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Multa de 700.000 euros a Iberia por los incentivos a las agencias

El TDC exime a la compañía aérea de posición de dominio

El Tribunal de Defensa de la Competencia (TDC) ha impuesto una multa de 700.000 euros a Iberia por su sistema de contratación con las agencias de viajes, al considerar que desvirtúa la competencia en el mercado del transporte aéreo nacional, según el texto de la resolución, fechada el 1 de abril del 2002. Sin embargo, el Tribunal exime a la compañía aérea de posición de dominio.

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El sistema de retribución aplicado por Iberia entre junio de 1998 y junio de 2001 consta de una comisión básica y dos incentivos variables, Creciberia y Destiberia, que dependen de los ingresos obtenidos por las agencias al vender viajes de la compañía aérea. La resolución del TDC señala que la prima de Creciberia tiene efectos distorsionadores de la competencia en el mercado del transporte aéreo nacional, en el que Iberia goza de una posición dominante, mientras que no aprecia lo mismo para el caso de Destiberia, vinculada al mercado internacional. La multa del Tribunal es por el primer sistema citado.

La denuncia que ha dado lugar a la sanción a Iberia fue planteada por la Unión Catalana de Agencias Emisoras de Viajes el 21 de octubre de 1998. Iberia difundió ayer tarde una nota de prensa en la que destaca que el TDC sólo ha aceptado un aspecto de la denuncia de las agencias, el relativo a Creciberia, y asegura que lleva 'más de un año tratando de cambiar el sistema actual'.

El Tribunal de Defensa de la Competencia considera que el incentivo conocido como Creciberia fideliza a las agencias y por tanto altera la competencia en el sector y en el mercado aéreo nacional. De ahí la sanción económica.

Por otro lado y en relación con la queja de las agencias de viaje en el sentido de que Iberia les había impuesto el sistema actual, el Tribunal de Defensa de la Competencia no ve ningún tipo de irregularidad en la actuación de la compañía.

Peso negociador

Al contrario, el órgano sancionador dice que que 'se trata de una negociación bilateral en la que la gran mayoría de las agencias de viaje han actuado de forma colectiva por lo que su peso negociador incluso comparado con el de la compañía Iberia es muy considerable'. Según el organismo que preside Gonzalo Solana, 'una actuación conjunta de esa naturaleza podría constituir una práctica incursa en la prohibición del artículo 1 de la Ley de Defensa de Competencia de la que serían responsables dichas agencias', según la valoración que ayer hizo la compañía.

El Tribunal, asimismo, entiende que Iberia no ha abusado de la posición de dominio frente a este colectivo y recalca que lo que se imputa a Iberia es la aplicación de unas comisiones que contienen elementos fidelizadores no el nivel de esas comisiones.

En previsión de que el Tribunal anulara algún aspecto del sistema actual Iberia ya planteó a las agencias de viaje hace mas de un año la necesidad de buscar un sistema alternativo que además de cumplir con la normativa permita a las de viaje ajustar sus costes de comercialización a sus competidores más importantes.

Por otro lado, los inversores que acudieron a la salida a Bolsa de Iberia, el 3 de abril de 2001, y hayan mantenido sus acciones durante el primer año en el parqué han ganado un 41,17%, es decir, 49 céntimos por acción. La compañía cerró ayer la sesión en 1,68 euros, el mismo cierre que el jueves de la semana pasada. El precio de colocación de los títulos de la aerolínea fue de 1,19 euros.

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