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Un informe pedido por el presidente del Poder Judicial avala el reingreso inmediato de Liaño

Dictámenes anteriores de distintos letrados exigían la previa cancelación de antecedentes

Un informe encargado por el presidente del Consejo General del Poder Judicial, Francisco José Hernando Santiago, al director de su Gabinete Técnico, Fernando Román García, concluye que Javier Gómez de Liaño, condenado por dictar resoluciones injustas a sabiendas siendo magistrado, debe ser reintegrado a la carrera judicial con efectos desde la fecha del indulto, el 21 de diciembre de 2000. Anteriores dictámenes de letrados del CGPJ estimaron necesario para la reincorporación de Liaño que transcurrieran los cinco años exigidos para cancelar los antecedentes penales.

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Los sucesivos informes procedentes de la sección de magistrados del CGPJ y del propio gabinete del presidente coincidieron, según fuentes del Poder Judicial, en que el reingreso de Gómez de Liaño en la carrera judicial no podría obviar la cancelación de los antecedentes penales del indultado, en la línea de la doctrina jurídica sustentada, entre otros, por el ex vicepresidente del CGPJ, José Luis Manzanares, en su Tratado de Derecho Penal, de que el indulto no conlleva nunca la cancelación de los antecedentes penales.

En cambio, el informe de Román -quien desde el 6 de marzo sustituye al frente del gabinete del presidente a Emilio Fernández de Castro-, tras admitir que 'el aspecto más problemático del reintegro a la carrera judicial' de Gómez de Liaño es el momento en que puede producirse, argumenta en favor de 'la indultabilidad de los antecedentes penales'. Así, interpreta que el decreto de indulto a Liaño, al referirse a 'todas sus consecuencias', afecta también a los antecedentes penales.

Román recuerda que la Sala Segunda del Tribunal Supremo que, como tribunal sentenciador que condenó a Liaño, ejecutó el indulto, se pronunció en sentido negativo respecto a la posibilidad de que el derecho de gracia cancelara los antecedentes penales. 'Sin embargo, pese al indudable respeto que, desde la perspectiva del análisis técnico-jurídico, debe merecer la opinión de tan ilustres juristas', este letrado del CGPJ considera que 'no es menos cierto que también existen argumentos para sostener la contraria'.

Entre ellos, aduce una sentencia del Supremo de 1976 que reconoce que 'el indulto no produce la cancelación de los antecedentes penales, salvo que expresamente así lo disponga la disposición por la que se conceda'. A tenor de esta sentencia, Román arguye que el indulto concedido a Gómez de Liaño 'alcanzaría también a los antecedentes penales derivados de la pena indultada, en caso de que se estimara que así fue querido y dispuesto 'expresamente' por el Gobierno'.

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El razonamiento de Román es que la expresión 'con todas sus consecuencias' que figura en el decreto de indulto muestra 'la voluntad de indultar los antecedentes penales', corroborada por la expresión 'lo que supone el reintegro a la carrera judicial'.

Precedente franquista

El letrado informante señala que existe el precedente del decreto de 1 de abril de 1964, 'sobre concesión de indulto con motivo de los XXV años de Paz (sic) española'. Dicho indulto 'eliminó del Registro Central de Penados y Rebeldes los antecedentes penales derivados de las condenas correspondientes a los delitos comprendidos en el indulto general de 9 de octubre de 1945', argumenta Román.

A pesar de la fundamentación que el letrado realiza sobre el alcance del indulto a los antecedentes penales, analiza también la 'posibilidad de reincorporación a la carrera judicial con antecedentes penales'. La cuestión planteada es la de 'si es o no posible que esa persona [se refiere a Gómez de Liaño], a pesar de tener antecedentes penales, recupere su condición de magistrado no sólo nominalmente (en virtud de la declaración contenida en el Real Decreto de indulto), sino también materialmente (mediante su incorporación efectiva al desempeño de tareas jurisdiccionales en la carrera judicial)'.

El informe de Román vincula la respuesta a la reforma que en 1994 promovió el ministro de Justicia socialista Juan Alberto Belloch. Antes de la reforma, el artículo 379 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre las causas de pérdida de la condición judicial, incluía la imposición de la pena de inhabilitación [que fue la impuesta a Gómez de Liaño], mientras que, a partir de la reforma, exigía que se tratara de 'la condena a pena privativa de libertad por razón de delito doloso'.

Aunque Román reconoce que la Sala Penal del Supremo, al ejecutar el indulto a Gómez de Liaño, aplicó el artículo 42 del Código Penal, según el cual 'la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público produce la privación definitiva del empleo o cargo...', el letrado insiste en aplicar sólo el artículo 379 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para que el juez condenado por prevaricar 'pueda permanecer en la carrera judicial'.

Resultado 'nada deseable'

El informe admite que esa 'opción interpretativa conduce al resultado nada deseable de aceptar que, en función de la pena impuesta, un juez o magistrado condenado por delito doloso [intencionado] grave pueda seguir ejerciendo como tal, aunque este delito lo haya cometido en el ejercicio de sus funciones judiciales'.

Sin embargo, Román explica que 'esta consecuencia en modo alguno podría ser atribuida al CGPJ, sino al poder legislativo que, pese a estar advertido del riesgo, no adoptó en su momento -al reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial en 1994- las cautelas necesarias para impedir que dicho riesgo pudiera concretarse en la realidad'.

Como conclusión, el informe propone la reincorporación de Gómez de Liaño a la judicatura con efectos retroactivos económicos y de todo tipo desde la fecha del indulto gubernamental: 21 de diciembre de 2000.

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