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El Consell elude el concurso para dotar los cargos de la Administración

Sólo una plaza del grupo A fue dotada a través de pruebas para acreditar mérito y capacidad

La Dirección General de Función Pública cubrió a lo largo del año 2000 un total de 41 puestos de altos funcionarios pertenecientes al denominado grupo A. Sólo uno de ellos accedió a su plaza a través de un concurso público, donde varios aspirantes más tuvieron la oportunidad de competir en méritos y capacidad a través de varias pruebas. Las 40 vacantes restantes fueron dotadas mediante el procedimiento de libre designación, el método habitual para designar cargos de confianza política, pero difícilmente sostenible para nombrar colaboradores en puestos de carácter técnico.

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La fórmula normal de acceso a las plazas vacantes en el seno de la Administración Pública es el denominado concurso de méritos. Pero el Consell que preside Eduardo Zaplana parece más inclinado por la fórmula de la libre designación, sobre todo cuando se trata de proveer plazas de alta jerarquía.

A lo largo de 2000, sólo fue cubierta mediante concurso público la plaza de jefe del servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística del Instituto Valenciano de Estadística adscrito a la Consejería de Economía y Hacienda.

No deja de ser sorprendente que el concurso se anunciara el 10 agosto con un plazo de 20 días para preparar las pruebas pertinentes. El puesto fue adjudicado a la funcionaria que ejercía ese cargo con anterioridad. Pero la adjudicataria no lo ha ocupado desde entonces porque sirve en otro cargo al servicio de la oficina técnica del Plan Valenciano de Investigación, Desarrollo e Innovación.

Las restantes 40 plazas del grupo A fueron dotadas a través de la denominada libre designación, un sistema considerado extraordinario que se ha convertido en habitual. Los aspirantes a una plaza por libre designación se someten a una Comisión de Valoración, cuya decisión aunque no es vinculante, sí tiene carácter deliberativo. Pero, los nombramientos al final corresponden al consejero de turno. Además, el volumen de interinos en puestos de jerarquía pone en entredicho la independencia de las comisiones.

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Las convocatorias suelen publicarse para proveer un sólo puesto. Lo habitual, por tanto, es que opte al cargo la persona que ya lo ocupa de forma provisional.

Parece razonable que algunos cargos del más alto nivel, que disfrutan de los complementos de destino y específico más elevados, sean nombrados a través del sistema de libre designación debido al nivel de confianza con sus superiores políticos que entraña el desempeño de sus funciones. Sería el caso, por ejemplo, de la Jefatura de Área de Relaciones con las Cortes, adscrita a la vicepresidencia segunda, o de la Jefatura del Área de Publicaciones, que debe velar por el secreto de los asuntos pendientes de confirmación en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana.

Pero lo extendido del sistema de provisión de cargos mediante el sistema de libre designación pervierte esos principios. Carece de sentido, por ejemplo, que las convocatorias para cubrir los puestos de jefe del Servicio Territorial de Carreteras o de jefe del Servicio de Arquitectura y Vivienda no incluyan entre sus requisitos la posesión de ninguna titulación técnica específica más allá de la pertenencia al grupo A, que implica un título superior.

Otro tanto sucede con los directores territoriales de Medio Ambiente en Alicante y Castellón, que han obtenido su plaza sin acreditar mayores conocimientos técnicos. Ambos se dedicaban a la enseñanza.

Un segundo problema surge a partir de una fórmula específica de libre designación, la denominada abierta, que permite a funcionarios de otras Administraciones -estatal o local- optar a plazas al servicio de la Generalitat. Muchos empleados de la Administración autonómica consideran un agravio comparativo tal posibilidad porque cierra sus posibilidades de promoción.

La Dirección General de Función Pública es el órgano formalmente competente en todo lo relativo a cuestiones de personal en el ámbito de la Administración autonómica. Y su situación actual ilustra el desbarajuste que afecta al conjunto del aparato de la Generalitat. Su estructura incluye dos Jefaturas de Área y siete Jefaturas de Servicio. De todos ellos, sólo uno ocupa su plaza en propiedad, el resto atiende sus funciones de forma provisional a través de nombramientos en comisión de servicios.

La libre designación permite acceder a la plaza en propiedad y supone un escalón más allá del nombramiento provisional en comisión de servicios puesto que otorga seguridad al empleado público. Sin embargo, también constituye una agresión al consagrado derecho constitucional de la libre concurrencia para demostrar el mérito y capacidad, y pone en entredicho el talante profesional que debe exigirse a todo el personal al servicio de la Administración autonómica al margen de sus responsables políticos.

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