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Columna
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Historia de las religiones

¿Debe todo centro escolar ofertar obligatoriamente clases de religión? ¿Debe el Estado garantizar que se imparta dicha enseñanza? Hace tiempo que la pregunta circula entre una opinión difusa de padres y profesores. Pero, acontecimientos recientes, han hecho que el tema salte a la opinión pública. La sucesión de hechos que marcan ese cambio de grado han sido, muy sucintamente, la expulsión por parte del Episcopado de una profesora de religión en Málaga por contraer matrimonio con un divorciado, la negativa de un centro de religiosas concertado a admitir a una niña con pañuelo/hijab (paradoja: lo decían con el pañuelo/velo y la toca puestos), y la última reclamación de la comunidad musulmana en España de clases de islam en las escuelas con demanda, según un convenio hispano-marroquí de 1996. En fin, el colmo ya de los insólitos planes de estudio españoles en esta materia. Un escarnio para ellos.

La enseñanza de la religión para quien la trabaja: las sinagogas, las mezquitas o catequesis

Al hilo de este estado de cosas, caben algunas consideraciones previas. No es la nuestra una escuela laica como la francesa. De manera que sobran debates importados. (Me refiero, claro, a si han de llevar signos externos religiosos, cuando en la mayoría de los centros concertados se pone el crucifijo en la cabecera de la clase.) Nuestro sistema educativo tiene su historia propia, y está dominada por el hecho de la presencia de las congregaciones católicas en la enseñanza como fortísimo grupo de presión y por la existencia de concordatos entre España y la Santa Sede que condicionan la libertad de enseñanza en los centros públicos. Dejemos a un lado la primera parte y centrémonos en la segunda.

Según el de 1979 Concordato actualmente vigente, España está obligada a 'ser respetuosa con la ética cristiana' en todos los contenidos impartidos en sus centros docentes; a incluir 'la enseñanza de la religión católica' (cuyos contenidos serán fijados por 'la Iglesia') en todos los planes de estudio hasta el Bachillerato; y, por fin, a aceptar a las personas contratadas por el Ordinario Diocesano como profesores y miembros de pleno derecho del claustro del centro. Esto tiene su epílogo en el convenio firmado con Marruecos en 1996 (en la misma lógica), que obliga a España a impartir el islam en los centros públicos donde las familias lo soliciten. Y en todo esto ¿qué pintan los laicos? Nada. Sus hijos serán apartados en una Actividad Alternativa y castigados a perder el tiempo. Sí, se les hablará de 'valores cívicos'. Pero si son cívicos, ¿no debieran ser para todos?

Todo esto es una aberración desde el punto de vista del derecho internacional, un disparate en un Estado 'aconfesional' (laico, no: pesaba la memoria de la guerra) y europeo, un gasto superfluo, y, por descontado, una ofuscación docente injustificada (amén del disparate de los contratos por parte del Estado de misioneros de ésta o la otra comunidad religiosa). Es dudoso que el propio Concordato de 1979 tenga carácter constituyente, dado que se negoció antes de la aprobación de la propia Constitución y con otro espíritu por políticos vinculados a la Asociación Católica Nacional de Propagandistas. Es tiempo de cambiarlo. Sí es tiempo ya (para que vea el señor Otegi que puede ¿subvertirse? el orden de la transición). La enseñanza de la religión para quien la trabaja. Para las sinagogas, las mezquitas, madrasas o catequesis. Y en la escuela, una Historia de las Religiones que vendría bien a nuestros chicos, así, en general.

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