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Corte Penal Internacional: una iniciativa de paz

Baltasar Garzón

El 17 de julio de 1998 se aprobó el Estatuto de la Corte Penal Internacional en Roma (CPI en adelante). Ese año acontecen hechos relevantes con los que comienzan a romperse las barreras de la impunidad que, hasta ese momento y, con las excepciones de los Tribunales Penales ad hoc para los crímenes cometidos en la ex Yugoslavia y Ruanda, había sido la norma.

Hoy, sin embargo, se aprecian indicios de una regresión peligrosa y crecen actitudes negativas contra éstos y la propia CPI. Aunque lo dicho puede parecer contradictorio con el hecho de que hoy deba anunciarse que 60 Estados, o más, han ratificado ya el Estatuto, con lo que éste entra en vigor, es lo cierto que los ataques nada clandestinos contra el mismo por países como EE UU resultan, a la vez que incomprensibles, demoledores, y cuestionan seriamente el futuro de una institución que debería de nacer con el consenso total de los países firmantes, que suman la cifra de 139.

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Realmente resulta llamativo que una norma, como el Estatuto, que da vida a la primera jurisdicción penal internacional permanente para juzgar crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y de agresión, bajo los principios de legalidad, independencia, imparcialidad e inamovilidad de los jueces, que se reclaman como aspiración ideal para el Poder Judicial en cada país, sea denostada, atacada y desconocida por la potencia norteamericana.

Es asimismo sorprendente que EE UU aceptara y apoyara la creación de los TPI para la ex Yugoslavia y Ruanda 'como medida para mantener o restablecer la paz y la seguridad internacionales' (capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas) y, sin embargo, ahora desconozca ese criterio y normativa legal cuando se trata de ratificar el Estatuto.

El argumento utilizado por las autoridades norteamericanas de que la CPI entorpecerá la lucha contra el terrorismo no deja de ser perturbador y perverso, puesto que parte de que esa lucha es ilegal. Es decir, si el combate contra el terrorismo se sometiese a las normas internacionales -no se olvide que, de acuerdo con el artículo 7 del Estatuto, las organizaciones terroristas pueden ser perseguidas por crímenes contra la humanidad, naturaleza de la que participan algunos actos terroristas-, ¿qué riesgo hay en la intervención de la Corte? La Corte no es un organismo político ni diplomático que vaya a pronunciarse sobre determinadas políticas, sino que sólo podrá hacerlo sobre hechos delictivos cometidos, y, además, de forma complementaria y no sustitutoria de los sistemas locales. Por tanto, el argumento es falso.

Y cuando los delitos objeto de investigación se produzcan en una campaña bélica apoyada, coordinada y dirigida por la OTAN -en la que están integrados los EE UU, pero también países, como España, que sí han ratificado el Estatuto-, ¿qué sucederá? ¿La responsabilidad por las decisiones les afectará aunque éstas hayan sido tomadas por los mandos estadounidenses? ¿O no? La situación de desigualdad es evidente si éstas no son sometidas a la jurisdicción de la Corte.

EE UU, que tan graves consecuencias ha sufrido por los ataques terroristas vividos el 11 de septiembre de 2001, y que ha reclamado y obtenido la solidaridad y apoyo de la mayoría de las potencias (todas las occidentales), ahora, cuando se exige solidaridad por su parte para dar sentido y coherencia a la Corte, no sólo desprecia a los aliados, sino que incluso amenaza, si finalmente prospera la norma que se debate en la actualidad en el Parlamento de EE UU, con adopción de medidas coercitivas contra quienes presten apoyo o cooperación a aquélla.

La CPI constituye el primer intento en tiempos de paz para dar respuesta en forma permanente a los fenómenos degenerativos de los tiempos de guerra o de paz, plasmados en las figuras más graves que puede sufrir la comunidad internacional: los crímenes de genocidio, de guerra, de agresión y de lesa humanidad; de ahí que uno de sus principales efectos no sea precisamente el represivo, sino el preventivo. Es, sin duda, una iniciativa de paz que persigue la desaparición de 'los espacios sin Derecho', caracterizados por la marginación de los tribunales de justicia en cuestiones de terrorismo, genocidio o crímenes de guerra o de lesa humanidad, y que tanto auge están tomando en los últimos meses.

En efecto, la seguridad de la sanción impuesta por un tribunal independiente, sin mediatizaciones políticas, que dicte sus sentencias bajo los principios de legalidad e independencia, constituye la mejor garantía de que las normas van a cumplirse, y, por ende, su efecto disuasorio resulta claro y destacable.

Sin embargo, la CPI, ni va a hacer desaparecer las violaciones masivas de derechos humanos ni sus investigaciones van a poner fin a los excesos de los Estados a través de sus gobernantes, ni todos los casos van a ser sometidos a su jurisdicción. No lo estarán los cometidos en el territorio de un país que no haya ratificado el Estatuto; tampoco los que, cometiéndose en el interior de los países que han ratificado el Estatuto, sean asumidos por las jurisdicciones nacionales (principio de complementariedad); de ahí la importancia de que las leyes estatales incluyan el principio de justicia penal universal, para hacer efectiva la máxima 'aut dedere aut iudicare' (persigues o juzgas), y garantizar la erradicación de la impunidad.

Baltasar Garzón Real es magistrado.

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