_
_
_
_

El presidente del Constitucional usó su voto de calidad contra una ley que favorecía a Euskadi

Manuel Jiménez de Parga, presidente del Tribunal Constitucional, ejerció por primera vez su voto de calidad el 25 de abril último para desempatar una votación de seis magistrados frente a otros seis en la resolución de un recurso del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma de La Rioja contra supuestos privilegios fiscales del País Vasco y Navarra. El voto presidencial permitió la formación de una mayoría que anuló, por inconstitucional, un precepto de una ley estatal de 1994 que establecía compensaciones económicas para los inversores de la UE en el País Vasco o Navarra, que no pudieran acogerse a los beneficios fiscales de dichas comunidades.

La información publicada sobre aquella sentencia recogía como resultado de la votación siete votos a cinco, con base en que fueron cinco magistrados quienes formularon votos particulares: Tomás S. Vives, María Emilia Casas, Pablo García Manzano, Elisa Pérez Vera y Eugeni Gay Montalvo.

Según supo ayer este periódico de fuentes del Tribunal Constitucional, otro magistrado, Javier Delgado, aunque no formuló voto particular, también votó en contra, por lo que se produjo un empate a seis votos, que decidió el presidente con su voto de calidad. Fuentes del Gabinete Técnico del presidente del Tribunal Constitucional, preguntadas ayer por este periódico, expresaron desde Bruselas sus dudas sobre si Delgado votó en contra o se abstuvo.

Doctrina antiautonomista

La sentencia, de la que fue ponente el magistrado Pablo Cachón, aprovechaba el recurso riojano contra una disposición ya superada desde 1997, por la aplicación del sistema fiscal vasco y navarro a los empresarios que operan en la UE, y por la derogación, hace dos años, de los beneficios fiscales a la inversión de ambas comunidades autónomas, para construir una doctrina antiautonomista, fundamentada en que el reconocimiento estatal de regímenes fiscales diferenciados 'produce la fragmentación del mercado, con quiebra de la necesaria unidad del orden económico'.

Los votos particulares criticaron el 'exceso de jurisdicción' en que había incurrido la sentencia, 'al someter a enjuiciamiento disposiciones no impugnadas' en el recurso, como 'las normas tributarias de la Comunidad Autónoma o Territorio Histórico del País Vasco o Navarra'. Los votos particulares reprocharon a la mayoría que defendiera el 'puro sinsentido' de que se 'generalizase a toda España el régimen fiscal del País Vasco y Navarra'.

Lo que más afecta es lo que sucede más cerca. Para no perderte nada, suscríbete.
SIGUE LEYENDO

Otros razonamientos de los magistrados discrepantes fueron que la sentencia trataba de imponer al Estado 'una obligación positiva de igualar o parificar (...) un sistema en que la singularidad o diversidad fiscal se consagra en la propia Constitución', que 'ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales'.

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo

¿Quieres añadir otro usuario a tu suscripción?

Si continúas leyendo en este dispositivo, no se podrá leer en el otro.

¿Por qué estás viendo esto?

Flecha

Tu suscripción se está usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PAÍS desde un dispositivo a la vez.

Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripción a la modalidad Premium, así podrás añadir otro usuario. Cada uno accederá con su propia cuenta de email, lo que os permitirá personalizar vuestra experiencia en EL PAÍS.

En el caso de no saber quién está usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contraseña aquí.

Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrará en tu dispositivo y en el de la otra persona que está usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aquí los términos y condiciones de la suscripción digital.

Archivado En

Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
Recomendaciones EL PAÍS
_
_