Un informe oficial contradice al Gobierno y avala la legalidad de la Carta de Barcelona
El texto, de septiembre, basa la singularidad de Madrid y Barcelona en la Ley de Régimen Local
Un informe del Ministerio de Administraciones Públicas (MAP), del 28 de septiembre pasado, avala la Carta Municipal de Barcelona, cuestionada la pasada semana por el propio titular de Administraciones Públicas, Jesús Posada, y por el ministro portavoz, Pío Cabanillas. 'Es de dudosa constitucionalidad', llegaron a decir ambos ministros. Sin embargo, el informe del ministerio, publicado hace tan sólo cuatro meses, avala la legalidad de la Carta y la sustenta en la Ley de Bases de Régimen Local, la Ley de Haciendas Locales y la Iniciativa Comunitaria Europea URBAN.
La Carta Municipal de Barcelona, que concede un régimen especial a la capital catalana, fue aprobada por unanimidad de los partidos del Ayuntamiento de Barcelona en julio de 1997. El Parlamento de Cataluña la convirtió en ley en diciembre de 1998 con el apoyo igualmente del PP. Sin embargo, la negociación entre el Ayuntamiento -gobernado por el socialista Joan Clos- y el Gobierno central sobre el tramo estatal de esta Carta está estancada desde que el PP tiene mayoría absoluta (elecciones del 12 de marzo de 2000). De hecho, el miércoles pasado, Posada cerró de golpe el paso a la Carta al cuestionar en el Senado su constitucionalidad y al anunciar que Barcelona quedaría incluida en la ley común para grandes ciudades que el Gobierno plantea para el futuro. No así Madrid, que tiene pendiente, según admite el ministro, una Ley de Capitalidad. El portavoz del Gobierno avaló el viernes la posición de Posada sobre la 'dudosa constitucionalidad' de la Carta de Barcelona.
Sin embargo, el informe de Administraciones Públicas sobre 'las grandes ciudades y las áreas de influencia urbana', fechado el 28 de septiembre de 2001 y presentado en la Comisión de Entes Locales del Senado, reconoce los regímenes especiales de Barcelona y Madrid. Las 'recomendaciones finales' de ese informe recogen así esa singularidad: 'La reforma de la Ley de Bases de Régimen Local, del 21 de abril de 1999, ha abierto una importante brecha al posibilitar, cuando menos en determinados aspectos organizativos, la aprobación de regímenes especiales para los municipios de Madrid y Barcelona por parte del legislador autonómico, rompiendo así con el esquema uniforme y de aplicación general en todo el territorio español, implantado inicialmente por la ley de Bases de Régimen Local de 1985'.
El mismo texto vuelve a reconocer la singularidad de Madrid y Barcelona en el apartado dedicado específicamente a las grandes ciudades cuando dice que la reforma de la Ley de Bases de Régimen Local de 1999 'aleja toda polémica al establecer para Madrid y Barcelona la posibilidad de un régimen de organización y funcionamiento que se aparta del común de los restantes municipios'.
En las conclusiones de este apartado, el informe del MAP precisa que 'el legislador estatal ha previsto la existencia de regímenes especiales para Madrid y Barcelona'. Y añade que 'corresponde al legislador autonómico, a instancia de los correspondientes ayuntamientos, la actualización de estos dos regímenes especiales vigentes', en referencia a los de Madrid y Barcelona, logrados en los años sesenta, en el régimen franquista. El texto cita expresamente la Carta de Barcelona, como actualización del modelo vigente, al reseñar que 'Cataluña ha establecido un régimen especial para Barcelona'.
Una singularidad que el Gobierno central rechaza ahora, lo que ha desencadenado un gran malestar entre las formaciones políticas de Cataluña, exceptuando al PP. De hecho, el líder socialista, Pasqual Maragall, ha advertido al Gobierno central de que no habrá Pacto Local si no hay Carta de Barcelona, y el alcalde Joan Clos ha celebrado ya reuniones con todos los grupos para presentar en el Parlamento una moción contra el Gobierno.
Avalando su queja, el propio informe del MAP insiste en la singularidad: 'No existe, a nivel de norma particular, la posibilidad de generalizar dichas especialidades [de Madrid y Barcelona] a otras grandes ciudades ni, por tanto, se establecen indicadores a fin de determinar los supuestos en los que cabría establecer un régimen especial'.
El texto gubernamental también invoca los artículos 141 y 142 dela ley de Haciendas Locales de 1988, que 'prevén para Madrid y Barcelona un régimen financiero especial' Por último, cita el Plan URBAN de la Unión Europea. Esta iniciativa clasifica en cuatro grupos el mapa de la España urbana y cita en el primer bloque a Madrid y Barcelona, en exclusiva, como 'áreas metropolitanas internacionales'.
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