El Tribunal Superior respalda el cobro de la tasa de basuras en Leganés
El Ayuntamiento de Leganés ha recibido un espaldarazo de la justicia en su aplicación de la tasa de basuras, que impuso el año pasado. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado el recurso contencioso-administrativo presentado por un vecino de la localidad, Eduardo R. D., que alegó la doble imposición del tributo (se pagaba, en su opinión, al abonar el impuesto de bienes inmuebles) y la falta de igualdad y progresividad. La ponente de la sentencia, la magistrada Ana Monreal Díaz, entiende que el Consistorio leganense ha cumplido todos los preceptos que marca la Ley de Régimen Local.
El Consistorio impuso el año pasado por primera vez el cobro de la tasa de basuras. El nuevo tributo osciló entre las 4.000 y las 12.000, por término medio. Para su cobro se utilizó el valor catastral de los inmuebles. El Consistorio ingresó por este concepto unos 530 millones de pesetas. A pesar de haber manifestaciones multitudinarias y de presentarse decenas de miles de recursos, el equipo de Gobierno, formado por PSOE e IU, mantuvo la tasa. Getafe también siguió a Leganés en el cobro y mantuvo la tasa. Fuenlabrada se descolgó en el último momento, tras llegar a un acuerdo con las asociaciones de vecinos y entidades locales para la implantación progresiva del nuevo tributo. Los municipios gobernados por el PP, como Alcorcón o Valdemoro, rechazaron la recomendación de la Federación Madrileña de Municipios de comenzar a cobrar la tasa el año pasado.
Eduardo R. D. presentó un recurso de reposición en el Ayuntamiento de Leganés y éste lo desestimó el pasado 12 de julio, por lo que este vecino acudió a un procedimiento contencioso-administrativo. El contribuyente alegó tres motivos para no verse obligado a pagar la nueva tasa: que no se le había notificado el motivo del pago, que se incumplían los principios de igualdad y progresividad del sistema tributario y, por último, que existía una doble imposición, ya que la recogida de basuras se pagaba con el impuesto de bienes inmuebles (IBI).
La sección 11 del Tribunal Superior de Justicia rechaza todos los planteamientos del recurrente y entiende que en la liquidación de la tasa de basuras 'aparece la motivación de la misma, no existiendo indefensión del contribuyente'. 'Éste puede alegar no estar conforme con la nueva tasa, pero no desconocimiento del porqué de la misma', asegura la sentencia.
Desestimar el recurso
El tribunal mantiene que los ayuntamientos podrán establecer tasas por la prestación de servicios públicos o la realización de tareas administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos. Entre ellos destaca la recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares. El fallo recoge que el pago del IBI se hace 'por la propiedad de los bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana sitos en el respectivo término municipal'.
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