Cuatro médicos, penados por la muerte de una mujer tras una operación estética
El Supremo anula la sentencia de la Audiencia Provincial que absolvía a los facultativos
Cuatro médicos de una clínica estética madrileña tendrán que indemnizar con 270.455 euros (45 millones de pesetas) a las hijas de Elizabeth C. C., de 37 años, que falleció el 26 de febrero de 1997 tras someterse a una operación para aumentar sus pechos en la clínica Alpha Quirúrgica. Así se recoge en una sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declara a los facultativos 'autores criminalmente responsables' de una falta de homicidio por imprudencia leve. El tribunal anula otra sentencia de la Audiencia Provincial que había absuelto a los médicos.
La sección 17ª de la Audiencia Provincial juzgó en su día el caso de Elizabeth C. C. y sentenció el 27 de enero de 2000 que los médicos José Luis Díaz, Sonsoles Martín, Juan Luis Revuelta y Alberto Martín, para los que el fiscal pedía tres años de cárcel por homicidio imprudente, no eran responsables de la muerte de la paciente. 'No se acreditó que el resultado fatal acaecido fuera debido directamente a una conducta ilícita o reprochable penalmente de los acusados', afirmaba la sentencia. Para los jueces, sin embargo, resultaba 'inexplicable' que la clínica, pese a la gravedad de Elizabeth, tardase tres horas en avisar a una ambulancia para llevarla a otro hospital más cualificado para atenderla.
Tras un recurso de casación interpuesto por los abogados de la familia, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo presidida por Carlos Granados Pérez ha anulado la sentencia de la Audiencia Provincial y ha declarado a los cuatro médicos 'criminalmente responsables' de una falta de homicidio por imprudencia leve y los ha condenado a la pena de dos meses de multa con una cuota diaria de 30 euros. Además, deberán indemnizar a las tres hijas de la fallecida, menores de edad, con 270.455 euros. Si hubiera insolvencia económica, la cantidad tendrá que ser asumida por la clínica Alpha Quirúrgica, SL, como responsable civil subsidiaria o, en su caso, por las tres entidades que tienen suscritas pólizas de responsabilidad civil, tanto con la clínica como con dos de los procesados.
El alto tribunal considera probado que Elizabeth C. C., de 37 años, fue sometida a una 'mamoplastia bilateral' para aumentar el tamaño de los pechos, a las nueve de la noche del 21 de febrero de 1997 en la clínica Alpha Quirúrgica. La intervención fue practicada por el cirujano José Luis Díaz, de 37 años, asistido por la anestesista Sonsoles Martín, de 35 años.
Una vez concluida la cirugía estética, Elizabeth fue trasladada a una habitación de la clínica y quedó bajo el cuidado de otro de los acusados, el médico Juan Luis Revuelta, de 44 años. Cinco horas después de la operación, la paciente 'presentó un cuadro de opresión torácica' que desembocó, según la sentencia, en una disnea (dificultad para respirar).
El médico de guardia le suministró el tratamiento que consideró adecuado y, a la mañana siguiente, avisó a la anestesista, quien sugirió que se le aumentara la medicación. Sonsoles Martín se personó después en el centro y, tras comprobar el empeoramiento de Elizabeth, sugirió su traslado a un hospital dotado de más medios.
El médico de guardia avisó, entonces, al coordinador de la clínica, Alberto Martín, de 45 años -otro de los acusados-, de la necesidad del traslado y éste, a su vez, pidió una ambulancia a la empresa Europa, que en ese momento estaba saturada y no disponía de vehículos.
La paciente, en coma
'Los tres facultativos responsables de su salud [de Elizabeth] así como el coordinador de la clínica no hacen nada, durante horas, para que se haga efectivo el traslado requerido. La situación llega a degradarse de tal modo que se hace necesaria la intubación de la paciente y sólo cuando alcanza tan intensa gravedad se les ocurre llamar a una ambulancia del 061, que se presenta en pocos minutos y traslada a la paciente intubada y en estado de gravedad a otro centro hospitalario', señala la sentencia. La mujer entró en coma en el hospital Ramón y Cajal y falleció cinco días después.
Los forenses que practicaron la autopsia al cadáver manifestaron que debió procederse de inmediato al traslado de la paciente a un hospital suficientemente dotado de medios de diagnóstico y de tratamiento, con lo que probablemente, indica la sentencia, 'se hubiera frenado el proceso evolutivo'. Los acusados, según el tribunal, 'omitieron realizar la acción determinada que les era exigida cuando tenían plena capacidad para realizarla'.
Elizabeth C. C., divorciada, era una secretaria de alta dirección que mantenía con sus ingresos a sus tres hijas menores.
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