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La mayoría del Constitucional cuestiona la existencia de los regímenes fiscales diferenciados vasco y navarro

La mayoría del Tribunal Constitucional cuestiona, en una sentencia notificada ayer, la existencia de regímenes fiscales diferenciados, como el vasco y navarro, con ocasión de la resolución de un recurso de inconstitucionalidad planteado por el Consejo de Gobierno de La Rioja contra una disposición de la Ley de Acompañamiento de los Presupuestos del Estado de 1994. En ella se establecía compensaciones estatales para las empresas de la UE que invirtieron en el País Vasco o Navarra pero que no podían acogerse a los beneficios fiscales de dichas comunidades por depender de la Hacienda central.

La sentencia, aprobada por siete votos frente a cinco, anula, por inconstitucional, la disposición recurrida, que ya quedó superada. Desde 1997 está resuelta con el Estado la aplicación del sistema fiscal vasco y navarro a las empresas y particulares de la UE que operan en ambas comunidades. Y hace dos años se derogaron los polémicos beneficios fiscales a la inversión del País Vasco y Navarra, cuestionados por la Comisión Europea y recurridos por el Estado y las comunidades limítrofes.

El origen de la disposición impugnada fue precisamente la normativa sobre incentivos a inversiones empresariales aprobada en 1993 en el País Vasco y Navarra. Bruselas estimó que su no aplicabilidad a las empresas de otros países comunitarios que operaban en ambas comunidades iba contra la libertad de establecimiento y ejercicio de actividades empresariales. El Gobierno español corrigió la cuestión mediante la disposición impugnada, que preveía compensar económicamente a los inversores europeos.

La mayoría del Tribunal Constitucional ha aprovechado el recurso riojano para arremeter contra la discriminación fiscal de las empresas españolas. La sentencia, de 44 folios, de la que ha sido ponente Pablo Cachón, apela a la 'unidad de mercado (...) como un límite de las competencias autonómicas', mediante 'la exigencia de un mercado único (...) que equivale a 'mercado nacional' o 'mercado español'. Por contra, estima que el reconocimiento estatal de regímenes fiscales diferenciados 'produce la fragmentación del mercado con quiebra de la necesaria unidad del orden económico'.

Un voto particular de Tomás S. Vives y María Emilia Casas, con la adhesión de Pablo García Manzano y Elisa Pérez Vera, expone el 'radical' y 'absoluto disentimiento' con la mayoría, a la que acusa de excederse del objeto del recurso y defender el 'puro sinsentido' de que se 'generalizase a toda España el régimen fiscal del País Vasco y Navarra'. Los cuatro magistrados razonan que 'la sentencia conduce a un preocupante camino sin salida al imponer al Estado una obligación positiva de igualar o parificar (...) un sistema en que la singularidad o diversidad fiscal se consagra en la propia Constitución'.

El quinto magistrado discrepante, Eugeni Gay, argumenta, en favor de la norma anulada, que 'la Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales'.

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