escoltas hagan 'actividades lúdicas' con el protegido, coman o alternen con él o permanezcan más tiempo del necesario en el interior de su domicilio. La instrucción señala pautas sobre el uso de vehículos y la asistencia a actos masivos, para evitar que un 'incidente que requiera la utilización del arma' pueda 'provocar una avalancha humana de impredecibles consecuencias'. Interior indica que 'con carácter general no se acompañará a ninguna persona fuera de los límites' del País Vasco y las excepciones deberán ser autorizadas.
Otro de los asuntos que ha preocupado a los cargos amenazados es su privacidad. La norma deja claro que el escolta está obligado a la 'máxima discreción sobre los actos y conversaciones del VIP'. Si se detecta una violación de la confidencialidad deberá ser notificada para que se 'instruya el correspondiente expediente sancionador' si se estima conveniente.
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